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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4851-D-2007

Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA MICROEMPRESA.

Fecha: 09/10/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
PROMOCIÓN DE LA MICROEMPRESA
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º - Declárese de interés nacional la promoción y fomento de las microempresas en todo el territorio nacional.
Artículo 2º - La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de las microempresas, apoyando la actividad de las mismas en sus primeros años de actividad.
Capítulo II
Sujetos comprendidos
Artículo 3º - A los efectos de la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas microempresas.
No serán consideradas microempresas a los efectos de la implementación la presente Ley, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Los beneficios vigentes para las microempresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.
Capítulo III
Régimen de promoción tributario
Artículo 4º - Las microempresas estarán exentas de todo tipo de gravamen nacional durante el primer año de actividad. Este beneficio disminuirá a razón de un 25% (veinticinco por ciento) anual a partir del segundo año de actividad.
Artículo 5º - Para poder acceder a los beneficios fiscales establecidos en el artículo precedente, las microempresas deberán incorporar al menos un trabajador en el primer año de actividad de la empresa y dos trabajadores adicionales durante el segundo año.
En aquellos casos en que no se cumpla con la incorporación de personal correspondiente al segundo año de actividad, el beneficio disminuirá a razón de un 50% (cincuenta por ciento) anual a partir de ese año.
Capítulo IV
Órgano de aplicación
Artículo 6º -La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes del Ministerio de Economía y Producción o la que la reemplace en el futuro.
Capítulo V
Disposiciones generales
Artículo 7º - Se invita a adherir a la presente ley a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia que tienen las microempresas para la economía de un país es ampliamente reconocida, ya sea por su alta participación en la generación de empleo, en Argentina cercana al 80%, por su calidad de innovadoras, por dedicarse a la producción de bienes con valor agregado o por el rol que juegan en las economías regionales, entre otras cosas.
Sin embargo, también es conocida la gran dificultad que estas empresas enfrentan en nuestro país en su actividad cotidiana, sobre todo en los primeros años, como consecuencia de barreras que resultan difíciles de sortear en materia impositiva, crediticia, laboral, de acceso a la información, obtención de mano de obra, etc.
Estos temas han quedado plasmados en el resultado de la Encuesta Estructural a Pymes Industriales 1998 - 2005, realizada por la Fundación Observatorio Pyme.
Estas empresas señalan que, en el año 2005, los principales motivos por los cuales no se realizaron inversiones fueron la no disponibilidad de fondos (29%) y la incertidumbre respecto a la evolución económica (28%). Por otro lado, los principales problemas detectados para ese año fueron el aumento de los costos directos de producción (21%), la alta participación de los impuestos en el costo final del producto (15%), la disminución de la rentabilidad (13%), la fuerte competencia en el mercado interno (9%), la dificultad para obtener financiamiento (8%), entre otros.
Si tomamos el segmento más pequeño de este grupo, es decir las Microempresas, estos problemas se potencian. En consecuencia, el presente proyecto de Ley intenta fortalecer la posición de estas empresas al reconocer el valor de las mismas para la actividad económica de nuestro país y los problemas que deben enfrentar.
En este sentido, mediante el presente proyecto se busca reducir la carga tributaria de las microempresas en los primeros años de actividad, estableciendo una exención completa para cualquier gravamen nacional en el primer año de actividad y reduciendo el beneficio a partir del segundo año a razón de un 25% anual, siempre que se cumpla con las metas de incorporación de personal planteadas. De esta forma, se intenta aportar un elemento para fomentar la actividad y el desarrollo de las mismas especialmente en los primeros años de funcionamiento, como así también incentivar la formalización.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES DIGNIDAD Y JUSTICIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA