PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4851-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA MICROEMPRESA.
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
PROMOCIÓN DE LA
MICROEMPRESA
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º - Declárese de
interés nacional la promoción y fomento de las microempresas en todo el territorio
nacional.
Artículo 2º - La presente ley
tiene por objeto fomentar el desarrollo de las microempresas, apoyando la
actividad de las mismas en sus primeros años de actividad.
Capítulo II
Sujetos comprendidos
Artículo 3º - A los efectos de
la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación deberá definir las
características de las empresas que serán consideradas microempresas.
No serán consideradas microempresas a los
efectos de la implementación la presente Ley, las empresas que, aun reuniendo los
requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o
controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales
requisitos.
Los beneficios vigentes para las
microempresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por
ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier
otra modalidad de asociación lícita.
Capítulo III
Régimen de promoción
tributario
Artículo 4º - Las
microempresas estarán exentas de todo tipo de gravamen nacional durante el
primer año de actividad. Este beneficio disminuirá a razón de un 25% (veinticinco
por ciento) anual a partir del segundo año de actividad.
Artículo 5º - Para poder
acceder a los beneficios fiscales establecidos en el artículo precedente, las
microempresas deberán incorporar al menos un trabajador en el primer año de
actividad de la empresa y dos trabajadores adicionales durante el segundo año.
En aquellos casos en que no se
cumpla con la incorporación de personal correspondiente al segundo año de
actividad, el beneficio disminuirá a razón de un 50% (cincuenta por ciento) anual a
partir de ese año.
Capítulo IV
Órgano de aplicación
Artículo 6º -La autoridad de
aplicación será la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes del
Ministerio de Economía y Producción o la que la reemplace en el futuro.
Capítulo V
Disposiciones generales
Artículo 7º - Se invita a
adherir a la presente ley a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 8º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importancia que tienen las
microempresas para la economía de un país es ampliamente reconocida, ya sea
por su alta participación en la generación de empleo, en Argentina cercana al
80%, por su calidad de innovadoras, por dedicarse a la producción de bienes con
valor agregado o por el rol que juegan en las economías regionales, entre otras
cosas.
Sin embargo, también es conocida la
gran dificultad que estas empresas enfrentan en nuestro país en su actividad
cotidiana, sobre todo en los primeros años, como consecuencia de barreras que
resultan difíciles de sortear en materia impositiva, crediticia, laboral, de acceso a la
información, obtención de mano de obra, etc.
Estos temas han quedado plasmados
en el resultado de la Encuesta Estructural a Pymes Industriales 1998 - 2005,
realizada por la Fundación Observatorio Pyme.
Estas empresas señalan que, en el
año 2005, los principales motivos por los cuales no se realizaron inversiones fueron
la no disponibilidad de fondos (29%) y la incertidumbre respecto a la evolución
económica (28%). Por otro lado, los principales problemas detectados para ese
año fueron el aumento de los costos directos de producción (21%), la alta
participación de los impuestos en el costo final del producto (15%), la disminución
de la rentabilidad (13%), la fuerte competencia en el mercado interno (9%), la
dificultad para obtener financiamiento (8%), entre otros.
Si tomamos el segmento más
pequeño de este grupo, es decir las Microempresas, estos problemas se potencian.
En consecuencia, el presente proyecto de Ley intenta fortalecer la posición de
estas empresas al reconocer el valor de las mismas para la actividad económica de
nuestro país y los problemas que deben enfrentar.
En este sentido, mediante el presente
proyecto se busca reducir la carga tributaria de las microempresas en los primeros
años de actividad, estableciendo una exención completa para cualquier gravamen
nacional en el primer año de actividad y reduciendo el beneficio a partir del
segundo año a razón de un 25% anual, siempre que se cumpla con las metas de
incorporación de personal planteadas. De esta forma, se intenta aportar un
elemento para fomentar la actividad y el desarrollo de las mismas especialmente
en los primeros años de funcionamiento, como así también incentivar la
formalización.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | DIGNIDAD Y JUSTICIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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