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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6292-D-2017

Sumario: "PLAN DE ASISTENCIA NACIONAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PYMES -" CON EL FIN DE GARANTIZAR SUS SUSTENTABILIDAD ECONOMICO - FINANCIERA Y PRESERVAR NIVELES DE EMPLEO DURANTE 180 DIAS PRORROGABLES. CREACION.

Fecha: 27/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
ARTÍCULO 1º— OBJETO: Establézcase el Plan de Asistencia Nacional a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) con el objeto de brindarles herramientas para garantizar su sustentabilidad económico-financiera y preservar sus niveles de empleo durante 180 días prorrogables.
ARTÍCULO 2º— ÁMBITO DE APLICACIÓN: Quedan comprendidas en la presente Ley todas las empresas del país, de todos los sectores económicos, englobadas dentro de la definición PYME establecida por el Ministerio de Producción.
TÍTULO I
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
ARTÍCULO 3º—Re-establézcase el Plan de Facilidades de Pago Permanente para las PYMES, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3.516, y ampliando su alcance a 6 planes para lo impositivo y 6 planes para lo previsional. Se elevará la cantidad de cuotas a doce (12) y se reducirá la tasa de financiación de los mini planes a 0,5% mensual.
ARTÍCULO 4º- Las PYMES podrán aplicar, en caso de corresponder, sus saldos de libre disponibilidad con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS contra obligaciones previsionales. En caso que este beneficio se haga efectivo, el TESORO NACIONAL depositará en las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el importe en cuestión.
ARTÍCULO 5º—Las PYMES podrán ingresar el Impuesto al Valor Agregado a los 90 (NOVENTA) días de realizada la facturación.
ARTÍCULO 6º—Permítase computar a cuenta de ganancias o bienes personales el 20% las utilidades reinvertidas por las empresas PYMES en nuevas maquinarias, en equipos de producción, o en la incorporación de mejoras tecnológicas que incrementen la productividad de la firma.
ARTÍCULO 7°— Establézcase la suspensión por 180 días de las medidas cautelares vinculadas a la ejecución de deudas impositivas aplicable a las Micro y Pequeñas Empresas.
ARTÍCULO 8º—Re-establézcase la condición de Monotributista a todas aquellas empresas que entre noviembre de 2015 y a la sanción de la presente Ley hayan perdido su condición por falta de pago. Se establecerá simultáneamente un régimen especial para cancelar su deuda con un plazo no menor a los 36 meses.
ARTÍCULO 9º—Se exime de la obligatoriedad de pago del primer anticipo con vencimiento posterior a la sanción de la presente ley del Impuesto a las Ganancias
y/o Ganancia Mínima Presunta.
ARTÍCULO 10º— Las PYMES podrán, para el año fiscal 2016, computar el pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios creado por la Ley 25.413 como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales.
TÍTULO II
OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 11º—Retrotráiganse las tarifas a la energía eléctrica, gas y agua que se cobran a las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la industria, el comercio, y de los servicios a los niveles vigentes en noviembre de 2015 por el lapso de 180 días o hasta tanto dure la emergencia ocupacional. A partir de esa fecha, mantendrán el beneficio por hasta 24 meses las PYMES que mantengan o incrementen la cantidad de trabajadores registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este beneficio. En ningún caso la retracción de las tarifas para PYMES podrá ser causal de afectación negativa para los planes de obra aprobados para las empresas generadoras, transportadoras y proveedoras de estos servicios.
ARTÍCULO 12º—Manténganse las tarifas que abonan las PYMES a las ART fijas durante un periodo de 180 días.
ARTÍCULO 13º—Establézcase por el plazo de 180 días la suma mensual no remunerativa a favor de los trabajadores de las empresas PYMES adheridas al Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias, en un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA pueda realizarse como máximo en UN (1) trámite por parte de las empresas, y el acceso a sus beneficios sea efectivo en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días corridos.
ARTÍCULO 14º—Dispóngase la asignación de adelantos transitorios o redescuentos desde el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con una tasa igual o inferior al 13% anual hacia los bancos comerciales, dirigidos específicamente al canje de documentos de empresas categoría PYMES. Los canjes se realizaran a una tasa promocional del 22% y la empresa podrá obtener por ese concepto un monto equivalente al 50% de la masa de contribuciones patronales. Dichas líneas de redescuentos no tendrán cupos, y estarán vigentes durante 180 días. Estos canjes no podrán ser tenidos en cuenta para el cumplimiento del cupo de las Líneas de Crédito para la Inversión Productiva, dispuesta por la circular “A” 5874 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15º—Amplíense para las PYMES las líneas de financiamiento vigentes a tasas subsidiadas destinadas a la incorporación de tecnología. El monto destinado a capital de trabajo para ese fin será equivalente al 20% del monto obtenido por la empresa para la inversión realizada en maquinaria. Se establecerá además un periodo de gracia equivalente a 180 días.
ARTÍCULO 16º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología facilitará el acceso de las empresas PyMES a los planes y programas de innovación tecnológica destinados a resolver las asimetrías de productividad, sin requerir la necesidad de consultorías de terceros.
TÍTULO III
PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PYMES
ARTÍCULO 17º—Institúyase un Régimen de Promoción Para Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES - Exportadoras en el marco de la Ley 23.614 de Promoción Industrial, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 18º—El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto la promoción industrial a partir de que las empresas PYMES puedan computar los aportes patronales pagados y que surjan efectivamente del Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, durante los doce (12) meses correspondientes al periodo anual liquidado, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Asimismo, si el crédito fuere mayor que el impuesto determinado por el periodo, el excedente podrá trasladarse y utilizarse en siguiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 19º— El monto del incentivo establecido por la presente ley será por un máximo correspondiente al cinco por ciento (5%) de las exportaciones F.O.B del periodo.
ARTÍCULO 20º— A los efectos de esta ley y de su reglamentación, podrán acceder a este beneficio las empresas Pymes que registren exportaciones en todas las posiciones arancelarias que correspondan a mercaderías con valor agregado, mano de obra intensiva y/o sean consideradas estratégicas para las economías regionales.
ARTÍCULO 21º— El ministerio de la Producción serán la autoridad de aplicación del Régimen de Promoción Para Pequeñas y Medianas Empresas -PYMES- Exportadoras , quedando facultadas para realizar altas, bajas y modificaciones a las posiciones arancelarias del Régimen de Promoción para PYMES Exportadoras.
TÍTULO IV
CONSEJO DE MONITOREO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 22º— Créase en el ámbito del Ministerio de Producción el Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que funcionará como órgano de seguimiento permanente del sector.
ARTÍCULO 23º— Del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa participarán el Ministro de Producción, el Secretario de Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Secretario de Emprendedores y PYMES, o quienes ellos designen, representantes del sector PYME y académicos especialistas en desarrollo industrial y política comercial.
ARTÍCULO 24º— Los objetivos del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa son el estudio de la situación de las PYMES argentinas, el seguimiento de los efectos de la política económica en el entramado productivo y comercial PYME, la producción y seguimiento de estadísticas sectoriales, el monitoreo de la dinámica importadora en los distintos sectores de actividad y su impacto en el desempeño de la industria y el empleo local, y la generación de propuestas y medidas para la protección y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el país.
ARTÍCULO 25º— Incorpórese al ámbito del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a la “Defensoría de las Buenas Prácticas Comerciales para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, creada por Resolución 369/2015 de la Secretaría de Comercio, cuyo objeto es “detectar y evitar abusos y distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización, que impidan el normal funcionamiento del mercado de bienes y servicios”.
ARTÍCULO 26º— Establézcase la extensión del alcance del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12”, creado por Resolución Conjunta N°671 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N°267 del Ministerio de Industria de fecha 11 de septiembre de 2014, a todos aquellos sectores que el Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa determine que se encuentran atravesando una situación crítica, con riesgos para la producción y el empleo, en virtud de la caída de las ventas en el mercado interno, la mayor competencia externa o la falta de instrumentos de financiamiento en 12 cuotas al consumo en condiciones convenientes y sin interés.
ARTÍCULO 27º— Extiéndase a todos los días de la semana en que realicen actividades comerciales el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12”, creado por Resolución Conjunta N°671 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N°267 del Ministerio de Industria de fecha 11 de septiembre de 2014, para todos los establecimientos comerciales encuadrados en la definición PyMES.
ARTICULO 28° - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cambio de rumbo en el modelo de crecimiento iniciado el 10 de diciembre de 2015 ha afectado muy especialmente a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) llevándolas a una situación extremadamente crítica. Actualmente, las PyMES enfrentan una fuerte caída de las ventas que se origina en el estrangulamiento de los salarios reales de los trabajadores y la consecuente reducción de sus posibilidades de consumo. La caída del consumo no sólo afecta directa y rotundamente a las PyMES de los sectores de comercio y servicios; sino que también genera recortes en los pedidos de producción en las PyMES industriales. Se suman a todo esto los incrementos desmesurados de las tasas de interés, los aumentos estrafalarios de las tarifas de los servicios públicos y las sistemáticas subas en los combustibles.
Las Pequeñas y Medianas Empresas son el motor de la producción de bienes y servicios. Según datos del Ministerio de Industria, este segmento de empresas explica el 45% de las ventas totales y el 65% de la inversión productiva. Son sus inversiones las que permiten modernizar el sistema de producción, las que le dan eficiencia a la economía, y capacidad de crear y distribuir riqueza. Pero así como la mayor parte de la inversión la generan las PyMES, el 75% de esas empresas las financia con fondos propios. Es decir, con su propia tasa de ganancia, ya sea con los ingresos generados por ventas o con las utilidades obtenidas al fin del periodo. Ese comportamiento es consecuencia de la baja asistencia del sistema financiero a la producción, básicamente porque para los bancos las PyMES son agentes de riesgo y porque frente a la ausencia de regulaciones, les resulta más rentable otorgar financiamiento al consumo y no a la inversión productiva.
Además, las PyMES representan el 99% del universo empresarial. Son más de 600 mil empresarios pequeños y medianos, según el Ministerio de Trabajo, y casi un millón según fuentes como el INDEC, y emplean el 60% de los asalariados del sector privado.
La caída de la rentabilidad genera una situación de alta fragilidad en ese segmento de empresas, donde ya han comenzado a observarse cierres de locales comerciales, de industrias manufactureras, y la amenaza de quiebra de los productores regionales que a pesar de la quita en las retenciones y de la devaluación, no se recuperan. Como es bien sabido, cuando cierran las PyMES, cae el empleo.
En el contexto crítico que atraviesa a todos los argentinos se ha declarado la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días, con el objetivo de proteger a los trabajadores de la catástrofe que significa para una familia la pérdida del empleo y para brindarles la certeza de que conservarán sus puestos de trabajo. En este sentido, la ley contempla a todos los trabajadores sin distinción de sectores de actividad ni tamaño de los establecimientos. No existen trabajadores grandes, pequeños o medianos; todos son trabajadores.
La situación especialmente delicada de las PyMES requiere que, además de proteger a los trabajadores, sea necesario proteger a los pequeños y medianos empresarios, que son los que crean trabajo. Ese es el objetivo central de esta Ley, aunque la misma no se limita a brindar soluciones para la emergencia sino que busca impulsar transformaciones más estructurales para el universo PyME. Mediante pequeñas acciones como las que se plantean en esta ley, se puede mejorar el acceso al crédito, estimular en consumo hacia comercios y servicios PyMEs, promover las exportaciones y mejorar el poder de negociación de las PyMEs al interior de las cadenas de valor, entre otras.
Uno de los problemas que se presentan es que en un contexto recesivo como el que se observa, donde la PyME ha perdido su rentabilidad y por lo tanto, no cuenta con fondos para invertir. La caída de la inversión sumerge a las empresas en un círculo vicioso que la debilita crecientemente y pone en riesgo su supervivencia –junto a la de sus trabajadores. Algunas medidas para morigerarlo son la desgravación de las utilidades reinvertidas, que reducen los costos de la inversión, la ampliación de las líneas de financiamiento promocionales a la empresa para ese fin, o reduciendo los requerimientos burocráticos para acceder a los programas de innovación tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
De la misma manera, el direccionamiento de la política monetaria hacia la pequeña y mediana empresa mediante la habilitación de mecanismos sin restricciones para canjear documentos a tasas promocionales, permitirá aplacar el efecto de las altas tasas de interés, mejorar la posición de liquidez de las empresas, y garantizar el pago de su capital de trabajo.
En síntesis, en el contexto de la emergencia ocupacional, la presente ley reúne una serie de medidas de carácter transitorio que ayudarán a los empresarios PyMEs a sobrellevar el ciclo negativo actual, para evitar que se interrumpa el ciclo inversor, y especialmente, que se proteja el empleo argentino; junto a un conjunto de medidas más estructurales tendientes a mejorar el posicionamiento de las PyMEs en las cadenas de producción.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento y tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS