PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6056-D-2015
Sumario: DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Fecha: 24/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
DIGESTO
NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS). CREACION
EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Artículo 1º. Creación.
Créase en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, el Digesto Normativo
MiPyME, cuya finalidad será la de recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente y
en un sólo cuerpo, la totalidad de la normativa vigente de orden nacional y
provincial relativa a la actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas industriales.
Art. 2°. Contenido. El
Digesto Normativo MiPyME deberá contener todas las normas relacionadas con
temas tributarios, regulatorios, financieros, de promoción al desarrollo productivo y
de inserción internacional, entre otros aspectos vinculados con la actividad de las
MiPyME.
Art. 3º. Publicación.
Una vez elaborado, el Digesto Normativo MiPyME deberá ser publicado en el
Boletín Oficial.
Art. 4º. Difusión. Una
vez publicado el Digesto Normativo MiPyME en el Boletín Oficial, deberá estar
disponible en el sitio de Internet de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, con una
descripción clara y precisa de cada norma, agrupadas por temas, y con el texto de
cada una de ellas. Asimismo, dicha Secretaría deberá tener versiones impresas del
Digesto Normativo MiPyME y garantizar que se encuentre a disposición de quien lo
requiera.
Art. 5º. Promoción. La
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio
de Industria de la Nación propiciará acuerdos y actividades sistemáticas de difusión
y promoción de las normas contenidas en el Digesto Normativo MiPyME con
cámaras empresariales, gremiales, autoridades municipales, provinciales y sectores
académicos, entre otros.
Art. 6º. Actualización.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del
Ministerio de Industria de la Nación será la encargada de actualizar
permanentemente el Digesto Normativo MiPyME en la medida que se dicten
nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones administrativas, y programas
de promoción y fomento relativos a las MiPyMEs. Dicha actualización deberá
hacerse de forma impresa en el Boletín Oficial de manera periódica, y en la página
de Internet de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional de manera semanal.
Art. 7º Asesoramiento.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del
Ministerio de Industria de la Nación generará acuerdos con los distintos
organismos públicos, de orden nacional y provincial, implicados en las normativas
recopiladas, para poder asesorar legal y técnicamente a las MiPyMES sobre el
contenido de las normas incluidas en el Digesto Normativo.
Art. 8º. Plazo. El plazo
máximo para la creación del Digesto Normativo MiPyME es de un (1) año contado
a partir de la vigencia de la presente ley.
Art. 9°. La Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria
de la Nación reglamentará aquellos aspectos de la presente Ley que considere
pertinentes a fin de asegurar su operatividad.
Art. 10°. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las MiPyMES constituyen un eslabón
fundamental en el encadenamiento de la actividad económica, la generación de
empleo, la movilidad social, una mejor distribución del ingreso, el desarrollo,
adaptación y traspaso de conocimiento y tecnología y el desarrollo de las
economías regionales, entre otros aspectos.
En el caso del sector industrial, a
partir del año 2003 hubo una fuerte recuperación de su actividad económica, con
una creación neta de empresas MiPyMES que alcanzó las 140.000 nuevas firmas,
pasando a representar cerca del 99% del total de empresas argentinas. Este
crecimiento estuvo acompañado de una fuerte absorción de mano de obra que
representó cerca del 70% de la generación de empleo, aspecto que adquiere
relevancia en relación a la distribución del ingreso, dado que la participación
salarial en el valor agregado de las MiPyMES es del orden del 74%, mientras que
es sólo del 15% en el caso de las grandes empresas.
Sin embargo, las MiPyMES deben
enfrentar una serie de dificultades que, entre otros aspectos, están relacionados
con sus recursos -financieros, materiales y humanos- limitados, su poder de
negociación acotado y la dificultad en el acceso a la información. Este último
punto es de gran importancia en relación al volumen de normas vinculadas con
aspectos tributarios, regulatorios, financieros, de promoción al desarrollo
productivo y de inserción internacional, entre otros. La envergadura de esta
información puede inhibir el uso, cumplimiento y aprovechamiento de las normas
nacionales y provinciales por parte de las MiPyMES.
Por ello, se vuelve necesario el acceso
de estas empresas a dicha información, sin altos costos de transacción, de una
manera simplificada. Así, la recopilación sistemática de estas normas, su difusión,
por vía escrita y también por Internet, su actualización periódica y la promoción de
su conocimiento a través de cámaras empresarias, gremiales y autoridades
municipales permitirá que gran parte del esfuerzo público, nacional y provincial,
realizado en estos años confluya más eficientemente en los beneficiarios
potenciales, generando un círculo virtuoso para la economía y población en su
conjunto.
En este sentido, la creación de un
Digesto Normativo de estas características tiene como objetivo principal facilitar el
acceso a la legislación relativa a las pequeñas y medianas empresas para todos los
ciudadanos. Como su artículo uno lo expresa, busca compilar en un solo cuerpo la
normativa MiPyME que deba aplicarse a nivel nacional y provincial. Esta tarea de
recopilación, si bien necesaria, resulta insuficiente si no se trabaja paralelamente
en la difusión amplia y en el asesoramiento concreto en caso de interés de estas
empresas.
La publicación oficial deberá hacerse
en primer término en el Boletín Oficial, y el Digesto Normativo deberá ser
permanentemente actualizado y publicado en Internet y de manera impresa. La
responsabilidad de todas las tareas relacionadas con el Digesto Normativo MiPyME
recaerá en Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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