PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5119-D-2017
Sumario: CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - LEY 14250 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS, SOBRE UNIDADES DE NEGOCIACION EN LAS QUE SE REPRESENTE A LAS PYMES.
Fecha: 22/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Artículo 1º. Incorpórese como Artículo 2º “bis” de la ley 14.250, el siguiente texto: “Artículo 2º “bis”. “Las unidades de negociación en las que se representen a empresas encuadradas en la ley 24.467, cualquiera sea el ámbito de negociación, deberán contar en los cargos, con representación de entidades de empleadores que aglutine a aquellas. La representación será proporcional a los puestos de trabajo que ocupan, del universo total de trabajadores que alcanza la unidad de negociación.”
Artículo 2º. Comuníquese al poder ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La representación gremial del mundo empresarios tiene antecedentes normativos en nuestro país. Las asociaciones de empleadores fueron reguladas por la ley 14.295, en ella se distinguieron distintos niveles de representación gremial para el sector empresario. En ese tiempo surgieron la Confederación General Económica y las Confederaciones del Comercio, la Industria y la Producción. La ley 14.295 fue derogada mediante decreto ley 7760/55. A partir de allí, las entidades empresariales se rigen por el derecho común , y el trascendente tema de la representación gremial del sector ha quedado siempre remitido a la voluntad de la administración.-
La legislación desde mediados de la década del 1940 –y con más intensidad desde la sanción de la ley 14.250 en el año 1953- , ha dedicado su interés al tratamiento del tema de la representación sindical de los trabajadores de sus derechos colectivos (particularmente la negociación colectiva). Un esfuerzo político , que no ha sido acompañado –dada la trascendencia que tiene- para resolver y encausar la conflictividad que se origina en la determinación de la representación gremial empresaria en el instituto de la negociación colectiva.-
La asociación profesional de empresarios está situada en un plano diferente respecto de la entidad sindical por los diversos objetos y fines, derechos y deberes, naturaleza, características e historia. No obstante es razonable entender que su fin sea la defensa de los intereses sectoriales , es claro también que su finalidad , su suerte y su razón estén atados a la sociedad donde se desarrollan.
Al estado y a la sociedad civil le interesa auxiliar en la construcción de entidades empresarias fuertes , que puedan dialogar con sus pares , con las sindicales de trabajadores y con los organismos estatales ; y que puedan crecer para crear y disputar espacios de construcción productiva al servicio de la sociedad en las que están insertas.
Para lograr esa fortaleza , se deben acopiar , mantener y acrecentar innumerables recursos. Un cúmulo de esfuerzos , no siempre sencillo de generar. Por ello el Estado debe estar presente en ese camino garantizando a la totalidad de los sujetos que intervienen en esa construcción de la sociedad , la posibilidad de participar.
En el mundo de la producción , un instrumento clave para la toma de decisiones e insoslayable para crecer o no , es el instituto de la negociación colectiva. El acceso a ese instrumento , democratizador del poder y de la totalidad de las relaciones laborales (intra-sectoriales e inter-sectoriales), debe garantizarse a todos los actores sociales con interés para intervenir en la misma.
El empresario, pero sobre todo el pequeño y el mediano empresario, siente y experimenta la presión de los acontecimientos económicos, y ellos deben tener siempre la posibilidad de tener un grado de representación en las unidades de negociación que prevé la ley 14.250. La entidad empresaria que represente a sus pares , a diferencia de la asociación sindical de trabajadores que debe someterse a una constante disputa para legitimar quién es el representante de todo el universo de trabajadores para negociar colectivamente sus derechos (conforme arts. 25º y siguientes y 31º de la ley 23.551) , no disputa –ni somete a disputa- su legitimidad. La entidad representa legalmente sólo a sus miembros, pero por reconocimiento de la Administración del Trabajo al considerarla suficientemente representativa de un subuniverso concreto, puede celebrar convenios colectivos alcanzando representación de aquellos que pueden llegar a tener intereses encontrados con la entidad representativa.-
El universo PYME -que limita la 24.467- , tiene intereses claros, plenamente identificados con la producción nacional y la defensa del empleo. Los intereses de éstas, deben verse reflejados en la negociación colectiva. Para que ellos no falten, la ley debe garantizar la presencia de sus representantes estableciendo su proporcionalidad en las unidades de negociación.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores que acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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