PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 335
Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
Jueves 11.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374
cpymes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6962-D-2006
Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL PARA EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A LA ACTIVIDAD GANADERA, REALIZADAS POR MICRO Y PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Fecha: 20/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Artículo 1°: Institúyese
un Régimen Promocional para el tratamiento fiscal de las inversiones en
bienes de capital y obras de infraestructura destinadas a la actividad
ganadera, realizadas por micro y pequeños productores agropecuarios.
Los bienes de capital referidos en
el párrafo anterior son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles
amortizables en el impuesto a las ganancias, quedando excluidos del
presente régimen los automóviles y/o utilitarios.
A los fines de la presente ley
también se considerará que existe inversión en bienes de capital en los
casos de adquisición de ganado bovino macho o hembra con destino a
reproducción.
Artículo 2º: A los efectos de la
presente ley se considerarán como micro y pequeños productores
agropecuarios a aquellos cuya facturación anual no sea superior a $270.000
(pesos doscientos setenta mil) y $1.800.000 (pesos un millón ochocientos
mil) respectivamente.
Artículo 3º: Los sujetos que
resulten alcanzados por el presente régimen podrán obtener la devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por
la compra o importación definitiva de bienes de capital, o la realización de
obras de infraestructura a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Los mencionados sujetos podrán
practicar, asimismo, respecto de las inversiones que realicen en el marco de
la presente ley, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Ambos beneficios serán ejercidos
en la forma, plazos y condiciones que establezcan las normas reglamentarias
que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°: Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto establecer un
tratamiento diferencial en materia tributaria a través de la creación de un
Régimen Promocional que beneficie a micro y pequeños productores
agropecuarios que realicen inversiones relacionadas con la actividad
ganadera.
Los parámetros tomados como
base para la consideración de los micro y pequeños productores
agropecuarios por debajo de los límites establecidos en el artículo 1º fueron
extraídos de la Circular 1-580 Comunicado “A” 4266 del Banco Central de la
República Argentina.
El objetivo de la implementación
de dicho régimen consiste en el aumento de la producción ganadera a través
del fomento de las inversiones en bienes de capital y obras e infraestructura
relacionadas con dicha actividad.
La falta de planificación en el
sector pecuario, acompañada por los avatares políticos y económicos que ha
sufrido nuestro país, dieron como consecuencia que en la actualidad el stock
ganadero sea inferior que el existente en el año 1993 en el que rondaba los
52, 5 millones de cabezas.
Esto demuestra que es
absolutamente necesario mejorar la producción ganadera, incrementando los
índices de preñez, de parición y de destete, lo que solo se puede lograr si los
productores ganaderos incorporan a su explotación toda la tecnología y la
genética disponible en la actualidad.
Es evidente que la única forma de
adecuar la producción ganadera a las necesidades del país está dada por la
modernización y el aumento de la competitividad de los sistemas productivos
de los criadores, recriadores e invernadores.
Teniendo en cuenta que la
actividad pecuaria es de base pastoril, se torna imprescindible la optimización
de los sistemas productivos así como la industrialización, acondicionamiento
y utilización de los recursos forrajeros.
No podemos desconocer que el
problema central de la ganadería argentina reside en la ausencia de pautas
que tengan como objetivo el incremento de la producción.
A efectos de una verdadera
política ganadera, la estrategia productiva no debe tener como objetivo una
ganadería concentrada sino que se debe basar en un plan donde los sujetos
activos del desarrollo sean los micro y pequeños productores. Es por ello
que los incentivos fiscales que proponemos van dirigidos en particular a este
sector de la actividad ganadera que se caracteriza actualmente por su
imposibilidad para efectuar inversiones en aspectos tan importantes como
tecnología y obras de infraestructura.
El presente proyecto constituye
un paso importante para el logro de los objetivos mencionados; sin embargo,
se debe apelar también al esfuerzo compartido entre los organismos
oficiales, los productores, la industria frigorífica, el comercio, las provincias,
municipios y de todos aquellos que intervienen de una u otra manera en el
sector ganadero. De esta manera, se deben buscar en forma consensuada
las distintas formas de mejorar los actuales niveles de productividad y
rentabilidad e incorporar tecnología.
El logro de estos objetivos
permitirá que el sector ganadero en su conjunto, y muy especialmente los
pequeños y medianos productores mejoren la productividad, realicen un
mejor aprovechamiento de los recursos naturales y eleven los márgenes de
rentabilidad siendo a su vez más competitivos.
Para finalizar, cabe recordar que
la Ley 25.924 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de
Infraestructura estableció un régimen de incentivos tributarios para el sector
Industrial. Considerando la importancia que para el desarrollo de nuestro país
tuvo, tiene y debe seguir teniendo el sector agropecuario, sería lógico que los
beneficios establecidos en dicha norma sean extendidos también a los micro
y pequeños productores agropecuarios, tal como aquí proponemos.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |