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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6962-D-2006

Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL PARA EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A LA ACTIVIDAD GANADERA, REALIZADAS POR MICRO Y PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

Fecha: 20/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
Artículo 1°: Institúyese un Régimen Promocional para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura destinadas a la actividad ganadera, realizadas por micro y pequeños productores agropecuarios.
Los bienes de capital referidos en el párrafo anterior son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, quedando excluidos del presente régimen los automóviles y/o utilitarios.
A los fines de la presente ley también se considerará que existe inversión en bienes de capital en los casos de adquisición de ganado bovino macho o hembra con destino a reproducción.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se considerarán como micro y pequeños productores agropecuarios a aquellos cuya facturación anual no sea superior a $270.000 (pesos doscientos setenta mil) y $1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil) respectivamente.
Artículo 3º: Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por la compra o importación definitiva de bienes de capital, o la realización de obras de infraestructura a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Los mencionados sujetos podrán practicar, asimismo, respecto de las inversiones que realicen en el marco de la presente ley, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Ambos beneficios serán ejercidos en la forma, plazos y condiciones que establezcan las normas reglamentarias que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer un tratamiento diferencial en materia tributaria a través de la creación de un Régimen Promocional que beneficie a micro y pequeños productores agropecuarios que realicen inversiones relacionadas con la actividad ganadera.
Los parámetros tomados como base para la consideración de los micro y pequeños productores agropecuarios por debajo de los límites establecidos en el artículo 1º fueron extraídos de la Circular 1-580 Comunicado “A” 4266 del Banco Central de la República Argentina.
El objetivo de la implementación de dicho régimen consiste en el aumento de la producción ganadera a través del fomento de las inversiones en bienes de capital y obras e infraestructura relacionadas con dicha actividad.
La falta de planificación en el sector pecuario, acompañada por los avatares políticos y económicos que ha sufrido nuestro país, dieron como consecuencia que en la actualidad el stock ganadero sea inferior que el existente en el año 1993 en el que rondaba los 52, 5 millones de cabezas.
Esto demuestra que es absolutamente necesario mejorar la producción ganadera, incrementando los índices de preñez, de parición y de destete, lo que solo se puede lograr si los productores ganaderos incorporan a su explotación toda la tecnología y la genética disponible en la actualidad.
Es evidente que la única forma de adecuar la producción ganadera a las necesidades del país está dada por la modernización y el aumento de la competitividad de los sistemas productivos de los criadores, recriadores e invernadores.
Teniendo en cuenta que la actividad pecuaria es de base pastoril, se torna imprescindible la optimización de los sistemas productivos así como la industrialización, acondicionamiento y utilización de los recursos forrajeros.
No podemos desconocer que el problema central de la ganadería argentina reside en la ausencia de pautas que tengan como objetivo el incremento de la producción.
A efectos de una verdadera política ganadera, la estrategia productiva no debe tener como objetivo una ganadería concentrada sino que se debe basar en un plan donde los sujetos activos del desarrollo sean los micro y pequeños productores. Es por ello que los incentivos fiscales que proponemos van dirigidos en particular a este sector de la actividad ganadera que se caracteriza actualmente por su imposibilidad para efectuar inversiones en aspectos tan importantes como tecnología y obras de infraestructura.
El presente proyecto constituye un paso importante para el logro de los objetivos mencionados; sin embargo, se debe apelar también al esfuerzo compartido entre los organismos oficiales, los productores, la industria frigorífica, el comercio, las provincias, municipios y de todos aquellos que intervienen de una u otra manera en el sector ganadero. De esta manera, se deben buscar en forma consensuada las distintas formas de mejorar los actuales niveles de productividad y rentabilidad e incorporar tecnología.
El logro de estos objetivos permitirá que el sector ganadero en su conjunto, y muy especialmente los pequeños y medianos productores mejoren la productividad, realicen un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y eleven los márgenes de rentabilidad siendo a su vez más competitivos.
Para finalizar, cabe recordar que la Ley 25.924 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura estableció un régimen de incentivos tributarios para el sector Industrial. Considerando la importancia que para el desarrollo de nuestro país tuvo, tiene y debe seguir teniendo el sector agropecuario, sería lógico que los beneficios establecidos en dicha norma sean extendidos también a los micro y pequeños productores agropecuarios, tal como aquí proponemos.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
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