PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4944-D-2012
Sumario: PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS: COMPENSACION POR FORMACION EN EL PRIMER EMPLEO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
COMPENSACIÓN A PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS POR
FORMACIÓN EN EL PRIMER EMPLEO
Art.1.- Compensación por formación: Todas aquellas personas
físicas o jurídicas, que no resulten ser MICRO, PEQUEÑAS o MEDIANAS empresas, y que contraten un
trabajador que se haya desvinculado de su primer empleo en una MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA
por las causales previstas en los artículos 240 y 241 de la ley 20.744, deberán a éstas una COMPENSACIÓN
POR FORMACIÓN EN EL PRIMER EMPLEO, que se calculará y abonará conforme las pautas establecidas en
esta ley.
Art.2 - Obligados al Pago. Son obligados al pago de la
compensación por formación todas aquellas personas físicas o jurídicas que no queden comprendidas por el
artículo 1 de la ley 25.300 y la normativa que lo reglamente, y que resulten ser segundos empleadores de
un trabajador que celebró su primer vínculo laboral registrado con los descriptos en el párrafo
siguiente.
Art.3 - Beneficiarios del Pago. Son todas aquellas Micro,
Pequeñas y Medianas empresas, alcanzadas por los términos del art.1 de la ley 25.300 y la normativa que lo
reglamente, que hubieren resultado ser primeros empleadores del trabajador desvinculado.
Art. 4: Monto de la Compensación. El importe debido por el
nuevo empleador al primer empleador será igual al múltiplo del nuevo sueldo bruto del trabajador por la
cantidad de años o fracción mayor a tres meses que duró su primer vínculo laboral registrado. En ningún
caso la compensación podrá ser superior a cinco sueldos brutos del trabajador en el nuevo empleo.
Sin perjuicio de lo preceptuado, se deberá adicionar
al monto de la compensación los importes erogados por el primer empleador en cursos de formación
profesional, que corresponderá al 50% del costo del curso actualizado por el coeficiente de estabilización de
referencia. Considerándose dentro de este supuesto a los terciarios, de grado y posgrado reconocidos por el
Ministerio de Educación.
Art. 5: Formas del Pago. El pago de la compensación por
formación puede realizarse en la forma que convengan los sujetos identificados en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
De no llegar a un acuerdo, la obligación de entregar
el importe calculado conforme lo establece el art. 4 de la presente ley se torna exigible luego de 30 días de
la notificación fehaciente del beneficiario al obligado en la cual informa que ha dado por concluido el proceso
de entendimiento en la forma del pago.
Art. 6.- Actividad Análoga: El trabajador al que se refiere el art.
1 deberá desarrollar en la empresa obligada al pago, actividad análoga a la desarrollada en su primer
empleo.
Art. 7 - Nacimiento de la Obligación. Para que la obligación
establecida en la presente ley nazca, debe registrarse el segundo vínculo laboral dentro de los ciento veinte
(120) días de finalizado el primero.
Art. 8 - Caducidad. El obligado queda liberado si dentro de los
dos (2) años de registrado el nuevo vínculo laboral, el beneficiario del pago no notifica fehacientemente su
interés en el cobro de la compensación y el importe de la misma.
Art. 9 - Competencia Judicial. A los fines de la aplicación de la
presente ley, resultarán competentes los tribunales comerciales ordinarios del domicilio del beneficiario del
pago.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene, como
objetivo principal, fomentar el trabajo registrado al mismo tiempo que la capacitación laboral que el pequeño
y micro empresario brinda a sus trabajadores mas nóveles.
En tal sentido, se procura establecer
determinados institutos que permitirán a las PYM empresas ampararse económicamente en caso de que
alguno de sus trabajadores decida cambiar de empleo, debiendo la nueva empresa empleadora realizar una
erogación pecuniaria a favor de quien resultó ser el primer empleador del trabajador y, por lo tanto, un
hacedor fundamental del proceso de integración del trabajador al mercado, fundándose tal obligación en el
hecho de que el nuevo empleador es beneficiario directo de la formación y capacitación que el primer
empleador brinda al trabajador contratado.
Resulta importante resaltar que, para
una organización económica pequeña, la pérdida de uno de sus empleados resulta en extremo negativa para
el proceso productivo que desarrolla. Es decir, no solamente invirtió tiempo y dinero en formar un trabajador
en la medida de sus necesidades que luego decide cambiar de empleo, sino que también pierde una pieza
fundamental en el proceso de producción de bienes y servicios que desarrolla, lo que afecta su actividad de
manera inmediata e intempestiva. Este extremo se complica aún mas en determinados mercados, como los
tecnológicos y de desarrollo de software, donde el retiro del empleados y sus complicaciones inherentes, se
combinan con una dificultad de conseguir postulantes formados que permitan ocupar el lugar vacante.
Esta dificultad deberá ser abordada por
la unidad empresaria de manera súbita, saliendo a buscar el reemplazo iniciando un proceso de formación
sobre éste. Es así que formar al nuevo empleado requerirá de un especial esfuerzo que será compensado
por quien se beneficia de la capacitación que está empresa ya brindó en tiempos pasados a su empleado
saliente.
En relación al cálculo de la
compensación por formación entendemos que, para simplificar el proceso de liquidación y cálculo de la
sumas debidas, se deben tener en cuenta, básicamente dos variables; en primer lugar, el nuevo sueldo que
recibe el trabajador formado en la pequeña y microempresa. Luego, la cantidad de años que duró el vínculo
laboral entre el trabajador y su primer empleador.
Asimismo, certificados de asistencia a
cursos, carreras de grado y postgrado erogadas por el empleador se computarán como adicionales para
calcular el monto final de la compensación. Se deberá requerir la debida inscripción de la entidad educativa
que brinde los cursos y certifique la asistencia correspondiente.
Es así como entendemos que la
compensación se calculará multiplicando el nuevo sueldo bruto del trabajador por la cantidad de años
trabajados en su primer y próximo anterior empleo, pudiendo multiplicarse por hasta 5 años. Para
determinar el múltiplo entendemos se debería utilizar la fórmula de año trabajado o fracción mayor a tres
meses.
Este proyecto instituye como beneficiarios del
pago a aquellas medianas, pequeñas y microempresas que fueron las primeras en registrar a un
determinado CUIL, siendo que este último decide interrumpir el vínculo laboral por voluntad propia en virtud
de una nueva oferta laboral.
Los obligados al pago son aquellas
empresas, que no quedan alcanzadas por el art. 1 de la ley 25.300. El conocimiento o desconocimiento
respecto a las circunstancias de hecho que generan la obligación en el pago de la compensación no deberían
resultan en absoluto conducentes a liberar al deudor de la compensación.
El pago de la compensación puede realizarse de
diferentes maneras. Sea mediante la entrega de sumas de dinero, bienes muebles, inmuebles o bien
mediante cesión de créditos fiscales, entre otros. Siendo una obligación de pago entre comerciantes, pueden
negociar además de las formas, los plazos de pago.
La inquietud para la presentación de la
presente y los estudios que la fundamentan, fueron realizados por los miembros del Centro Estratégico para
el Crecimiento y Desarrollo Argentino (CECREDA), un Centro de Estudios Económicos y Sociales integrado,
entre otros, por jóvenes empresarios que detectaron y sufrieron la problemática que esta ley pretende
resolver.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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