Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Pequeñas y Medianas Empresas »

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5216-D-2019

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVO LABORAL PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "- MIPYMES -". CREACION.

Fecha: 21/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVO LABORAL
ARTICULO 1°: Créase el "Régimen Especial de Incentivo Laboral" que se aplicará y desarrollará según lo establecido en la presente Ley y en la reglamentación que corresponda.
ARTICULO 2°: El "Régimen Especial de Incentivo Laboral" tiene como objetivo primordial el mantenimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo mediante el otorgamiento de beneficios impositivos y crediticios en el ámbito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes).
ARTICULO 3°: Podrán acceder a este Régimen Especial:
A) Aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sus modificatorias y complementarias.
B) Los sujetos que, cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior, sean considerados Pequeños Contribuyentes por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977 sobre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°: Estarán impedidas de acceder al "Régimen Especial" las empresas que se hallaren:
A) Declaradas en estado concurso y/o quiebra;
B) Querelladas o denunciadas penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos; o
C) Denunciadas formalmente o querelladas penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, y que se encuentren procesadas.
ARTICULO 5°: Las empresas descriptas en el artículo 3º, que incorporen nuevos empleados a su planta de personal bajo este Régimen Especial, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación de cada nuevo trabajador.
1°) Este beneficio será efectivo solamente si dicha contratación implica un incremento neto en la nómina de trabajadores.
2°) Podrá incorporarse personal hasta en un máximo del 50% del total de la nómina de personal de la empresa respecto a la registrada en el cierre del último ejercicio fiscal, no pudiendo en ningún caso superar los treinta (30) nuevos trabajadores.
3°) La contratación de cada nuevo trabajador deberá manifestarse mediante Declaración Jurada, según la forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 6°: El Ministerio de Producción de la Nación a través de la Secretaría de Trabajo será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen Especial, quien dictará la reglamentación que corresponda a los efectos de su implementación y control.
ARTICULO 7°: Podrán beneficiarse de créditos a tasas subsidiadas otorgados por Bancos Oficiales Nacionales aquellas empresas que se comprometan a mantener su planta de personal durante el período de tiempo que dure el repago de los mismos.
Este beneficio será reglamentado por la Autoridad de Aplicación en coordinación con el Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación dispondrá de los medios necesarios para dar publicidad a este Régimen Especial de Incentivos en todo el territorio nacional y para incentivar la adhesión de provincias y municipios.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el devenir del tiempo en una sociedad como la nuestra, el tener un empleo no sólo representa una fuente de ingreso, sino y por sobre todo, constituye el punto de partida para la conformación de una identidad social brindando dignidad al trabajador. Por ello resulta indispensable generar en la economía de nuestro país, mediante una política activa, la creación de más puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes.
Nuestra Carta Magna es clara en lo que respecta a la protección de este derecho en su artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor… retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…”.
Entonces, es responsabilidad del Estado el bregar por la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores, fundamentalmente, en lo que se refiere al problema de la informalización de los contratos de trabajo, lo que conlleva la precarización del nivel de vida del trabajador y su familia.
Las pequeñas y medianas empresas nacionales, son una de las principales generadoras de nuevos puestos de trabajo y al mismo tiempo las que cuentan con menos recursos para hacer frente a una situación de inestabilidad como la que estamos viviendo, razón por la cual no debemos desistir en la implementación de programas y políticas de incentivos orientados a la incorporación de más personas en el mercado de trabajo formal.
La medida que aquí se propone apunta fundamentalmente a promover el crecimiento de la gran cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en nuestro país mediante incentivos impositivos. Este estímulo llevaría a que dichas empresas incorporen más personal en sus plantas, lo cual repercutiría en una disminución tanto del porcentaje de desocupación como de la proporción de trabajo informal.
Específicamente, se propone una desgravación del impuesto a las ganancias para que sea aplicado como pago a cuenta especial del costo laboral directo (ya sea aportes jubilatorios u obra social) y que pueda ser deducido de las ganancias de uno o dos años, para el caso de la creación de nuevos puestos de trabajo formales.
Esto último puede significar dos cosas: que realmente se incluya nuevo personal o que se formalicen los que ya tenían empleados, pero no registrados, lo que también contribuye a combatir el trabajo informal permitiendo, a su vez, el acceso de estas personas a los beneficios de la seguridad social.
A la propuesta anterior también debe sumarse otra medida de incentivo que es la posibilidad de que estas empresas también puedan a acceder a créditos blandos en el sistema financiero nacional, mediante el compromiso de mantener la planta de trabajadores durante el período de tiempo que demore el pago.
Esto, además de fomentar o facilitar a las empresas su expansión y crecimiento, garantizará que durante ese período de tiempo los trabajadores gocen de estabilidad laboral, con todos los beneficios tanto económicos como sociales que esta situación conlleva.
Es un deber del Estado el generar políticas activas para la inclusión social, la creación de puestos de trabajo y el cumplimiento efectivo de los derechos sociales, que amplíen su presencia y dé respuesta a los sectores más necesitados.
En este sentido, el empleo en una forma de inclusión social y, como todos lo sabemos, la mejor manera de desarrollarnos como país es fomentar la participación de todos los miembros de la sociedad, creando no sólo capital humano -mediante el fomento de la educación y el cuidado de la salud- sino también capital social - fomentando la integración ciudadana en todos los ámbitos de la vida social.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA