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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5709-D-2018

Sumario: APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR - LEY 27349 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE OBJETO Y DEFINICION DE EMPRENDIMIENTO Y EMPRENDEDORES, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 12/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Modificación Ley 27.349 Apoyo al Capital Emprendedor - Incorporación de Servicios de Jóvenes Profesionales.
Artículo 1°: Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 27.349 por el siguiente:
“En particular, se promoverá el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas y de servicios desarrollados por jóvenes profesionales.”
Artículo 2 °: Sustitúyase el artículo 2 de la Ley 27.349 por el siguiente:
“Artículo 2°- Emprendimiento. Emprendedores. A los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. “Emprendimiento”: a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años como asimismo a las desarrolladas por una persona humana con título
profesional habilitado, cuya fecha de registro de matrícula o diploma habilitante no exceda los tres (3) años.
Dentro de la categoría “Emprendimiento”, se considera “Emprendimiento Dinámico” a una actividad productiva o de servicios con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión. La calidad de “Emprendimiento” se perderá en caso que se deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados.
2. “Emprendedores”: a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos o de servicios profesionales en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley.
En el caso de las personas humanas no registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y que no realicen aportes a la seguridad social, se instruye al Poder Ejecutivo nacional a adoptar un plan de regularización tendiente a favorecer la inclusión de estas personas y la posibilidad de gozar de los beneficios de esta ley y el acceso al financiamiento en igualdad de condiciones.”
Artículo 3 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cientos de jóvenes profesionales se reciben cada año en nuestras universidades, y salen al mercado con mucha energía y potencial para llevar adelante y poner en marcha todo lo aprendido.
Muchas veces, ese entusiasmo inicial se ve cercenado por diversos factores de coyuntura, y resulta en ciertos casos frustrante poder desarrollarse en el país que les brindo una educación gratuita ante la falta de recursos propios para iniciar y para financiar sus proyectos.
“Este Gobierno asumió la responsabilidad de apoyar a los argentinos con sus ideas porque cree en su potencial. Como parte del Plan Productivo Nacional, estamos eliminando obstáculos, impulsando la innovación y mejorando el acceso al financiamiento para la creación de nuevas empresas”, dijo el exministro de Producción, Francisco Cabrera al momento de impulsar la ley que queremos modificar.
La Ley 27.349 representa un fuerte apoyo a los emprendedores de todo el país y apunta a fomentar la generación de más y mejor empleo a partir de la promoción de ideas argentinas. Nuestros jóvenes profesionales, traen el impulso fresco de ese “saber cómo” (Knowhow) a la hora de llevar adelante una idea que pueda transformar y mejorar la calidad de vida de todos a
través brindar sus servicios, como así también presentar innovaciones a servicios que cotidianamente consumimos. La Argentina tiene ese espíritu en su ADN y eso es lo que queremos fomentar.
Para seguir mejorando cada día en lo posible, nuestra calidad de vida en un mundo que no se detiene.
Es por eso que pido a mis pares, me acompañen en esto proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DERNA (A SUS ANTECEDENTES)