PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 335
Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
Jueves 11.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374
cpymes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4509-D-2018
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA FISCAL PYME, POR EL TERMINO DE 180 DIAS CORRIDOS, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, MONOTRIBUTISTAS, PROFESIONALES, EMPRENDEDORES Y COMERCIANTES.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
ARTÍCULO 1°.- Declárase la “Emergencia Fiscal PyME”, por el término de 180 días corridos, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, monotributistas, profesionales, emprendedores y comerciantes.
Estarán alcanzados por la Emergencia Fiscal los contribuyentes -personas humanas o jurídicas- que cumplan con los requisitos respectivos, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, Organismo en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, suspenderá por el plazo fijado en el artículo 1º la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo señalado, y que estén adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente Emergencia Fiscal.
Se consideran comprendidas en la presente las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, así como también los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. A tal efecto dichos procedimientos deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el artículo 1º de la presente.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
ARTÍCULO 3°.- Por las obligaciones alcanzadas por la Emergencia Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos respectivos previstos en la ley 24.769, abrogada por el artículo 280 de la ley 27.430.
ARTÍCULO 4°.- Creáse la Mesa de Coordinación de la Emergencia Fiscal PyME destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución de la presente, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.
Asimismo, la Mesa propondrá un programa fiscal para que los contribuyentes alcanzados por la presente emergencia cuenten con un régimen excepcional para regularizar las obligaciones adeudadas e incluidas en la presente ley.
La mesa estará integrada por representantes de:
• El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que la presidirá y decidirá la convocatoria a sus reuniones.
• La Administración Federal de Ingresos Públicos. El Banco Central de la República Argentina.
• El Ministerio de la Producción. La Secretaría de Emprendedores y PyMEs.
ARTÍCULO 5°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la presente ley dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país las PyMES han sido el motor de crecimiento de la economía y de la generación de puestos de trabajo; esto a pesar de la concentración de los grupos económicos en lo que hace a operaciones locales y de comercio exterior.
En la economía actual, estas empresas tienen un rol fundamental, son el 98% del total de las empresas argentinas que concentran el 70% del empleo y el 45% del total de las ventas.
Esto ha sido reconocido por el propio Gobierno Nacional y el Congreso de la Nación, mediante el impulso de distintas leyes, como ser la Ley 27.264 que establece la implementación de un sistema de asistencia e incentivos para ese tipo de empresas con el objetivo de crear nuevos puestos de trabajo, creando un Régimen de fomento de inversiones productivas para las PyMES.
La Ley PyME crea un marco legal que elimina impuestos, permite compensar el impuesto al cheque, da más tiempo a las PyMEs a pagar el IVA y simplifica una serie de trámites, entre otras cosas.
En virtud de esta ley, las PyMEs pueden pagar el IVA a 90 días, en lugar de los 30 días actuales. Además, la ley elimina para las PyMEs el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y permite una mayor compensación del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, también conocido como “Impuesto al Cheque”.
Así como la importancia de las PyMEs para el crecimiento del país es indiscutida, también lo es el hecho de que en los períodos de crisis son las más afectadas por las dificultades que enfrentan para cubrirse ante estos eventos: en la actualidad las PyMEs están sufriendo la caída de la demanda interna, deben hacer frente a los fuertes aumentos de los costos de producción por la devaluación y las subas de las tarifas de los servicios públicos, así como la competencia de los productos importados, y las dificultades para acceder a créditos por el alza de las tasas de interés.
De acuerdo al relevamiento de la Fundación Observatorio Pyme de la UIA, en el primer trimestre del año las ventas se mantuvieron prácticamente estables en relación al cierre de 2017 (aumentaron 0,4% en términos desestacionalizados), en tanto el nivel de ocupación registró un crecimiento de sólo 0,6% (y cayó 0,2% respecto del primer trimestre de 2017).
Si bien aún no hay datos estadísticos definitivos sobre el segundo trimestre del año, esta situación se habría agravado en el segundo trimestre, cuando la devaluación, la aceleración de la inflación y el deterioro de la producción tuvieron pleno impacto. Según los datos del INDEC, en el bimestre abril-mayo la actividad cayó 3,3% respecto de igual período del año pasado, y 3,2% en relación al primer trimestre del año. Si consideramos que el 80% de las ventas de las PyMEs están dirigidas al mercado interno, no cabe duda de que se tratan de las más afectadas ante el deterioro de la economía local.
A la difícil coyuntura de la macroeconomía local se suma la menor espalda financiera que enfrentan las PyMEs, que se agrava en un contexto de fuerte restricción monetaria. Las tasas de interés mediante las cuales las empresas privadas se financian en el sector bancario para el giro normal del negocio han aumentado al punto de comprometer el funcionamiento operativo de muchas unidades económicas. Ejemplifica esta situación dos indicadores: la tasa de interés por “adelantos de cuenta corriente” y por “documentos descontados”, ambos instrumentos utilizados para financiar la inversión en capital de trabajo (stocks e inventarios, mano de obra, insumos para la producción). Las tasas de adelantos de cuenta corriente promedio del sistema bancario ascendían en Enero de 2018 al 33,69% mientras que en Junio, el Banco Central informó un 44,29%. En relación a los “documentos descontados”, en enero la tasa era de 24,44% y en junio de 38,27%. Nótese que los valores de enero eran sensiblemente superiores a la inflación que proyectaba el gobierno nacional en ese entonces para todo el año -15%-. Con estos niveles de tasas de interés, solo en el sistema financiero formal, al cual no pueden acceder todas las micro y pequeñas empresas, resulta sumamente complejo encarar las previsiones de producción para los próximos seis meses.
En este contexto, se propone declarar la “Emergencia Fiscal PyME”, por el término de 180 días corridos, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, monotributistas, profesionales, emprendedores y comerciantes.
En particular, el beneficio implica que la Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá por el plazo de 180 días corridos la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Quedan incluidas también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.
Correlativamente, y a los efectos de preservar las acciones del Fisco, por el mismo período se suspende el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Respecto a las denuncias penales derivadas de las obligaciones alcanzadas por la Emergencia Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos respectivos previstos en la ley 24.769, abrogada por el artículo 280 de la ley 27.430.
Finalmente, se propone la creación de la Mesa de Coordinación de la Emergencia Fiscal PyME destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución de la presente, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.
Asimismo, la Mesa propondrá un programa fiscal para que los contribuyentes alcanzados por la presente emergencia cuenten con un régimen excepcional para regularizar las obligaciones adeudadas e incluidas en la presente ley.
En otras palabras, el Estado deberá generar una herramienta para que estos contribuyente, una vez terminada la emergencia fiscal, puedan cancelar además del “flujo” de deuda, el stock acumulado durante estos 180 días de una manera razonable.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PITIOT (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PASSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |