PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6962-D-2006
Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL PARA EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A LA ACTIVIDAD GANADERA, REALIZADAS POR MICRO Y PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Fecha: 20/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
	        Artículo 1°: Institúyese 
un Régimen Promocional para el tratamiento fiscal de las inversiones en 
bienes de capital y obras de infraestructura destinadas a la actividad 
ganadera, realizadas por micro y pequeños productores agropecuarios. 
	        
	        
	        Los bienes de capital referidos en 
el párrafo anterior son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles 
amortizables en el impuesto a las ganancias, quedando excluidos del 
presente régimen los automóviles y/o utilitarios. 
	        
	        
	        A los fines de la presente ley 
también se considerará que existe inversión en bienes de capital en los 
casos de adquisición de ganado bovino macho o hembra con destino a 
reproducción.
	        
	        
	         Artículo 2º: A los efectos de la 
presente ley se considerarán como micro y pequeños productores 
agropecuarios a aquellos cuya facturación anual no sea superior a $270.000 
(pesos doscientos setenta mil) y $1.800.000 (pesos un millón ochocientos 
mil) respectivamente.  
	        
	        
	        Artículo 3º: Los sujetos que 
resulten alcanzados por el presente régimen podrán obtener la devolución 
anticipada del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por 
la compra o importación definitiva de bienes de capital, o la realización de 
obras de infraestructura a que se refiere el artículo 1º de esta ley. 
	        
	        
	        Los mencionados sujetos podrán 
practicar, asimismo, respecto de las inversiones que realicen en el marco de 
la presente ley, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. 
	        
	        
	        Ambos beneficios serán ejercidos 
en la forma, plazos y condiciones que establezcan las normas reglamentarias 
que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.   
	        
	        
	        Artículo 4°: Las disposiciones 
de la presente ley entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el 
Boletín Oficial. 
	        
	        
	        Artículo 5°: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto tiene por objeto establecer un 
tratamiento diferencial en materia tributaria a través de la creación de un 
Régimen Promocional que beneficie a micro y pequeños productores 
agropecuarios que realicen inversiones relacionadas con la actividad 
ganadera. 
	        
	        
	        Los parámetros tomados como 
base para la consideración de los micro y pequeños productores 
agropecuarios por debajo de los límites establecidos en el artículo 1º fueron 
extraídos de la Circular 1-580 Comunicado “A” 4266 del Banco Central de la 
República Argentina.
	        
	        
	        El objetivo de la implementación 
de dicho régimen consiste en el aumento de la producción ganadera a través 
del fomento de las inversiones en bienes de capital y obras e infraestructura 
relacionadas con dicha actividad. 
	        
	        
	        La falta de planificación en el 
sector pecuario, acompañada por los avatares políticos y económicos que ha 
sufrido nuestro país, dieron como consecuencia que en la actualidad el stock 
ganadero sea inferior que el existente en el año 1993 en el que rondaba los 
52, 5 millones de cabezas. 
	        
	        
	        Esto demuestra que es 
absolutamente necesario mejorar la producción ganadera, incrementando los 
índices de preñez, de parición y de destete, lo que solo se puede lograr si los 
productores ganaderos incorporan a su explotación toda la tecnología y la 
genética disponible en la actualidad.  
	        
	        
	        Es evidente que la única forma de 
adecuar la producción ganadera a las necesidades del país está dada por la 
modernización y el aumento de la competitividad de los sistemas productivos 
de los criadores, recriadores e invernadores.
	        
	        
	        Teniendo en cuenta que la 
actividad pecuaria es de base pastoril, se torna imprescindible la optimización 
de los sistemas productivos así como la industrialización, acondicionamiento 
y utilización de los recursos forrajeros.  
	        
	        
	        No podemos desconocer que el 
problema central de la ganadería argentina reside en la ausencia de pautas 
que tengan como objetivo el incremento de la producción. 
	        
	        
	        A efectos de una verdadera 
política ganadera, la estrategia productiva no debe tener como objetivo una 
ganadería concentrada sino que se debe basar en un plan donde los sujetos 
activos del desarrollo sean los micro y pequeños productores.  Es por ello 
que los incentivos fiscales que proponemos van dirigidos en particular a este 
sector de la actividad ganadera que se caracteriza actualmente por su 
imposibilidad para efectuar inversiones en aspectos tan importantes como 
tecnología y obras de infraestructura.
	        
	        
	        El presente proyecto constituye 
un paso importante para el logro de los objetivos mencionados; sin embargo, 
se debe apelar también al esfuerzo compartido entre los organismos 
oficiales, los productores, la industria frigorífica, el comercio, las provincias, 
municipios y de todos aquellos que intervienen de una u otra manera en el 
sector ganadero.  De esta manera, se deben buscar en forma consensuada 
las distintas formas de mejorar los actuales niveles de productividad y 
rentabilidad e incorporar tecnología.   
	        
	        
	        El logro de estos objetivos 
permitirá que el sector ganadero en su conjunto, y muy especialmente los 
pequeños y medianos productores mejoren la productividad, realicen un 
mejor aprovechamiento de los recursos naturales y eleven los márgenes de  
rentabilidad siendo a su vez más competitivos.
	        
	        
	        Para finalizar, cabe recordar que 
la Ley 25.924 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de 
Infraestructura estableció un régimen de incentivos tributarios para el sector 
Industrial. Considerando la importancia que para el desarrollo de nuestro país 
tuvo, tiene y debe seguir teniendo el sector agropecuario, sería lógico que los 
beneficios establecidos en dicha norma sean extendidos también a los micro 
y pequeños productores agropecuarios, tal como aquí proponemos. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito la 
aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR | 
| FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| AGRICULTURA Y GANADERIA | 
| PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |