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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7541-D-2010

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - LEY 25872: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 7 BIS Y 7 TER, SOBRE FIDEICOMISO.

Fecha: 14/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.872
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
ARTÍCULO 1º - Incorporase como artículo 7º bis de la ley 25.872 el siguiente:
Artículo 7º bis: Beneficios coordinados con terceros. Fideicomiso. Las Cámaras Empresarias legalmente constituidas en el territorio de la República Argentina, podrán constituir Fideicomisos de Administración, actuando como Fiduciarios, cuyo objeto principal y único será el de percibir los aportes y cesiones de crédito fiscal de las empresas madrinas, conforme el artículo 7º de la presente ley y destinarlo a los sujetos beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven.
El aporte efectuado por la empresa madrina a cualquiera de estos fideicomisos, se computarán a los efectos de la presente ley, como otorgados a cualesquiera de los sujetos beneficiarios, conservando todos los beneficios contemplados en el artículo 7º.
El fideicomiso deberá distribuir los fondos percibidos a los sujetos que resulten beneficiarios del Programa conforme el artículo 3º. Los aportes percibidos por los beneficiarios a través de estos fideicomisos se computaran a todos los efectos como percibidos por las empresas madrinas, siendo aplicable el procedimiento del artículo 7º.
El fideicomiso no obtendrá beneficio impositivo o fiscal alguno por los aportes que realicen de sus fondos a los beneficiarios. El fideicomiso, deberá procurar y garantizar la adecuada administración de los fondos, hasta el efectivo aporte de los mismos hacia los beneficiarios.
Todos los gastos que demande la administración y conservación de los fondos serán soportados por el fideicomiso de los mismos fondos que percibe de las empresas madrinas, asimismo el fiduciario, por sus tareas, no podrá percibir una remuneración o retribución que supere el 0.5 por ciento de los aportes que percibe.
ARTÍCULO 2º - Incorporase como artículo 7º ter de la ley 25.872 el siguiente:
Artículo 7º ter: Registro de Fideicomisos - Funcionamiento. Crease en el ámbito de la autoridad de aplicación el registro de Fideicomisos Ley 25.872, donde deberán inscribirse los fideicomisos creados al amparo del artículo 7 bis de la ley 25.872.
La autoridad de aplicación tendrá las facultades de fiscalización y control de los Fideicomisos Ley 25.872, pudiendo inspeccionar, compulsar y requerir información de todas las operaciones y documentaciones de los mismos.
Los fiduciarios serán responsables de la administración de los fondos y de la adecuada aplicación de la presente ley la ejecución de los Fideicomisos Ley 25.872.
Los fideicomisos que se constituyan en virtud de lo establecido por el artículo 7º bis de la presente ley, deberán llevar seguidamente de su denominación la leyenda que diga "Fideicomiso de Administración Ley 25.872."
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de presentar en esta oportunidad una iniciativa legislativa dirigida al fomento del desarrollo empresarial de nuestros jóvenes.
Siempre hemos considerado que otorgar a los jóvenes herramientas de ayuda e incentivo para su desarrollo profesional, laboral y comercial es una inversión firme a nuestra patria.
En relación a la presente iniciativa, se modifica la ley 25.872 Programa de Apoyo Al Empresario Joven, el cual crea un programa de captación de fondos dirigido a los empresarios jóvenes.
La presente modificación busca favorecer a las minorías de los jóvenes empresarios a los que les resulta imposible alcanzar una empresa madrina, menos aún solicitarle que financie a través del crédito Fiscal el 50% del costo total del proyecto. Esta herramienta es muy útil para aquellos jóvenes empresarios que cuentan con las relaciones empresarias suficientes para recibir estos aportes, pero que resulta imposible para aquellos emprendedores que sin mucho apoyo deben gestionar su negocio siéndoles imposible conseguir el apoyo de empresas madrinas.
Esta situación que hoy se percibe en la realidad, crea una injusta situación entre empresarios con relaciones y aquellos que no la tienen. Esta modificación por la cual se habilita la creación de fideicomisos a través de las Cámaras Empresarias, permitirá que estas mismas sean las encargadas de obtener los apoyos y recursos de las empresas madrinas, para luego distribuirla en forma equitativa entre los empresarios jóvenes enucleados en dicha Cámara.
Esta modificación permitirá:
1. Ampliar el espectro de jóvenes empresarios y/o emprendedores que se beneficien con esta herramienta.
2. Fomentar la actividad productiva y de Servicio en la zona de residencia de cada emprendedor.
3. Evitar la migración de jóvenes hacia los grandes centros urbanos, brindándoles una posibilidad de desarrollarse en su territorio
4. Fortalecer el crecimiento productivo y de servicios de cada uno de los departamentos
5. Generación de empleo genuino en los diversos territorios de la Republica.
6. Brindar la posibilidad a cualquier proyecto productivo o de servicios, que cumpla con ciertas condiciones, sea beneficiado con el programa FOMENTO AL EMPRESARIO JOVEN.
7. Fortalecer las Cámaras territoriales, donde el joven emprendedor comienza su actividad empresarial.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA