PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 335
Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
Jueves 11.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5542-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A DOTAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES -, DE UN TITULO DE CREDITO OPERATIVO, QUE CONTRIBUYA A LA FINANCIACION DEL SECTOR PRODUCTIVO.
Fecha: 17/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Dirigirse al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaria de Financiamiento de la Producción, dependiente del Ministerio de Producción, para que adopte las medidas necesarias tendientes a dotar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMEs) de un título de crédito operativo, como lo es la Factura de Crédito (Ley Nro. 24.760), que contribuya a la financiación del sector productivo más castigado en el actual contexto económico.
El escaso acceso al financiamiento que caracteriza al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituye uno de los principales limitantes para potenciar su desarrollo. Dada la relevancia que las mismas detentan para explicar el nivel y desempeño del empleo nacional, procurar una solución a dicha problemática resulta crucial para asegurar el desarrollo inclusivo y territorialmente equitativo de nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional estableció, por Decreto 363/2002 y 1002/2002, la obligatoriedad de la utilización de la factura de crédito prevista en la Ley Nro. 24.760 de 1997. Este instrumento se reestableció con el objeto de movilizar la cadena de pagos, creando nuevos medios de financiamiento para las MiPYMEs. Sin embargo, en la práctica nunca resultó de utilidad a tales fines, debido a la falta de financiamiento de parte de las entidades bancarias y al carácter optativo de su utilización.
El régimen preveía que las facturas emitidas por las PyMEs por ventas a grandes empresas y supermercados constituyan una factura conformada por sus deudores, con la posibilidad de que al vencimiento de un plazo cierto, allí fijado, se cancelaría la deuda.
Con ello, el empresario -pequeño, mediano o grande-, podría dirigirse al centro financiero de su elección y descontar la factura, adelantando de este modo el cobro de la operación incurriendo en costos asociados a los intereses de la operación moderados, gracias a la mayor solvencia que fluye de la empresa deudora.
Sin embargo, el régimen nunca fue implementado. Por ello, el presente Proyecto de Resolución tiene por objeto instruir al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de la Subsecretaria de Financiamiento de la Producción, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, tome nota de la importancia del instrumento para mejorar la situación financiera de las PyMES, y restablezca la operatividad de la factura de crédito prevista en la Ley Nro. 24.760.
El escaso acceso al financiamiento constituye uno de los principales limitantes para lograr un mayor desarrollo del sector productivo nacional. En Argentina, el mismo asciende a sólo 14% del producto bruto interno (PBI), mientras que en los principales países de la región, en promedio, alcanza al 50%; a la vez que se encuentra fuertemente concentrado a nivel territorial (el 65% del crédito es otorgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). La situación es, además, particularmente adversa para las PyMEs: entre estas el acceso al crédito como porcentaje del PBI se reduce a sólo el 2,4%.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores y Legisladoras que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |