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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5234-D-2007

Sumario: INCENTIVOS FISCALES PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES): EXENCION IMPOSITIVA.

Fecha: 14/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA LAS PYMES PRIVATE
ARTICULO 1- Exceptúese a los contribuyentes comprendidos en el art. 21 de la ley 24.467 y sus modificatorias de la aplicación del art. 39 de la ley 24.073, por el término de cinco períodos fiscales a partir de la vigencia de esta ley.
ARTICULO 2- La diferencia de impuestos que surja por la aplicación de la excepción prevista en el artículo anterior deberá ser destinada, respecto del personal en relación de dependencia, a:
a) incremento de remuneraciones vinculado a la productividad
b) capacitación y entrenamiento;
c) contratación de nuevas personas;
d) servicios sociales complementarios;
La porción de la remuneración que se abone con el beneficio no se computará a los efectos de la contribución única de la seguridad social y no estará sujeta a retención alguna.
ARTICULO 3- La aplicación del beneficio deberá efectuarse en el año fiscal en el que se presente la declaración jurada respectiva.
ARTICULO 4- La determinación impositiva que efectúe el contribuyente por aplicación de la presente ley no requerirá autorización administrativa previa del organismo de aplicación fiscal.
La utilización del beneficio deberá ser comunicada a la Administración Federal de Ingresos Públicos y contar con dictamen profesional especial de Contador Publico matriculado.
ARTICULO 5- La infracción a la presente norma significará la pérdida del tratamiento fiscal acordado y el ingreso de las diferencias de impuestos con las penalidades previstas en la ley 11683 y sus mod. Referidas a la omisión de impuestos respecto a los montos determinadas de conformidad al art. 11., en este caso las sumas abonadas a los trabajadores no podrán ser descontadas.
ARTICULO 6-DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando un contribuyente del impuesto a las Ganancias debe liquidar el gravamen, según las normas actuales, no puede computar como pérdida los resultados de la exposición a la inflación, en su balance fiscal. Esto es así porque en el período de la convertibilidad y con muy baja inflación, el Estado, a través de la AFIP, dispuso la anulación de esa posibilidad que existía a ese momento, mecanismo que neutralizaba el efectonocivo que sobre los resultados de las empresas genera la inflación.
Por otra parte la doctrina tributaria es uniforme respecto a considerar a la inflación como un Aimpuesto ciego@, debido a que es originado por variables macroeconómicas manejadas por el estado, y como tal no distingue criterios objetivos de capacidad contributiva, además causa uno de los efectos mas nocivos en la economía estructural erosionando al salario real de los trabajadores.
Debemos considerar que mas del 80% del empleo en nuestro pais, esta generado por las PYMES, las que son tratadas, desde el punto de vista fiscal, del mismo modo que las grandes corporaciones y grupos economicos que con frecuencia han conseguido cuantiosos beneficios fiscales a tarvez de su poder de Alobby@, sin que estos hayan podido ser utilizado por las pequeñas y medianas empresas, es indiscutible que mas del 70% de las reformas efectuadas por ejemplo a la ley del IVA, fueron realizadas para resolver problemas de Agrupos economicos@ determinados, recordemos solo para dar algun ejemplo concereto, el caso Firestone, el caso Koner Salgado, Casa Piana, etc.
Es hora de prestar atención a este sector tan importante de la economia de nuestro pais, con instrumentos efectivos, transitorios, y sencillos, que permita en el corto plazo y de modo efectivo morigerar el efecto distorsivo fiscal que la incipiente inflación genera.
Recientemente el Congreso, aprobó la elevación de los mínimos del impuesto a las Ganancias a las personas físicas; lo cual ocasionará una merma en la recaudación nacional de 1.500 millones de pesos, pero si calculamos el efecto de un punto de inflación sobre quienes poseen ingresos fijos, la pérdida fiscal se diluye, pasa a ser insignificante, frente al deterioro que la inflación le causa a los particulares y a las empresas, incrementando la base monetaria por el auge del ingreso de divisas.
Este proyecto de ley restituiría solamente a las pymes la posibilidad de computar el impacto inflacionario en el balance fiscal. Obviamente, esta cuestión, generará menor recaudación. Pero lo que en este caso se sugiere, es que el monto del ahorro fiscal que tenga el contribuyente por aplicar el ajuste, o en su defecto el mayor impuesto que genere el ajuste en caso de ser positivo, sea destinado a incrementos salariales de su personal a cuenta de las recomposiciones futuras.
Con esto logramos dos efectos virtuosos: la recomposición del salario real de los trabajadores de la empresa y la equidad fiscal para las PyMES. De esta manera, se recompone a la empresa y al trabajador de la situación generada por el efecto negativo que el propio Estado causa con la inflación.
En un año donde se deberan sincerar los indices inflacionarios, las tarifas y los precios subsidiados, es logico pensar que se deberia dar proteccion al trabajador de las Pymes, funcionando este mecanismo como un verdadero factor de regularizacion del empleo
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA