PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 335
Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
Jueves 11.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374
cpymes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6825-D-2016
Sumario: PROMOCION PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE GANADERIA BOVINA. REGIMEN.
Fecha: 30/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Ley de Promoción para Pequeños Productores de Ganadería Bovina
Artículo 1º.- Institúyase un Programa de colaboración y asistencia a Pequeños Productores de Ganadería Bovina, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente Ley y las normas Reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Artículo 2º.- El objetivo general es el incremento en la producción de carne bovina proveniente de pequeños productores, en condiciones económico, social y agroecológicamente sustentables.
Artículo 3º.- Son objetivos específicos:
a) Aumentar la productividad ganadera en los establecimientos alcanzados.
b) Promover la regularidad del vínculo entre el profesional veterinario y el productor ganadero, a través del asesoramiento técnico.
c) Aumentar, por parte de los pequeños productores bovinos, del uso de las herramientas que les permitan alcanzar una mejor condición sanitaria y productividad de su rodeo.
d) Incrementar la sanidad de los rodeos, controlando las enfermedades reproductivas de los vacunos.
e) Promover el bienestar y desarrollo integral de la familia del productor agropecuario y del trabajador rural, generando fuentes de trabajo directa y en los servicios asociados.
f) Elaboración del modelo que permita cuantificar los impactos de las diferentes medidas. Definiendo los factores críticos de éxito de cada uno.
Artículo 4º.- Destinatarios: Serán destinatarios del Programa, los Productores ganaderos, sean personas físicas o jurídicas, y que posean un rodeo de cría de hasta doscientas cincuenta (250) vacas.
Artículo 5º.- Beneficios: El Programa subsidiará por el término de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente:
a) Asistencia sanitaria
1. Calendario sanitario
i. Vacunaciones
ii. Desparasitaciones
2. Revisación clínica-sanitaria de toros
3. Diagnóstico de gestación
4. Control de brucelosis
5. Reposición de reproductores/as rechazadas por problemas sanitarios de la reproducción.
b) Asistencia nutricional
1. Mejora de la oferta forrajera
c) Ordenamiento del manejo del rodeo
1. Estacionalidad del rodeo
Artículo 6º.- Crease el Fondo de Desarrollo de Pequeños Productores Ganaderos Bovinos, con vigencia de 10 (diez) años y con destino al financiamiento de los beneficios detallados en el artículo 5.
Artículo 7º.- El Fondo de Desarrollo de Pequeños Productores Ganaderos Bovinos, se integrará por los recursos que le asigne el presupuesto; el que deberá ser el equivalente al 0.1 % del bruto de la producción anual del sector a cuyos efectos la Autoridad de Aplicación formulará los requerimientos presupuestarios correspondientes.
Artículo 8°. - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Agroindustria de la Nación, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria del mismo.
Artículo 9º.- A los efectos de acogerse el presente programa, los futuros beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, un plan de trabajo proyectado a cinco (5) años de duración.
La Autoridad de Aplicación de acuerdo a la Reglamentación deberá valorar el plan de trabajo presentado y dará un tratamiento preferencial en los beneficios a los productores de ganado bovino que tengan como única actividad comercial la explotación de establecimientos ganaderos reducidos, y cuenten con pequeños rodeos; como así también a aquellos pequeños o medianos productores ganaderos que presenten proyectos de tipo asociativo.
Artículo 10º.- El Fondo de Desarrollo de Pequeños Productores Ganaderos Bovinos, que financie la “asistencia sanitaria”, se dividirá proporcionalmente:
a) para el subsidio total de honorarios de asesoramiento, prácticas de laboratorio y pruebas que lo requieran, de un profesional de las ciencias veterinarias,
b) para la reposición de reproductores.
Artículo 11º.- La Autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, que deriven del régimen establecido por esta ley, e imponer las sanciones que establezca la reglamentación al productor, al profesional o a ambos, si correspondiere.
Artículo 12º.- En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos contraídos por los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación deberá suspender o disponer la caducidad de los beneficios que se hubieren otorgado en el marco de la presente ley.
Artículo 13º.-El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de esta Ley dentro de noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día de publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina están registrados 52.636.778 bovinos en 205.344 establecimientos, según la información generada, y publicada a marzo de 2016, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
El 39,40 % de esos bovinos (20.739.753) se hallan en el 87,46 % de los establecimientos (179.590), todos con existencias de hasta 500 cabezas totales. En las existencias nacionales, el 43,59 % son vacas (22.945.852). Si considerásemos una distribución equilibrada, este casi 90 % de los establecimientos, contaría con una población de 9.040.458 madres.
El porcentaje promedio de destete en el país es del 61,48 %. Esto implica que hay 8.838.315 vacas que comen, se las vacuna, etc. pero no dan ternero. No dan producto.
La ganadería en la Argentina sigue rondando los 50 millones de cabezas como hace 50 años, a pesar que la demanda interna llegó a consumir 72 kg. en 2009, y aunque en 2016 cayó a 56,2 kilos/año/habitante, el valor más bajo de los últimos 4 años. Durante el 2007 se llegó a un pico de casi 60 millones, para posteriormente volver a los promedios de los últimos años.
Históricamente más del 80 % de la carne tiene un destino de consumo interno. En los últimos años ese guarismo superó el 90 %.
Este proyecto crea el Programa de Apoyo a Pequeños Productores de Ganadería Bovina y con él, beneficios para productores de cría de hasta 250 vientres. El objetivo es aumentar la productividad, regularizando el vínculo entre productor ganadero y el Profesional Veterinario a través del asesoramiento técnico. De ésta manera propender al incremento en el uso de las herramientas disponibles, que les permitan alcanzar una mejor condición sanitaria, un orden en el manejo y un mejor aprovechamiento de la oferta nutricional.
Suele definirse al pequeño productor como aquel que trabaja personalmente o en un marco familiar a la ganadería, en vez de hacerlo en función de la cantidad de animales. Cualquiera sea el enfoque, con la asistencia del Estado y la mejora de los índices productivos tendrá mayores posibilidades de prosperar y mejorar sus condiciones de vida y la de su familia.
Sin el fin de imponer un horizonte a alcanzar, se entiende que es factible incrementar en al menos 2.000.000 de terneros la producción anual.
Con un 61% de destete a nivel país, una tasa de extracción del 25 % y un manejo que no incluya los conceptos técnicos de la producción, estos 2.000.000 extras de terneros harían necesario incrementar el rodeo de madres, de los 22.945.852 actuales a casi 26.000.000 en un contexto de pérdida de unas 15.000.000 de hectáreas a favor de la agricultura, con un concomitante desmedro en la calidad de tierras destinadas a la ganadería.
Se busca, sobre el actual stock de madres, incrementar el porcentaje de parición, evitar las pérdidas neonatales y lograr un incremento de la tasa de destete de 10 puntos (de 61% a 71%) y la de extracción de 4 puntos (del 25 % al 29 %). En definitiva, aumentar la productividad del rodeo existente.
Ello se conseguirá aumentando los índices de concepción, parición y destete y alcanzando un mejor índice de conversión por categoría.
Un ciclo ganadero tiene un duración de tres (3) a cuatro (4) años, desde el momento en que se da servicio a un vientre hasta que su producto está disponible para la industria. En consecuencia, esta Ley propone una extensión en el tiempo de cinco (5) años para los trabajos proyectados en cada establecimiento y de diez (10) años para la asistencia en su conjunto. Con un trabajo sostenido en el tiempo, es esperable un aumento de los índices de productividad en el estrato definido.
Lograr el mismo resultado aumentando el stock de madres implicaría un período mínimo de 5 a 6 años (3 para que las terneras retenidas paran y de 2 a 3 años para que sus terneros lleguen al peso de faena) sin tener en cuenta que las terneras que se dejen como retención de vientres faltarán como vaquillonas para faena.
Esta Ley plantea beneficios para trabajar con asesoramiento profesional, que permita realizar un manejo sanitario del rodeo tendiente a disminuir las pérdidas ocasionadas en las diferentes etapas de la producción. Muchos productores solo utilizan los servicios de veterinarios para urgencias tales como, cesárea, atención de vacas caídas, animales a punto de morir, etc. sin siquiera evaluar la posibilidad de incorporar controles sanitarios previos que permitan disminuir las pérdidas que producen el manejo inadecuado del rodeo
Según la Cámara Argentina de la Industria Veterinaria (CAPROVE) solo se vacuna contra enfermedades reproductivas el 25 % del rodeo susceptible, el 45 % contra el Carbunclo y para la Queratoconjuntivitis alcanza el 56 % del rodeo. Estos números son por demás desalentadores si se tiene en cuenta que las pérdidas, producto de enfermedades reproductivas están estimadas en 10 % del destete.
Se debe realizar una revisación clínica-sanitaria de los toros, ya que su mal manejo puede repercutir seriamente en el rodeo. Los últimos planes orientados a la sanidad de toros demostraron un alto número de rodeos con presencia de trichomoniasis y campylobacteriosis, estas enfermedades pueden ocasionar pérdidas de hasta 10 % en aquellos establecimientos que tengan presente la problemática. Su diagnóstico y tratamiento es de fácil resolución a través de la actuación de un profesional veterinario y de laboratorios de diagnóstico acreditados, debiéndose su existencia básicamente a no estar incluido su control en los planes sanitarios de una gran parte de los rodeos.
En el manejo del rodeo de cría es importante, sumar nuevas técnicas que permitan aumentar el producto final: el ternero. Las mismas comprenden diferentes etapas que van desde la ventajas de tener un servicio estacionado y de esta manera hacer coincidir el momento de mayor oferta forrajera con el de mayor demanda del forraje por parte de los animales, hasta la utilización de toros de probada genética que permitan mejorar la calidad de los terneros para lograr un rodeo uniforme y lograr un mejor precio de venta.
Diagnóstico de gestación es relevante para saber que vacas no darán un ternero. Esa información será de importancia para buscar las causas y plantear una estrategia en consecuencia, o sacarlas del rodeo. De esta manera serán animales que no consumirán alimento en un momento del año con natural escasez.
Realizar una correcta recría de las terneras que permitan obtener vaquillonas a fin de realizar un recambio de las vacas improductivas, enfermas o perdidas por muertes.
Un correcto manejo nutricional del rodeo permite obtener una mayor producción. La producción de forraje a lo largo del año varía según la estación climática, obteniendo un pico de la producción en la primavera y uno más bajo en el otoño, y con faltantes de pasto a lo largo del invierno y el verano. De ahí surge la importancia de tener un rodeo estacionado y permitir a los vientres que tengan una adecuada alimentación que le permitan recuperarse de la parición anterior y lograr preñarse en el menor tiempo posible para lograr de esta manera un ternero por año que debe ser el objetivo de todo productor. A través de diferentes técnicas como son el pastoreo rotativo, el uso de alambrados eléctricos, el diferimiento de pasto a través de fardos o rollos, se puede lograr un mayor aprovechamiento del recurso forrajero.
Es importante analizar la incorporación de pasturas, verdeos de verano o invierno que permitan obtener una cadena forrajera sustentable a lo largo del año.
En Argentina los productores cuentan con un rodeo de una buena calidad genética, ya que el mercado castiga al que no lo tenga. No obstante es importante seguir evolucionando en este sentido y actualizarse a lo que demanda el mercado.
A través de la inseminación artificial, se han incorporado caracteres a los rodeos generales que permitieron mejorar considerablemente las producciones, en la actualidad es necesario difundir los beneficios que genera realizar una correcta IATF (Inseminación Artificial a Tiempo Fijo) que permite no solo facilitar el manejo de esta tarea sino también lograr una mayor cabeza de parición y de esta manera lograr un peso más alto de los terneros.
Brucelosis, es una zoonosis cuya importancia y gravedad es un tema por todos conocido, pero no por eso resuelto, sigue siendo una enfermedad presente en los rodeos de cría, afectando la preñez y constituyendo un importante riesgo para la salud humana. Se hace necesario el cumplimiento del programa respectivo implementado por el SENASA.
El control de la sanidad, impone el rechazo de reproductores que padecen enfermedades y su envío a faena. Esos animales deben ser reemplazados para que no se afecte la capacidad de producción del establecimiento, pero muchas veces el costo es difícil de afrontar. Como respuesta a esa necesidad, se crea el Fondo de Desarrollo de Pequeños Productores Ganaderos Bovinos.
Excepto el Plan Ganadero 2010-2014 de la Provincia de Buenos Aires, los programas de asistencia han tenido plazos menores, lo que dificultó la obtención de resultados.
Existe esa experiencia de trabajo con el estrato de productores que se define en la presente. En esa oportunidad fueron más de 6.000 los productores que junto a sus Veterinarios (más de 400) trabajaron asistidos por el Estado en los ítems que trata esta Ley.
Es por todo lo antes expuesto, y por la preocupación que reviste la problemática del sector, es que solicito a las Diputadas y Diputados que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARRIETA, GUSTAVO HECTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |