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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7064-D-2013

Sumario: REINSERCION PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES.

Fecha: 16/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos Productores
Creación. De los objetivos.
Artículo 1°: Créase el Programa de Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y/u ociosas.
Artículo 2°: El objetivo del Programa es promover el desarrollo de la actividad agropecuaria a partir de la creación de una red de apoyo financiero, fiscal y tecnológico que facilite a aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios desplazados de la actividad en los últimos 10 (diez) años a reinsertarse en la misma explotando tierras que hayan visto decrecer o cesar su productividad en el mismo plazo.
Beneficiarios.
Artículo 3°: Podrán ser beneficiarias del presente Programa aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de hasta dos unidades económicas conforme la definición que realicen las autoridades locales en los términos del artículo 2326 del Código Civil. En las parcelas en cuestión debe verificarse producción e ingresos resultantes de actividades agropecuarias durante algunos de los años del período 2003-2013. Adicionalmente debe constatarse alguna de las siguientes situaciones:
declinación productiva, abandono de la actividad agropecuaria, o cualquier situación que indique sub-explotación de los recursos disponibles durante el período 2003-2013;
rescisión, suspensión o cancelación de los contratos de alquiler, a partir de la campaña en curso.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que sin ser propietarias de tierras, hayan desarrollado actividades productivas como arrendatarios o contratistas directos del sector agropecuario, durante el mismo período, siempre y cuando no superen los parámetros correspondiente a Pymes agropecuarias según la definición establecida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (SEPYME).
Acceso al programa.
Artículo 4°: Para acceder a los beneficios del presente Programa, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán reunir las condiciones enumeradas en el artículo 3°, y presentar además, un proyecto de inversión productiva que indique las tierras a explotar, la producción a realizar, la inversión requerida en capital de trabajo y capital físico y completen la documentación que requiera la Autoridad de Aplicación entre ellos, la factibilidad de los proyectos, su rentabilidad, capacidad técnica y empresarial y costos productivos adecuados.
Los proyectos serán evaluados y seleccionados conforme a un conjunto de criterios básicos tales como:
a) experiencia y calificación técnica, profesional y productiva de los aspirantes,
b) ecuación económica y financiera y características comerciales del proyecto;
c) impacto socio-económico y regional de los proyectos, tales como: creación de puestos de trabajo, agregado de valor y preservación del medioambiente.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación del presente régimen es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Esta conformará una Comisión técnica donde incluirá a representantes del sector agropecuario, de las Universidades Nacionales y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Beneficios.
Artículo 6°: Los beneficios comprendidos en el presente Programa son:
a) Financiación total o parcial para la formulación del proyecto de inversión.
b) Asesoramiento y orientación por parte de profesionales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
c) Financiación total o parcial para la ejecución del proyecto de inversión.
d) Financiación de profesionales para la implementación del proyecto de inversión.
e) Financiación total o parcial del capital de trabajo y de las inversiones en capital físico -maquinarias y equipos- necesarios para la puesta en marcha del proyecto, que podrá concretarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Subsidio de la tasa de interés, de hasta un 50 % (Cincuenta Por Ciento) de la misma, por préstamos bancarios y/o suministro de avales bancarios para facilitar el acceso al crédito.
- Apoyos económicos reintegrables y/o no reintegrables para la ejecución del plan de inversión, atendiendo a su localización, la actividad productiva propuesta, a su factibilidad y conforme a los requisitos que oportunamente fije la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
Creación del Fondo.
Artículo 7°: Créase el Fondo de Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y/u ociosas para lo cual se conformará un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como fiduciante, suscribirá certificados de participación por un total de $ 1.000.000.000.000 (Mil Millones de Pesos) en el dominio fiduciario del referido fondo. Se invitará a las provincias intervinientes en esta operatoria, al Banco Nación, a organismos internacionales a suscribir certificados de participación. El Poder Ejecutivo Nacional encargará al Banco Nación las funciones de Agente Fiduciario.
Artículo 8°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación del presente régimen:
a) Administrar el Fondo de Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras poco productivas y ociosas
b) Recibir, evaluar y seleccionar los proyectos de inversión productiva presentados por los interesados. Los criterios de selección de los mismos serán la viabilidad económica, financiera y comercial; la creación de puestos de trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la diversificación productiva; el agregado de valor y la preservación del medioambiente. Se priorizarán los proyectos productivos cooperativos y asociativos.
c) Realizar el seguimiento y orientación de los proyectos de inversión implementados.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación incorporará un régimen que contemple la cancelación de beneficios adquiridos en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la presente ley. Además, la Autoridad de Aplicación promoverá las acciones legales que correspondan.
Adhesión Provincial
Artículo 10°: Se invita a las provincias a sumarse a la promoción de los proyectos impulsados mediante los beneficios fiscales, financieros o comerciales que considere adecuados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la década del '90 se mantiene en nuestro país una política económica que ha permitido, aún con matices, que el mercado sea quien ordene en materia productiva. La ausencia de políticas públicas diferenciadas, que contemplen las condiciones de producción de las explotaciones familiares de pequeños y medianos productores, conllevó en algunos casos a la sub-utilización de los recursos productivos, o en otros a la desmejora en el nivel de vida, o el abandono de la actividad y la propia reconversión en arrendatarios.
Esta política económica soslayó la raigambre socio-cultural de la producción, el arraigo de los productores a su tierra, trabajando en sus lugares de origen, ignoró cuestiones tales como el cuidado del medio ambiente, la soberanía alimentaria, y adoleció de acciones de apoyo financiero y tecnológico para viabilizar este tipo de producciones; el resultado no podía ser otro - y así se verifica - más que la concentración en el uso y en la tenencia de la tierra.
Este proceso implicó la desaparición de más de 160.000 productores genuinos, que se vieron expulsados de la actividad porque no pudieron competir en desigualdad de condiciones frente a las cada vez menos pero más grandes empresas -más especializadas y tecnificadas- en cuyas manos fue quedando la producción.
A pesar de que desde el año 2003, el actual gobierno asegura haber establecido un modelo progresista, de inclusión y nacional y popular, quienes conocen el interior profundo sabemos que eso no sucedió. Por el contrario, durante los últimos diez años, el proceso negativo para los pequeños y medianos productores se vio afianzado. El gobierno actual al no regular adecuadamente el rol de los distintos actores agropecuarios, propició en los hechos el avance de la frontera agrícola y en la práctica, la expulsión y concentración en manos de los poderosos. Se afirmaron los fondos financieros que adquirieron la forma de pooles de inversión que alquilaron campo para producir a gran escala y del otro lado se cristalizó la marginalidad de muchos pequeños y medianos productores.
Ese es el proceso que oculta el kirchnerismo. Porque aún hoy sigue hablando de volúmenes de producción, de toneladas de granos producidos, pero no menciona que esas cifras son alcanzadas por cada vez con menos actores, más y más grandes. Bajo estas condiciones, podemos afirmar que las metas de inclusión social, mayores oportunidades económicas y en definitiva, de más democracia, son meras expresiones de deseo.
Este proceso de degradación paulatina, se ha agudizado en el último bienio. Ahora, la insaciable voracidad impositiva del gobierno, el cepo cambiario, el deterior del tipo de cambio que se suman a las retenciones que no distinguen las distintas condiciones productivas, introducen un deterioro continuo de rentabilidad de la actividad agropecuaria en general, incluso para los grandes emprendimientos productivos. Así, los fondos de inversión -los pooles- dejan de sentirse satisfechos con la actual rentabilidad de sus inversiones y comienzan a abandonar la actividad en busca de nuevos y mejores negocios. Si antes, la falta de regulación, permitió su conducta de obtención de rápida ganancia y poco compromiso con el recurso productivo, hoy pueden irse de un día para otro, dejando atrás un panorama amenazante: campos ociosos, rentistas sin rentas, y un país de productores que ya no son tales y que al estar descapitalizados no pueden recomponer su actividad productiva.
Desde hace mucho que venimos alertando, y de manera simple y llana, que este proceso de puro mercado sin política pública no es sustentable, que la producción de bienes y alimentos de nuestro país no puede quedar en manos de la "timba financiera". Hoy no hay opciones. Resulta imperiosa una nueva política agropecuaria que recupere como actor relevante a los pequeños y medianos productores.
El objetivo del Programa de Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y ociosas que aquí se presenta es el de impulsar a aquellos pequeños y medianos productores, sean propietarios o no, que hayan sido desplazados de la actividad agropecuaria en los últimos diez años a reinsertarse en la misma, explotando tierras que sean sub-explotadas o estén ociosas por los procesos antes descriptos.
El Programa contempla dos tipos de posibles beneficiarios. Por un lado, aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de hasta dos unidades económicas, que en la última década hayan tenido que abandonar la actividad agropecuaria, o alquilar sus campos para que sean explotados por otros, o que se prevea la cancelación de dichos contratos de alquiler a los que están sujetos. Por otro lado, aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias de tierras, hayan desarrollado en el mismo periodo actividades productivas como arrendatarios o contratistas directos del sector agropecuario.
Quienes reúnan estas condiciones y estén interesados en recibir apoyo financiero, fiscal y tecnológico para reinsertarse en la producción agropecuaria, deberán presentar un proyecto de inversión productiva detallando qué tipo de actividad quiere desarrollar y en qué tierras pretende hacerlo. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, como Autoridad de Aplicación del Programa, será el encargado de evaluar y seleccionar los proyectos. Para ellos, deberán tener en cuenta como criterios básicos la experiencia y calificación técnica-profesional productiva de los aspirantes, las características comerciales del proyecto; el impacto socio-económico y regional de los proyectos, tales como creación de puestos de trabajo, agregado de valor y preservación del medioambiente.
Entre otros, los beneficios a los que podrán acceder los aspirantes son la financiación total o parcial para la formulación del proyecto, la financiación total o parcial de la ejecución del proyecto, asesoramiento y orientación por parte de profesionales del INTA, financiación de profesionales para la implementación del proyecto de inversión, financiación total o parcial del capital de trabajo y de las inversiones en capital físico -maquinarias y equipos- necesarios.
Para estos fines, se crea un fondo de Mil Millones de pesos ($ 1.000.000.000.000), con recursos públicos, instrumentado como un fondo fiduciario, que será administrado por la Autoridad de Aplicación del Programa, que deberá además realizar un seguimiento y orientación de los proyectos que se implementen.
Cabe destacar que el Programa de Reinserción Productiva de Pequeños y Medianos Productores en tierras sub-explotadas y ociosas es parte de las propuestas para desarrollar una nueva política agropecuaria que hemos presentado durante esta gestión, como los proyectos de Plan Arraigo Juvenil, de Integración Productiva de Condominios Indivisos Rurales, de Recuperación de la Ganadería Bovina, Freno a la Extranjerización de la tierra, Ley de Arrendamientos, entre otros.
Seños Presidente llegó el momento en el cual el estado asuma un rol activo y determinante. Tenemos la convicción de que la tierra tiene una función social que cumplir y no es meramente un recurso sujeto a la renta financiera, por eso resulta primordial que la explotación y la tenencia de la tierra esté en manos de quien la trabaja.
Se trata de devolverles a los pequeños y medianos productores un renovado papel en la actividad y superar el designio de un mercado que ordenó el alquiler indiscriminado en favor de los grupos financieros.
Por todo lo expuesto es que solicito me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS