PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7064-D-2013
Sumario: REINSERCION PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.
Fecha: 16/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos
Productores
Creación. De los objetivos.
Artículo 1°: Créase el Programa de Reinserción
Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y/u ociosas.
Artículo 2°: El objetivo del Programa es
promover el desarrollo de la actividad agropecuaria a partir de la creación de una red de
apoyo financiero, fiscal y tecnológico que facilite a aquellos pequeños y medianos productores
agropecuarios desplazados de la actividad en los últimos 10 (diez) años a reinsertarse en la
misma explotando tierras que hayan visto decrecer o cesar su productividad en el mismo
plazo.
Beneficiarios.
Artículo 3°: Podrán ser beneficiarias del presente
Programa aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de hasta dos unidades
económicas conforme la definición que realicen las autoridades locales en los términos del
artículo 2326 del Código Civil. En las parcelas en cuestión debe verificarse producción e
ingresos resultantes de actividades agropecuarias durante algunos de los años del período
2003-2013. Adicionalmente debe constatarse alguna de las siguientes situaciones:
declinación productiva, abandono de la actividad
agropecuaria, o cualquier situación que indique sub-explotación de los recursos disponibles
durante el período 2003-2013;
rescisión, suspensión o cancelación de los
contratos de alquiler, a partir de la campaña en curso.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas
personas físicas o jurídicas que sin ser propietarias de tierras, hayan desarrollado actividades
productivas como arrendatarios o contratistas directos del sector agropecuario, durante el
mismo período, siempre y cuando no superen los parámetros correspondiente a Pymes
agropecuarias según la definición establecida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (SEPYME).
Acceso al programa.
Artículo 4°: Para acceder a los beneficios del
presente Programa, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán reunir las condiciones
enumeradas en el artículo 3°, y presentar además, un proyecto de inversión productiva que
indique las tierras a explotar, la producción a realizar, la inversión requerida en capital de
trabajo y capital físico y completen la documentación que requiera la Autoridad de Aplicación
entre ellos, la factibilidad de los proyectos, su rentabilidad, capacidad técnica y empresarial y
costos productivos adecuados.
Los proyectos serán evaluados y seleccionados
conforme a un conjunto de criterios básicos tales como:
a) experiencia y calificación técnica, profesional
y productiva de los aspirantes,
b) ecuación económica y financiera y
características comerciales del proyecto;
c) impacto socio-económico y regional de los
proyectos, tales como: creación de puestos de trabajo, agregado de valor y preservación del
medioambiente.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación del
presente régimen es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Esta
conformará una Comisión técnica donde incluirá a representantes del sector agropecuario, de
las Universidades Nacionales y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).
Beneficios.
Artículo 6°: Los beneficios comprendidos en el
presente Programa son:
a) Financiación total o parcial para la
formulación del proyecto de inversión.
b) Asesoramiento y orientación por parte de
profesionales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
c) Financiación total o parcial para la ejecución
del proyecto de inversión.
d) Financiación de profesionales para la
implementación del proyecto de inversión.
e) Financiación total o parcial del capital de
trabajo y de las inversiones en capital físico -maquinarias y equipos- necesarios para la
puesta en marcha del proyecto, que podrá concretarse de acuerdo a las siguientes
modalidades:
- Subsidio de la tasa de interés, de hasta un 50
% (Cincuenta Por Ciento) de la misma, por préstamos bancarios y/o suministro de avales
bancarios para facilitar el acceso al crédito.
- Apoyos económicos reintegrables y/o no
reintegrables para la ejecución del plan de inversión, atendiendo a su localización, la actividad
productiva propuesta, a su factibilidad y conforme a los requisitos que oportunamente fije la
autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
Creación del Fondo.
Artículo 7°: Créase el Fondo de Reinserción
Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y/u ociosas para lo
cual se conformará un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como fiduciante,
suscribirá certificados de participación por un total de $ 1.000.000.000.000 (Mil Millones de
Pesos) en el dominio fiduciario del referido fondo. Se invitará a las provincias intervinientes
en esta operatoria, al Banco Nación, a organismos internacionales a suscribir certificados de
participación. El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco Nación las funciones de Agente
Fiduciario.
Artículo 8°: Serán funciones de la Autoridad de
Aplicación del presente régimen:
a) Administrar el Fondo de Reinserción
Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras poco productivas y ociosas
b) Recibir, evaluar y seleccionar los proyectos de
inversión productiva presentados por los interesados. Los criterios de selección de los mismos
serán la viabilidad económica, financiera y comercial; la creación de puestos de trabajo; la
incorporación de tecnología e innovación; la diversificación productiva; el agregado de valor y
la preservación del medioambiente. Se priorizarán los proyectos productivos cooperativos y
asociativos.
c) Realizar el seguimiento y orientación de los
proyectos de inversión implementados.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación
incorporará un régimen que contemple la cancelación de beneficios adquiridos en caso de
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la presente ley. Además, la
Autoridad de Aplicación promoverá las acciones legales que correspondan.
Adhesión Provincial
Artículo 10°: Se invita a las provincias a sumarse
a la promoción de los proyectos impulsados mediante los beneficios fiscales, financieros o
comerciales que considere adecuados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la década del '90 se mantiene en nuestro
país una política económica que ha permitido, aún con matices, que el mercado sea quien
ordene en materia productiva. La ausencia de políticas públicas diferenciadas, que
contemplen las condiciones de producción de las explotaciones familiares de pequeños y
medianos productores, conllevó en algunos casos a la sub-utilización de los recursos
productivos, o en otros a la desmejora en el nivel de vida, o el abandono de la actividad y la
propia reconversión en arrendatarios.
Esta política económica soslayó la raigambre
socio-cultural de la producción, el arraigo de los productores a su tierra, trabajando en sus
lugares de origen, ignoró cuestiones tales como el cuidado del medio ambiente, la soberanía
alimentaria, y adoleció de acciones de apoyo financiero y tecnológico para viabilizar este tipo
de producciones; el resultado no podía ser otro - y así se verifica - más que la concentración
en el uso y en la tenencia de la tierra.
Este proceso implicó la desaparición de más de
160.000 productores genuinos, que se vieron expulsados de la actividad porque no pudieron
competir en desigualdad de condiciones frente a las cada vez menos pero más grandes
empresas -más especializadas y tecnificadas- en cuyas manos fue quedando la producción.
A pesar de que desde el año 2003, el actual
gobierno asegura haber establecido un modelo progresista, de inclusión y nacional y popular,
quienes conocen el interior profundo sabemos que eso no sucedió. Por el contrario, durante
los últimos diez años, el proceso negativo para los pequeños y medianos productores se vio
afianzado. El gobierno actual al no regular adecuadamente el rol de los distintos actores
agropecuarios, propició en los hechos el avance de la frontera agrícola y en la práctica, la
expulsión y concentración en manos de los poderosos. Se afirmaron los fondos financieros
que adquirieron la forma de pooles de inversión que alquilaron campo para producir a gran
escala y del otro lado se cristalizó la marginalidad de muchos pequeños y medianos
productores.
Ese es el proceso que oculta el kirchnerismo.
Porque aún hoy sigue hablando de volúmenes de producción, de toneladas de granos
producidos, pero no menciona que esas cifras son alcanzadas por cada vez con menos
actores, más y más grandes. Bajo estas condiciones, podemos afirmar que las metas de
inclusión social, mayores oportunidades económicas y en definitiva, de más democracia, son
meras expresiones de deseo.
Este proceso de degradación paulatina, se ha
agudizado en el último bienio. Ahora, la insaciable voracidad impositiva del gobierno, el cepo
cambiario, el deterior del tipo de cambio que se suman a las retenciones que no distinguen
las distintas condiciones productivas, introducen un deterioro continuo de rentabilidad de la
actividad agropecuaria en general, incluso para los grandes emprendimientos productivos.
Así, los fondos de inversión -los pooles- dejan de sentirse satisfechos con la actual
rentabilidad de sus inversiones y comienzan a abandonar la actividad en busca de nuevos y
mejores negocios. Si antes, la falta de regulación, permitió su conducta de obtención de
rápida ganancia y poco compromiso con el recurso productivo, hoy pueden irse de un día
para otro, dejando atrás un panorama amenazante: campos ociosos, rentistas sin rentas, y
un país de productores que ya no son tales y que al estar descapitalizados no pueden
recomponer su actividad productiva.
Desde hace mucho que venimos alertando, y de
manera simple y llana, que este proceso de puro mercado sin política pública no es
sustentable, que la producción de bienes y alimentos de nuestro país no puede quedar en
manos de la "timba financiera". Hoy no hay opciones. Resulta imperiosa una nueva política
agropecuaria que recupere como actor relevante a los pequeños y medianos
productores.
El objetivo del Programa de Reinserción
Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y ociosas que aquí
se presenta es el de impulsar a aquellos pequeños y medianos productores, sean propietarios
o no, que hayan sido desplazados de la actividad agropecuaria en los últimos diez años a
reinsertarse en la misma, explotando tierras que sean sub-explotadas o estén ociosas por los
procesos antes descriptos.
El Programa contempla dos tipos de posibles
beneficiarios. Por un lado, aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de hasta
dos unidades económicas, que en la última década hayan tenido que abandonar la actividad
agropecuaria, o alquilar sus campos para que sean explotados por otros, o que se prevea la
cancelación de dichos contratos de alquiler a los que están sujetos. Por otro lado, aquellas
personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias de tierras, hayan desarrollado en el
mismo periodo actividades productivas como arrendatarios o contratistas directos del sector
agropecuario.
Quienes reúnan estas condiciones y estén
interesados en recibir apoyo financiero, fiscal y tecnológico para reinsertarse en la producción
agropecuaria, deberán presentar un proyecto de inversión productiva detallando qué tipo de
actividad quiere desarrollar y en qué tierras pretende hacerlo. El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, como Autoridad de Aplicación del Programa, será el
encargado de evaluar y seleccionar los proyectos. Para ellos, deberán tener en cuenta como
criterios básicos la experiencia y calificación técnica-profesional productiva de los aspirantes,
las características comerciales del proyecto; el impacto socio-económico y regional de los
proyectos, tales como creación de puestos de trabajo, agregado de valor y preservación del
medioambiente.
Entre otros, los beneficios a los que podrán
acceder los aspirantes son la financiación total o parcial para la formulación del proyecto, la
financiación total o parcial de la ejecución del proyecto, asesoramiento y orientación por
parte de profesionales del INTA, financiación de profesionales para la implementación del
proyecto de inversión, financiación total o parcial del capital de trabajo y de las inversiones
en capital físico -maquinarias y equipos- necesarios.
Para estos fines, se crea un fondo de Mil
Millones de pesos ($ 1.000.000.000.000), con recursos públicos, instrumentado como un
fondo fiduciario, que será administrado por la Autoridad de Aplicación del Programa, que
deberá además realizar un seguimiento y orientación de los proyectos que se implementen.
Cabe destacar que el Programa de Reinserción
Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y ociosas es parte
de las propuestas para desarrollar una nueva política agropecuaria que hemos presentado
durante esta gestión, como los proyectos de Plan Arraigo Juvenil, de Integración Productiva
de Condominios Indivisos Rurales, de Recuperación de la Ganadería Bovina, Freno a la
Extranjerización de la tierra, Ley de Arrendamientos, entre otros.
Seños Presidente llegó el momento en el cual
el estado asuma un rol activo y determinante. Tenemos la convicción de que la tierra tiene
una función social que cumplir y no es meramente un recurso sujeto a la renta financiera, por
eso resulta primordial que la explotación y la tenencia de la tierra esté en manos de quien la
trabaja.
Se trata de devolverles a los pequeños y
medianos productores un renovado papel en la actividad y superar el designio de un mercado
que ordenó el alquiler indiscriminado en favor de los grupos financieros.
Por todo lo expuesto es que solicito me
acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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