PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6191-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 25300 (REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA), CONSAGRANDO UN DERECHO DE PREFERENCIA DEL SIETE POR CIENTO (7%) EN LICITACIONES PUBLICAS PARA LAS MIPYMES Y FORMAS ASOCIATIVAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE NORMA.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
39 DE LA LEY N 25.300
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39,
de la Ley Nº 25.300, de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Compremipyme.
ARTÍCULO 1º): Modificase el
artículo 39, de la Ley Nº 25.300, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 39. — Las jurisdicciones
y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley
24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia del siete por ciento (7%)
para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos
para la provisión de bienes o servicios, a las MIPyMEs y formas asociativas
comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o
servicios producidos en el país.
Deberán preveer dentro de sus
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el pago anticipado de hasta un
setenta por ciento (70%), a las empresas y formas asociativas comprendidas en
el artículo 1º, que hallan resultado adjudicatarias en los distintos procedimientos
de selección relativos a la adquisición de bienes y servicios, previa entrega de
aval bancario o póliza de seguro de caución, por idéntico importe y a entera
satisfacción del organismo contratante.
El porcentaje restante, se saldará
conforme lo determinado el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales.
Los pliegos de las licitaciones y
concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una
normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMES.
ARTICULO 2° . Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como sabemos la Micro, Pequeña y
Mediana empresa es el núcleo central del desarrollo y crecimiento de la sociedad
contemporánea, siendo el sector que mayor empleo de trabajo demanda en
nuestra economía.
Así las cosas, el Estado Nacional a
pesar de haber desarrollado la construcción de sistemas eficientes, políticas
claras y concretas, no cumplió con el objetivo dar la posibilidad al universo de
pymes que desarrollan sus actividades en el país, de poder ingresar al mercado
de las compras gubernamentales.
Dentro del concepto "compras
gubernamentales" o "estatales" quedan comprendidas aquellas realizadas por
los sujetos públicos o privados que, por pertenecer al Estado, utilizan recursos
públicos, como así también aquellas que efectúan los sujetos de derecho
privado que, por la vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen
indirectamente el poder de compra estatal.
Ahora bien a mero título ilustrativo
puedo citar al Decreto-Ley Nº 5340, de fecha 1º de julio de 1963 y a la Ley Nº
18.875, que establecieron los regímenes de "Compre Argentino" y de "Contrate
Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y
de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la Industria Local.
El Decreto Nº 1224 de fecha 9 de
noviembre de 1989, reglamentario del artículo 23 de la Ley Nº 23.697,
estableció un régimen de preferencias a favor de la Industria Local.
La Ley Nº 25.551, reguló el
Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios
Públicos, denominado "Compre Trabajo Argentino".
De la escueta síntesis de la
normativa descripta, puedo arribar a la conclusión de que el objeto de estos
regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la
Industria Local, hecho este, que a la actualidad aun no ha podido
materializarse.
En consecuencia, la intención del
presente proyecto es crear un mecanismo definitivo, por medio del cual se logre
una mayor participación de las Pequeñas y Medianas Empresas -entregando
hasta un setenta por ciento (70 %) del monto adjudicado, en concepto de
adelanto-, en las contrataciones de la Administración Pública Nacional; logrando
así, fomentar su desarrollo, la apertura de mercados y romper con la hegemonía
que actualmente monopolizan grupos económicos.
Por último, cabe señalar que la
presente medida no requiere imputación presupuestaria extra, ya que el
“adelanto” para las Pequeñas y Medianas Empresas, se ejecuta con la afectación
del crédito realizada en el procedimiento de compra.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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