PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6245-D-2010
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVO LABORAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES: CREACION.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Artículo 1°.- Créase el "Régimen
Especial de Incentivo Laboral" que se aplicará y desarrollará según lo establecido
en la presente Ley y en la reglamentación que corresponda.
Art. 2°.- El "Régimen Especial de
Incentivo Laboral" tiene como objetivo primordial el mantenimiento y la creación
de nuevos puestos de trabajo mediante el otorgamiento de beneficios impositivos
y crediticios en el ámbito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMes).
Art. 3°.- Podrán acceder a este
Régimen Especial:
a) Aquellas empresas que califiquen
como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) según lo dispuesto en
el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, sus modificatorias y complementarias.
b) Los sujetos que, cumpliendo con lo
establecido en el apartado anterior, sean considerados Pequeños Contribuyentes
por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977 sobre Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4°.- Estarán impedidas de
acceder al "Régimen Especial" las empresas que se hallaren:
a) Declaradas en estado concurso y/o
quiebra;
b) Querelladas o denunciadas
penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos; o
c) Denunciadas formalmente o
querelladas penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, y que se
encuentren procesadas.
Art. 5°.- Las empresas descriptas
en el artículo 3º, que incorporen nuevos empleados a su planta de personal bajo
este Régimen Especial, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las
Ganancias el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante
los dos (2) primeros años de contratación de cada nuevo trabajador.
§ 1° Este beneficio será efectivo
solamente si dicha contratación implica un incremento neto en la nómina de
trabajadores.
§ 2° Podrá incorporarse personal hasta
en un máximo del 50% del total de la nómina de personal de la empresa respecto
a la registrada en el cierre del último ejercicio fiscal, no pudiendo en ningún caso
superar los treinta (30) nuevos trabajadores.
§ 3° La contratación de cada nuevo
trabajador deberá manifestarse mediante Declaración Jurada, según la forma y
condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Art. 6°.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación del
presente Régimen Especial, quien dictará la reglamentación que corresponda a
los efectos de su implementación y control.
Art. 7°.- Podrán beneficiarse de
créditos a tasas subsidiadas otorgados por Bancos Oficiales Nacionales aquellas
empresas que se comprometan a mantener su planta de personal durante el
período de tiempo que dure el repago de los mismos.
Este beneficio será reglamentado por
la Autoridad de Aplicación en coordinación con el Banco de la Nación
Argentina.
Art. 8°.- La Autoridad de
Aplicación dispondrá de los medios necesarios para dar publicidad a este
Régimen Especial de Incentivos en todo el territorio nacional y para incentivar la
adhesión de provincias y municipios.
Art. 9°.- De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es innegable que en una sociedad
como la nuestra, en la cual por el mismo devenir histórico el tener un empleo no
sólo representa una fuente de ingreso, sino y por sobre todo, constituye el punto
de partida para la conformación de una identidad social y por ello el modo de
acceder y de participar activamente en la comunidad, que es nuestro deber el
disponer de todas las medidas necesarias con el objeto de anticiparnos a los
posibles efectos no deseados que la crisis internacional puede generar en la
economía de nuestro país, mediante una política que coadyuve a la generación
de más puestos de trabajo y al mantenimiento de los ya existentes.
Nuestra Carta Magna es clara en lo
que respecta a la protección de este derecho en su artículo 14 bis:
"El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor (...) retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea (...)
El Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio (...); jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna".
Entonces, es responsabilidad del
Estado el bregar por la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores,
fundamentalmente, en lo que se refiere al problema de la creciente
informalización de los contratos de trabajo, lo que conlleva la precarización del
nivel de vida del trabajador y su familia.
En la coyuntura macroeconómica en la
que nos encontramos inmersos existe un amplio consenso entre académicos y
funcionarios del sector público y privado acerca de la necesidad de fortalecer la
capacidad de gestión estratégica de las pequeñas y medianas empresas
nacionales, ya que ellas son una de las principales generadoras de nuevos
puestos de trabajo y al mismo tiempo las que cuentan con menos recursos para
hacer frente a una situación de inestabilidad como la que estamos viviendo.
Los números son elocuentes. Según la
Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) que elabora el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante el cuarto trimestre de 2008 y el
tercero del 2009 se perdieron 81.076 puestos de empleo, aunque entre el cuarto
de 2009 y el primer trimestre de 2010 se recuperó esa cantidad y se sumaron
41.401 nuevos puestos de trabajo.
Pero al mismo tiempo, según datos
provistos por el INDEC, el trabajo en negro se ubicó en el cuarto trimestre del
2009 en un 36,1%, siendo la región del Noreste, con un 41,3%, la región con el
indicador más alto de trabajadores informales, mientras que la Patagónica fue la
más baja con un 20,9%.
Es decir, más allá de que los datos
pueden ser en cierta medida alentadores, todavía continúan siendo porcentajes
muy elevados, razón por la cual no debemos desistir en la implementación de
programas y políticas de incentivos orientados a la incorporación de más
personas en el mercado de trabajo formal.
La medida que aquí se propone
apunta fundamentalmente a promover el crecimiento de la gran cantidad de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en nuestro país mediante incentivos
impositivos: son aproximadamente un millón entre industrias, comercios y
empresas de servicios, las cuales generan casi el 80% de los puestos de trabajo
en el territorio nacional. Este estímulo llevaría a que dichas empresas
incorporaran más personal en sus plantas, lo cual repercutiría en una disminución
tanto del porcentaje de desocupación como de la proporción de trabajo
informal.
Específicamente, se propone una
desgravación del impuesto a las ganancias para que sea aplicado como pago a
cuenta especial del costo laboral directo (ya sea aportes jubilatorios u obra social)
y que pueda ser deducido de las ganancias de uno o dos años, para el caso de la
creación de nuevos puestos de trabajo formales. Esto último puede significar dos
cosas: que realmente se incluya nuevo personal o que en realidad blanqueen a
los que ya tenían empleados pero no registrados, lo que también contribuye a
combatir el trabajo informal permitiendo, a su vez, el acceso de estas personas a
los beneficios de la seguridad social.
A la propuesta anterior también debe
sumarse otra medida de incentivo que es la posibilidad de que estas empresas
también puedan a acceder a créditos blandos en el sistema financiero nacional,
mediante el compromiso de mantener la planta de trabajadores durante el período
de tiempo que demore el repago.
Esto, además de fomentar o facilitar a
las empresas su expansión y crecimiento, garantizará que durante ese período de
tiempo los trabajadores gocen de estabilidad laboral, con todos los beneficios
tanto económicos como sociales que esta situación conlleva.
Es un deber del Estado el generar
políticas activas para la inclusión social, la creación de puestos de trabajo y el
cumplimiento efectivo de los derechos sociales, que amplíen su presencia y dé
respuesta a los sectores más pobres.
En este sentido, el empleo en una
forma de mitigar los efectos de la crisis actual pero simultáneamente sigue siendo
una de las principales formas de inclusión social y, como todos lo sabemos, la
mejor manera de desarrollarnos como país es fomentar la participación de todos
los miembros de la sociedad, creando no sólo capital humano -mediante el
fomento de la educación y el cuidado de la salud- sino también capital social -
fomentando la integración ciudadana en todos los ámbitos de la vida social-. Para
ello, el Estado debe cumplir un rol central en la promoción e implementación de
estas políticas, promoviendo la equidad y el desarrollo social.
Por los motivos anteriormente
enunciados, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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