PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4429-D-2012
Sumario: FOMENTO A LAS MIPYMES EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL: REGIMEN
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
REGIMEN DE
FOMENTO A LAS MIPyMES EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Artículo 1: En las contrataciones
que se efectúen por parte de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, se arbitrarán los
medios para que en las provisiones y/o adquisiciones de bienes y servicios a
concretarse, estén incorporadas en un porcentaje equivalente al 20%, las firmas
que tengan acreditado debidamente su carácter de MIPyMES (Micro Pequeñas y
Medianas Empresas).
Artículo 2: Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, cada organismo contratante
deberá contemplar en sus registros de proveedores las nóminas actualizadas por
nomenclador de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas registradas bajo la
órbita de la autoridad competente del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 3: Molifíquese el artículo
39 de la Ley 25.300 (Boletín Oficial 07 de septiembre de 2000). El que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Las Jurisdicciones y entidades del
sector público nacional comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.156 deberán
otorgar un derecho de preferencia equivalente al diez por ciento (10 %) para
igualar la mejor oferta y resultar adjudicatarias en la contrataciones efectuadas, sin
distinción de modalidad, en cuanto a que el objeto sea tanto la provisión de bienes
e insumos y la prestación de servicios, a las MIPyMES y formas asociativas
comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que ofrezcan bienes o servicios
producidos en el país.
Complementariamente, establécese
un porcentaje de al menos un quince por ciento (15%), en todas la contrataciones
sin distinción de modalidad, relativos a la adquisición de bienes y servicios donde
solamente compitan empresas MIPyMES
Los pliegos de bases y condiciones de
los diferentes procedimientos de contratación, sin distinción de modalidad,
deberán estar redactados en condiciones comprensibles y con criterios de
accesibilidad, según una normativa que facilite la cotización por parte de las
MIPyMES.
Artículo 4: Para la configuración
de lo enumerado en el artículo anterior, las MIPyMES (Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas) deberán acreditar como condición excluyente para la
aplicación de esa preferencia el origen del bien, trabajo, innovación y producción
nacional. Conforme la reglamentación del artículo 2º de la Ley 25.551.
Artículo 5: Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional, para que las MIPyMES (Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas) que estén acogidas a Régimen Especiales de Capitalización e
inversión, sean debidamente invitadas e incorporadas en su carácter de oferentes
en las diferentes contrataciones, sin distinción de modalidad, que se efectúen por
parte de las jurisdicciones comprendidas.
Artículo 6: Las MIPyMES que
incorporen en sus nóminas a nuevos trabajadores dependientes, certificando una
antigüedad no inferior a tres (3) meses, gozarán de un incremento de hasta un
cinco por ciento (5%) de los porcentajes enumerados en el artículo 3 de la
presente Ley.
Artículo 7: Los Pliegos de Bases y
Condiciones que rigan los distintos concursos y/o licitaciones de las Jurisdicciones
y entidades del Sector Público Nacional alcanzadas, deberán integrar en sus
cláusulas constitutivas las disposiciones comprendidas en la presente Ley. La
ausencia de las mismas ameritará la revocatoria inmediata del llamado a concurso
y/o licitación efectuada.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo
Nacional invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que adopten las medidas legales
apropiadas en sus Jurisdicciones, en lo atinente a regímenes similares con esta
Ley.
Artículo 9: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estimo adecuado fundar el presente
Proyecto de Ley en la necesidad de promover la efectiva y necesaria
incorporación de las MIPyMES (micro pequeñas y medianas empresas y formas
asociativas) dentro del marco de la legislación y reglamentación específica que
rige a las contrataciones y adquisiciones que se efectúan en la órbita de Sector
Público Nacional, conforme la enunciación contemplada en el artículo 8º de la Ley
24.156.
La necesidad que surge manifiesta
motivo en su oportunidad, en mi anterior gestión desarrollada en esta Honorable
Cámara, presentar una iniciativa de esta característica, cuestión esta que reviste
de un fomento para el desarrollo de las Pymes, frente a la magnitudes de
convocatorias efectuadas y a efectuar por los diversos entes del Sector Público
Nacional que significan una magnitud y diversidad de bienes y servicios frente a
las cuales miles de micro, pequeñas y medianas empresas resultan ausentes de
las posibilidades que el propio estado genera. Por otra parte si bien es cierto que
desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 25.300 de Fomento para las micro,
pequeñas y medianas empresas se ha abordado la especial situación de las
mismas como actores esenciales tanto en la actividad económica como del
empleo en el país, estableciendo un marco normativo que incorpora estas
premisas. Posteriormente con la sanción de la Ley Nº 25.551 denominada
"compre trabajo argentino", se han establecido premisas y metas concretas que
hacen al cumplimiento de lo enunciado por parte del estado en cuanto a las
propias acciones que, en el marco de sus competencias, impulsan a las
mismas.
Frente a lo expuesto debemos destacar
la incidencia efectiva que las Pymes por su impronta tienen en la actividad
economía y social del país, siendo las principales generadoras de empleo, por la
magnitud de los porcentajes que se reflejan en la población económica activa, cifra
que tiene su natural consecuencia en la producción, innovación, comercialización
y exportación. Con lo que se desprende menester arbitrar los medios mas idóneos
y eficaces que incentiven su participación contemplando las peculiaridades
concretas de estas formas asociativas, en las adquisiciones que efectúen las
jurisdicciones y entidades del sector publico nacional comprendidas.
En consecuencia no solo lo abarcativo
de este proyecto es ampliar la participación de estas en los llamados que se
concreten, sino además establecer los estímulos y preferencias, con criterios
fundados y debidamente resguardados, que efectivamente denominan el objeto
esencial de impulsar el desarrollo de las mismas.
En el mismo sentido se aborda con
especial énfasis la situación de miles de argentinos ausentes de cualquier
actividad formal de trabajo, que solo y amparados por las diferentes coberturas de
los programas de integración social pueden apenas subsistir. Lo que
evidentemente constituye una deuda de todos los estamentos de la sociedad para
con esos vastos sectores.
Frente a ello se propone fomentar la
propia inserción en la actividad productiva, accionando, dentro de la propia
competencia exclusiva del estado nacional, de todos los medios a su alcance que
apunten a normalizar la situación expuesta.
Por lo expuesto y con el
convencimiento de estar haciendo lo correcto para mejorar las condiciones del
trabajo, la innovación y la producción nacional. Solicito el acompañamiento de mis
pares para la aprobación del presente proyecto de Ley,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1087-D-14 |