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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6824-D-2013

Sumario: PROMOCION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS EN EL NOROESTE ARGENTINO (N.O.A.): REGIMEN.

Fecha: 02/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
PROMOCION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS EN EL N.O.A.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto ejecutar políticas públicas el marco de la ley 25.300 tendientes a impulsar la creación, consolidación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) en el territorio del Noroeste Argentino (NOA) y con ello promover al crecimiento armónico de la Nación, el poblamiento equilibrado de su territorio y a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a balancear el asimétrico desarrollo relativo de las provincias.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por N.O.A. las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero.
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Impulsar en desarrollo del NOA
b) Impulsar la creación, consolidación y el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en el NOA;
c) Generar en la región fuentes de empleo a través del establecimiento de MIPyMEs;
d) Promover el agregado de valor de los productos elaborados, producidos y comercializados en la región;
e) Estimular el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas que posean un efecto multiplicador en la economía local, regional y nacional;
f) Fomentar el equilibrio territorial del desarrollo empresarial y la igualdad de oportunidades;
g) Promover la actividad de jóvenes emprendedores del NOA.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y en caso de modificación o sustitución su continuadora jurídica.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos del Artículo 3ro, la Autoridad de Aplicación, deberá destinar un porcentaje del 20% (veinte porciento) de lo presupuestado para programas actuales o por crearse de la SEPYME, a proyectos radicados en el NOA.-
A dicho porcentual deberá llegarse gradualmente. El primer año, la SEPYME deberá aprobar un mínimo proyectos radicados en el NOA por un 10 % (diez por ciento), debiendo aprobar en los años subsiguientes el 20%(veinte por ciento) de la totalidad de los recursos afectados a los programas de promoción, al NOA, mientras continúe la vigencia de la ley.
Se mantendrá este mínimo de asignación mientras los indicadores basados el Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita en la región sean menores al promedio nacional:
Artículo 6º.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar acciones, estrategias de promoción y fomento en la región del NOA en forma conjunta con las autoridades municipales y provinciales correspondientes;
b) Definir e implementar estrategias tendientes a asegurar las previsiones de asignación al NOA de la presente ley en los programas existentes y a crearse;
c) Realizar un informe anual del porcentaje de ejecución de las políticas públicas previstas en la presente ley;
d) Establecer estrategias de difusión en el NOA de los beneficios que otorgan sus programas;
e) Promover la participación de las asociaciones representativas de las micro, pequeñas y medianas empresas en la ejecución de las políticas públicas establecidas en la presente ley;
Artículo 7º- Beneficiarios. Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de las provincias enumeradas en el Art. 2.
Deberán pertenecer al sector primario, secundario y/o terciario que agreguen valor al proceso productivo. No podrán ser integrantes aquellos pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.
Artículo 8º- Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas e instrumentos que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 9º.- Requisitos de tramitación de beneficios. La tramitación de los beneficios contemplados en la presente ley se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos y que se establezcan en los programas e instrumentos existentes o por crearse.
Artículo 10º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se funda en la necesidad de implementar políticas públicas destinadas a lograr el desarrollo equitativo y homogéneo de la República Argentina.
En esta responsabilidad que nos cabe como representantes del Pueblo, debemos señalar que el NOA constituye una región que muestran índices delicados y por debajo de las estadísticas promedio la Nación.
La inversión privada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Chubut es de un setenta porciento (70%); un veinte por ciento (20 %) fue a las Provincias de Córdoba, Santa Cruz, Mendoza, Tierra del Fuego, San Juan y Catamarca, y el diez por ciento (10 %) final se distribuyó entre las trece provincias argentinas restantes. Entre ellas, por supuesto, todas las de la Región NOA.
El acceso al crédito muestra también que del total nacional, las empresas de la Región tomaron un porcentual minúsculo, haciendo entonces el desarrollo menos dinámico. Los porcentuales son: La Rioja 0,34 %; Tucumán 1,86 %; Salta 1,44 %; Jujuy 0,61 %; Santiago del Estero 0,67 %;
Las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa el 20% de la superficie; el 63% de la población y el 75% del Producto Bruto (PB). De las 500 empresas más grandes del país, sólo el 2% de su inversión se radica en las provincias chicas. El 65% de las exportaciones nacionales son generadas por sólo tres provincias.
A través de esta propuesta se plantea acercar las distancias entre provincias del NOA, impulsando el desarrollo de aquellas zonas. Algunas provincias ocupan en forma persistente las posiciones menos favorables en el IDH, registrándose como economías con un marcado retraso productivo y empresarial las jurisdicciones La Rioja y Santiago del Estero, conforme lo informa el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
El análisis de PBI per cápita muestra estas diferencias abismales, como la que se observa, por ejemplo, entre Ciudad de Buenos Aires (U$S 14.767) y Santiago del Estero (U$S 1.746), al año 2.005, Fuente: Centro de estudios Nueva Mayoría;
Lamentablemente todas las estadísticas económicas, de inversión privada, de producción y desarrollo, revelan que la Región del Noroeste Argentino, necesita de políticas Públicas destinadas a neutralizar y revertir tal situación.
Que teniendo en cuenta los históricos desequilibrios que han ido quebrantando las economías regionales, encontramos en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) una herramienta válida y un motor que dinamizará la economía del NOA.
La implementación de políticas públicas para MIPyMES en la Región deviene en vital para el impulso del desarrollo local en tanto generadores de fuentes de empleo así como de valor agregado. Debe señalarse que en Argentina, las MIPyMES son el sector que mayor cantidad de empleos genera y en este sentido, generar políticas públicas que fortalezcan estos emprendimientos se convierte en un poderoso instrumento en pos de su consolidación.
Señalamos como positivas las distintas herramientas de gestión implementadas desde el Poder Ejecutivo a lo largo de los últimos años para este sector. Marcamos como alentador el camino emprendido desde la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que a lo largo de su última gestión ha logrado acabados índices de ejecución presupuestaria, comunicación de sus programas, articulación de sus políticas y calidad institucional y han desarrollado numerosos programas que se ajustan a las necesidades de las PYMEs, aportando así una política pública activa y dinámica que ha generado un profundo impulso en las PYMEs.
Asimismo, y en términos generales destacamos los avances significativos logrados a partir de la sanción de la ley 25300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Es en este marco normativo que nos situamos en pos de profundizar políticas de promoción encaradas por MIPyMES.
Es preciso que el Estado encare políticas activas para fortalecer el desarrollo local de las regiones que hoy se encuentran con un desequilibrio en relación con los promedios generales de desarrollo comercial y productivo del país, por cuanto entonces entendemos que debemos atender tales necesidades articulando esas políticas en las regiones con mayores necesidades, puesto que allí se observarán resultados cuasi inmediatos de desarrollo.
El contenido del proyecto de ley es simple, pero a la vez significativo y profundo. Implica un acabado marco de solidaridad y equilibrio entre las regiones.
El proyecto establece un porcentual de asignación específica al NOA para la promoción, implementación y ejecución de los programas e instrumentos que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Muchos países, incluso los más desarrollados, han superado los desequilibrios territoriales internos a través de la articulación de políticas Públicas activas en las cuales el Estado se hace visible mostrando un rumbo, y que permitan aplicar el principio de solidaridad.
Al respecto, este Proyecto se presenta en el marco del artículo 75 de la Constitución Nacional que establece que "... la distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (...) se efectuará siguiendo criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional...".
Específicamente el proyecto de ley establece que, en el marco de las políticas públicas para el sector, los programas actuales y que se establezcan en el futuro, se destine un porcentual fijo a proyectos radicados en el NOA.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa será la Autoridad de Aplicación y en pos de dar un acabado cumplimiento deberá promover y promocionar con los medios existentes la radicación de proyectos en el NOA, y re direccionar sus esfuerzos para lograr los porcentuales establecidos en la ley.
Consecuentemente, la distribución específica para el NOA se revocará cuando el Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita de la región alcance los promedios nacionales, siendo entonces esta ley de carácter transitorio.
Estas consideraciones se basan en lograr una mayor igualdad en el acceso a las políticas públicas, sobre todo de los sectores y lugares más postergados del país.
Que tal asignación no será por si sola la panacea, pero ayudará a neutralizar y comenzar a revertir desequilibrios que estadísticamente son imposibles de negar.
Finalmente, creemos que el Estado debe generar políticas desarrollo en el marco de las MIPyMES, y así contribuir al equilibrio y la solidaridad en el desarrollo del país, que favorezcan la integración territorial y la inclusión social en todo el territorio Nacional, sobre la base de las herramientas ya creadas y con un funcionamiento adecuado, es que solicito a mis pares en el acompañamiento del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones