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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6226-D-2008

Sumario: REGIMEN DE FOMENTO A LOS BIENES Y PRODUCTOS DE ORIGEN NACIONAL EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES QUE EFECTUE EL SECTOR PUBLICO NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25551, COMPRE TRABAJO ARGENTINO Y DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 25300, FOMENTO PARA MIPYMES.

Fecha: 06/11/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
REGIMEN DE FOMENTO A los bienes y productos de origen nacional EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES que efectuE el sector publico nacional
Artículo 1º: En todo procedimiento de contratación que se efectue por parte de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 sin distinción de modalidad de procedimiento adoptada y de la finalidad de su objeto se dispondrá un derecho de preferencia a los bienes y servicios de origen nacional conforme lo prescripto por esta Ley.
Artículo 2º: Serán beneficiarias de este Régimen las personas físicas y jurídicas en las cuales el objeto de su actividad se ajuste a los parámetros establecidos a estos efectos en la Ley Nº 25.551 sus normas complementarias y accesorias, tomando en consideración a los fines de esta ponderación las pautas que a continuación se detallan:
a) Origen del bien producido o servicio generado.
b) Innovación tecnológica aplicada.
c) Inversión realizada en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha del respectivo llamado a licitación o concurso de que se trate.
d) La cantidad de trabajadores que integran la plantilla de empleados.
e) Porcentaje de empleados beneficiarios de Programas de Cobertura e Inclusión Social incorporados en el último año a la nómina de trabajadores.
Articulo 3º: Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 25.551 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes y servicios de origen nacional cuando en todo procedimiento adoptado lo ofertado para idénticas o similares prestaciones de lo exigido en los Pliegos de Bases y Condiciones, en condiciones de pago contado, el valor cotizado sea igual o superior al de los bienes y servicios ofrecidos que no sean de origen nacional.
El porcentaje a incrementar equivaldrá a un diez por ciento (10%), sobre el valor cotizado por un bien o servicio que no sea de origen nacional. La aplicación de esta preferencia deberá incluirse de manera fundada en el Dictamen de Preadjudicación del organismo contratante".
Artículo 4º : Modifíquese el artículo 39 de la Ley Nº 25.300 (Boletín Oficial 07 de septiembre de 2000). El que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las Jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley 24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia equivalente al quince por ciento (15 %) para igualar la mejor oferta y resultar adjudicatarias en la contrataciones efectuadas, sin distinción de modalidad, en cuanto a que el objeto sea tanto la provisión de bienes e insumos y la prestación de servicios, a las MIPyMES y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que ofrezcan bienes y/o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un veinte por ciento (20%), en todas la contrataciones sin distinción de modalidad, relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas MIPyMES.
Los pliegos de las licitaciones y concursos en la porción MIPyME deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMES".
Artículo 5º: En todo procedimiento que se convoque por parte de los Organismos y Entidades del Sector Público Nacional cuyos montos de contratación se ajusten a las modalidades previstas en las Contrataciones Directas y en las Licitaciones Privadas o Concursos de Precios, exceptúese a las MIPyMES de la presentación en sus ofertas del Certificado Fiscal Para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en caso de resultar Adjudicatarias deberán, previo a la formalización de la Orden de Provisión o similar, acompañar el mismo ante el organismo contratante.
Artículo 6º: Todo organismo contratante del Sector Público Nacional comprendido en el articulo 8º de la Ley Nº 24.156 deberá contemplar en sus registros de proveedores las nóminas actualizadas por nomenclador de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas registrados bajo la órbita de la autoridad competente del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará la modalidad operativa necesaria para que toda empresa encuadrada en lo dispuesto en el artículo 2º pueda acreditar, como condición excluyente para la aplicación del derecho de preferencia, el origen del bien, trabajo, innovación y producción nacional ajustado a los parámetros dispuestos en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 8º: Las MIPyMES que incorporen en sus nóminas de trabajadores dependientes, certificando una antigüedad no inferior a tres (3) meses, a beneficiarios de Programas de Cobertura e Inclusión social instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional, gozarán de un incremento de hasta un cinco por ciento (5%) de los porcentajes enumerados en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 9º: Institúyase al Poder Ejecutivo a instrumentar un Registro Público de los beneficiarios en virtud de lo señalado en el artículo precedente, el cual certificará las incorporaciones de personal al mercado de trabajo a través de las MIPyMES y formas asociativas comprendidas comunicando oficialmente en forma trimestral las altas y bajas producidas.
Artículo 10º: Los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los distintos concursos y/o licitaciones de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional alcanzadas, deberán integrar en sus cláusulas particulares y generales las disposiciones comprendidas en la presente Ley. La ausencia de las mismas ameritará la revocatoria inmediata del llamado a concurso y/o licitación efectuada.
Artículo 11º: La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación respectivamente, serán los encargados del control del cumplimiento y fiscalización de la presente.
Artículo 12º: El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus Jurisdicciones, en lo atinente a regímenes similares con esta Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que ponemos en consideración de nuestros pares, constituye una acción concreta que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en la enunciación del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 debiesen adoptar a los fines de hacer efectivo el derecho de preferencia consagrado en la legislación vigente en lo referido a lo particular del denominado "Compre Nacional" definido en la Ley Nº 25.551, cuyo propósito se centra en fomentar la producción y el trabajo nacional, también contemplado en el mismo sentido de la norma aludida en la Ley Nº 25.300, la cual consagra pautas de preferencia enfocadas en las denominadas MIPyMES (micro pequeñas y medianas empresas y formas asociativas similares) en todo contrato de naturaleza administrativa que las jurisdicciones comprendidas cotidianamente sustancian en el marco del Régimen de Adquisiciones y Enajenaciones de la Administración Nacional normado en los Decretos Reglamentario 436/2000, Delegado 1023/2001 y sus normas accesorias y complementarias vigentes.
Si bien es cierto que desde la sanción y promulgación de ambas normas señaladas se ha dado un avance en cuanto a la debida protección de los bienes de origen nacional, debemos indicar que existe una significativa omisión por parte de las diferentes jurisdicciones comprendidas, de contemplar en los distintos procesos de contratación adoptados esta preferencia consagrada, configurándose la situación paradójica que muchas firmas cotizantes en muchos ocasiones resultan adjudicatarias sin encontrar en los bienes o servicios ofrecidos, alguno que existiendo en el mercado local, se encuadre dentro de la propia contextualizacion de origen que la legislación establece. Evidentemente el proceso progresivo de destrucción de la industria nacional trajo aparejado la desaparición de toda una gama de establecimientos en toda nuestra vasta geografía que sin duda alguna conllevó a la profundización de la destrucción del equilibrio social que significaba la movilidad social en la Argentina.
Mas allá de lo mencionado, no es intención de esta iniciativa abordar las consecuencias del drama social que padeció nuestro país, cuya magnitud reviste de otro análisis y ponderación que excede el sentido de lo propuesto, solo entendemos
imprescindible impulsar el debate de políticas públicas que tienda a proteger y preservar la incipiente recuperación que en los últimos años pudimos corroborar en el tejido industrial
de la República. Desde esta perspectiva debemos incluir la presente como elemento a considerar en el marco de las citadas políticas públicas que entendemos se deben aplicar, ya
que estamos asistiendo a un contexto mundial en el cual se vislumbra de profundización de la crisis financiera la cual ya demuestra sus coletazos visibles en el marco de la economía real que indudablemente involucra a nuestra región.
Solo a modo de ejemplo debemos poner especial énfasis en el hecho evidente que frente a una ralentización del consumo en las naciones denominadas centrales, aparejará la consecuencia de encontrarnos ante a una situación de debilidad frente a la lógica avalancha de productos y servicios que monopolizarán, en razón de sus valores irrisorios, nuestro mercado de consumo, sin poder siquiera afrontar mas allá de establecer políticas arancelarias comunes en nuestro país y en un contexto mas amplio del MERCOSUR, de salvaguardas efectivas que tiendan a la protección del trabajo, la inversión y el desarrollo nacional.
No se trata de abordar esta perspectiva desde una mera visión proteccionista, del propio análisis de la profundización de la famosa crisis económica de los años treinta del siglo pasado. Una de las claves consiste en entender que el proteccionismo comercial solo trae aparejado una coyuntura inmediata que afectará en el corto y mediano plazo nuestros términos de intercambio, sin embargo este concepto no obsta a que sí se diseñen marcos generales a considerar por cada uno de los Organismos del Sector Público Nacional a la hora de proceder a la adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios bajo la premisa de fomentar el trabajo, la inversión, la innovación nacional entre otras consideraciones.
En vista de lo reseñado concebimos que no solo la variable del precio ofertado más barato debe regir el criterio que prima en las adjudicaciones, sino por el contrario las pautas tienen que ajustarse al principio del valor más adecuado, el cual a nuestro juicio, este concepto contempla la aplicación de los parámetros del Derecho de Preferencia que se propone diferenciando en el mismo los porcentuales en función de la magnitud de las firmas cotizantes, fomentando de esta forma una categorización diferenciada entre cada oferente, dando una prioridad central a las empresas denominadas Pymes, en consonancia a los parámetros que la Ley Nº 25.300 establece.
Esta diferenciación determinada por el volumen de cada firma o empresa de origen nacional tiene su sustento en la implicancia que efectivamente las Pymes por su impronta tienen en la actividad económica y social del país, siendo las principales usinas generadoras de empleo, por la magnitud de los porcentajes que se reflejan en la población económicamente activa, cifra que tiene su natural consecuencia en la producción, innovación, comercialización y exportación, con lo que se desprende menester arbitrar los medios más idóneos y eficaces que incentiven su participación en cada procedimiento de contratación que se efectué, contemplando las peculiaridades concretas de estas formas asociativas, en las adquisiciones que efectúen las jurisdicciones y entidades del sector publico nacional comprendidas.
En consecuencia no solo lo abarcativo de este proyecto es ampliar la participación en cada convocatoria que se concrete, sino además establecer los estímulos y preferencias, con criterios fundados y debidamente resguardados, que efectivamente denominan el objeto esencial de impulsar el desarrollo de las mismas. En el mismo sentido se aborda con especial énfasis la situación de miles de argentinos ausentes de cualquier actividad formal de trabajo, que solo y amparados por las diferentes coberturas de los programas de integración social pueden apenas subsistir, lo que evidentemente constituye una deuda de todos los estamentos de la sociedad para con esos vastos sectores.
Frente a ello se propone fomentar la propia inserción en la actividad productiva, accionando, dentro de la propia competencia exclusiva del estado nacional, de todos los medios a su alcance que apunten a normalizar la situación expuesta.
Finalmente uno de los puntos centrales propuestos, hace a las observaciones y control de la aplicación de la normativa establecida por la presente. Por ende el necesario control debe ser ejecutado y complementado efectivamente tanto interna como externamente, por la Sindicatura General de la Nación como por la Auditoria General de la Nación, lo que redunda en un seguimiento y monitoreo por parte de todos los actores políticos y sociales de la República.
Por lo expuesto y con el convencimiento de estar haciendo lo correcto para mejorar las condiciones del trabajo, la innovación y la producción nacional, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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