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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4379-D-2017

Sumario: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - LEY 24467 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 99, SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

Fecha: 17/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Artículo 1º. Sustitúyase el Artículo 99º de la ley 24.467, que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 99º .La entidad sindical signataria del convenio colectivo y la representación de la pequeña empresa podrán acordar convenios colectivos de trabajo para el ámbito de estas últimas.
La organización sindical podrá delegar en entidades de grado inferior la referida negociación.
Podrán, asimismo, estipular libremente la fecha de vencimiento de estos convenios colectivos. Cuando el término de tiempo de la convención estuviese vencido, ésta mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario”.
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde su inicio la legislación argentina en materia de negociación colectiva, estableció el efecto ultractivo de los convenios colectivos de trabajo (artículo 5º del texto original de la 14.250). La idea no era novedosa, solo recogía la posición ya aceptada pacíficamente en algunos países europeas que tenían larga tradición en negociar colectivamente.-
Los beneficios que el instituto de la ultractividad acarrea son elocuentes. No solo se ve protegido el trabajador y sus organizaciones sindicales, frente a la periódica -y cierta- caída de derechos ya obtenidos en la negociación colectiva (que se encuentra vencida por el paso del tiempo); sino, que sus bondades también alcanzan a los empresarios. Estos compartirán con los trabajadores un mayor tiempo de estabilidad o paz social frente a las nuevas urgencias de negociar. La mantención de los niveles de derechos alcanzados en el convenio vencido, frente pérdida de esos niveles –hasta la nueva negociación- ; son los que marcarán una innecesaria mayor conflictividad entre las partes.
El instituto de la negociación colectiva, fue impuesto por los trabajadores para proteger y promover sus derechos; y es la forma más racional a la que acceden los actores sociales para consagrar sus derechos. El efecto ultractivo es partícipe y complementa estas directrices que intentan fortalecer el diálogo social, y un país más democrático.
Sobre finales del siglo XX, en los tiempos del enseñoramiento del liberalismo en nuestro país, se impulsaron muchas iniciativas legislativas que intentaron derogar el instituto. De entre esos muchos intentos, solo algunos alcanzaron la sanción legislativa. Aquellos fueron derogados, con la sola excepción que consagra el artículo 99º de la ley 24.467 -que estableció el Régimen de la Pequeña y Mediana Empresa-. El artículo en cuestión prevé que cumplido el término de vigencia del convenio colectivo de empresa -si es que no se llega aun acuerdo de partes-, sus efectos se extinguen pasados TRES (3) meses de esa su vencimiento.
El texto se opone claramente a la directriz del instituto, el que aún se encuentra incólume en el artículo 6º de la ley 14.250 (“Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario”).
La presente iniciativa, propone la modificación del artículo 99º de la ley 24.467, para que por razones de igual ante la ley, los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas que se vean alcanzados por este encuadramiento, reciban la misma protección que el resto de los trabajadores. La propuesta concreta, reestablece las mismas nociones del régimen de la negociación colectiva para su aplicación a la ley 24.467.-
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores puedan acompañar esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO