PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6722-D-2013
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCION DE EMPLEO JOVEN PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Programa Federal de Promoción de
Empleo Joven para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del
Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Programa Federal de
Promoción de Empleo Joven para Micro y Pequeñas Empresas.
Artículo 2°.- La finalidad del Programa
es promover la inserción de los jóvenes al mercado laboral formal, incentivando a
las Micro y Pequeñas Empresas mediante herramientas fiscales, que faciliten la
incorporación a su plantel de trabajadores a quienes tengan entre 18 y 26 años de
edad.
Artículo 3°.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por Micro y Pequeñas Empresas, a aquellas empresas
cuyos montos de ventas totales anuales expresadas en pesos no superen el 50%
de los valores topes para cada actividad establecidos por la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a través de la Resolución
50/2013 en su artículo 1°, y las que la modifiquen en lo sucesivo.
Artículo 4°.- Beneficios. Las Micro y
Pequeña empresa que asuman la contratación en relación de dependencia de
personal comprendido entre los 18 y 26 años de edad, quedan exentas de pagar
las contribuciones patronales al Régimen Nacional de la Seguridad Social de esos
empleados en un 100% en el primer año; en un 80% en el segundo año; en un
60% en el tercer año; en un 40% el cuarto año y; en un 20% el quinto año.
No se encuentran comprendidas
dentro del beneficio dispuesto las contribuciones con destino al Sistema de Seguro
de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones,
como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo,
Ley 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- De comprobarse una
situación laboral irregular en alguna de las Micro y Pequeñas Empresas que se
incorporen al Programa, esta perderá automáticamente todos los beneficios
adquiridos por dicho Programa.
Artículo 6°.- Las empresas que
contraten personal conforme a las condiciones establecidas por la presente ley y
que reduzcan el plantel de trabajadores ya existente al momento de adhesión al
programa, perderán automáticamente sus beneficios.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
Artículo 8°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las acciones contempladas por el
proyecto se dirigen a favorecer la inserción de los/as jóvenes en el mercado de
trabajo a través del fomento de su contratación en relación de dependencia.
Se torna indispensable la promoción
del empleo juvenil otorgándole el lugar que merece en la agenda pública. El objeto
de este proyecto está destinado a los/as jóvenes de entre dieciocho y veintiséis
años que padecen los flagelos de la desocupación y subocupación.
En la Argentina, como en todo el
continente y en la mayor parte del planeta, la tasa de desempleo juvenil duplica al
índice de desempleo general. La probabilidad de los/as jóvenes de estar sin trabajo
es tres veces mayor a la de los/as adultos/as. En la actualidad la tasa de
desempleo juvenil ronda el 21,9%.
La disparidad regional del desempleo
juvenil es muy marcada. Mientras que hay ciudades con una tasa superior al 30%
como Mar del Plata, Catamarca, Rio Cuarto, Salta o Paraná, se encuentran otras
con niveles menores al 7%, como Río Gallegos, Santa Rosa y San Luis.
El desempleo juvenil dejó de disminuir
en el año 2008, aumentando su nivel entre los años 2011 y 2013.
Como una herramienta concreta para
fomentar la contratación de estos/as jóvenes, se prevé la creación de un programa
dirigido a las micro y pequeñas empresas. En el marco del mismo, se establece
como beneficio la exención del pago de contribuciones patronales para toda
incorporación de jóvenes entre 18 y 26 años de edad.
Sólo podrán hacer acceder al mismo,
las micro y pequeñas empresas, y no podrán despedir personal para acceder al
beneficio, como forma de no perjudicar al resto de los trabajadores.
En síntesis, el objeto del proyecto es
crear una herramienta de promoción del empleo juvenil.
Sr. Presidente, estamos convencidos
que nuestra responsabilidad como diputados de la Nación es mejorar la legislación
para contribuir al bienestar de los ciudadanos de nuestro país. Seguramente la
implementación de las acciones que propone el presente proyecto redundará en
una mejora para los jóvenes Argentinos.
Por los argumentos expuestos es que
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
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