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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4210-D-2015

Sumario: MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES MINERAS: DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: REGIMEN.

Fecha: 05/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Artículo 1°: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que desarrollen actividades mineras podrán deducir de la base imponible de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el monto correspondien- te a las inversiones realizadas para la capacitación de sus recursos humanos, y/o a la adopción de procesos extractivos y/o de exploración que impliquen mayor cui- dado al medio ambiente que el dispuesto por la normativa vigente, y/o a la adqui- sición de bienes de capital. La deducción podrá alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del promedio de ventas de los últimos tres ejercicios cerrados al momento de la respectiva solicitud de acogimiento.
Art 2°: A efectos de la presente ley, se entiende por Micro, Pequeñas y Medianas empresas mineras a aquellas empre- sas comprendidas en el artículo 1° de la ley 25.300, sus modificaciones y comple- mentarias, que se dediquen a la realización de actividades mineras.
Artículo 3°: El acogimiento al presente beneficio deberá manifestarse en la respectiva declaración jurada correspondiente al ejercicio en el que se practique la desgravación prevista en esta ley, de acuerdo a la forma y condiciones que al respecto establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: Quedarán excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° de la presente quienes se hallaren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penal- mente por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corres- ponda.
c) Denunciados formalmente o quere- llados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, y se en- cuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d) del párrafo anterior, produci- do con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de su total caducidad.
Artículo 5°.- Las inversiones que no hubiesen sido tenidas en cuenta a efectos de la desgravación impositiva prevista por la presente ley durante un ejercicio determinado, podrán ser descontadas de la base imponible correspondiente al ejercicio siguiente.
Artículo 6°.- La Administración Fede- ral de Ingresos Públicos es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°.- La empresas que se aco- jan a los beneficios de la presente deberán respetar el siguiente esquema en lo que respecta a la cantidad de trabajadores registrados en relación de dependencia: durante los primeros 12 (doce) meses de haberse acogido al régimen deberán mantener el 100% de su plantilla; en los siguientes 12 (doce) meses deberán man- tener, al menos, una cantidad equivalente al 85% de los trabajadores; en los si- guientes 24 (veinticuatro) meses deberán mantener, al menos, una cantidad equi- valente al 75% de los trabajadores. Luego de los 48 (cuarenta y ocho) meses de haberse acogido al régimen, las empresas no tendrán restricciones en la composi- ción de su plantilla laboral para poder permanecer en él.
Artículo 8º.- La presente deberá ser reglamentada dentro de los 60 (sesenta) días contados desde su sanción.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La minería es un pilar fundamental para el impulso de la economía y el crecimiento industrial. Como toda actividad económica esencial, promueve la participación de las comunidades locales, fortale- ciéndolas, generando puestos de trabajo y escenarios atractivos para la inversión, a la vez que permite la integración regional y el desarrollo de lazos con la comuni- dad internacional. Esta sumatoria trae como resultado un mayor crecimiento para el país.
Económicamente, la minería ha tenido un explosivo auge en los últimos diez años. De acuerdo con los informes publica- dos por la Secretaría de Minería, entre el año 2002 y el año 2011, Argentina ha experimentado un crecimiento del 434% en sus exportaciones mineras; un 3.311% en su número de proyectos mineros (de 18 a 614) y; un aumento del 664% de la cantidad de metros explorados. Además, ha generado 517.500 puestos de trabajo, atraído 11.078 millones de dólares estadounidenses en inversiones ex- tranjeras, y producido 31.652 millones de toneladas de minerales extraídos. (1)
Si bien por lo general se tiende a aso- ciar a la actividad minera con la extracción a gran escala de minerales metálicos como el oro, la plata y el cobre, lo cierto es que en Argentina prima un tipo de mi- nería a baja escala dedicada a la extracción de rocas de aplicación, arenas y arci- llas y de otros minerales no metálicos, que es llevado a cabo principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes). Rocas como el canto rodado, la tosca, el ripio, arenisca, granito, el mármol, la pizarra, yeso y el basalto se aplican extensivamente en el rubro de la construcción, mientras que el cuarzo, la roca cali- za, la dolomita, bauxita, silimanita, la mica, etc. se emplean para fines industriales.
Este panorama se ve claramente ex- plicado en el Censo Minero 2003-2004, realizado por la Secretaría de Minería de la Nación, en cooperación con la Fundación Empremin (2) . Lamentablemente no se ha vuelto a realizar este censo, motivo por el cual no se cuenta con información completamente actualizada. No obstante ello, según éste censo, en 2004 existían cerca de 1.300 pequeñas y medianas empresas dedicadas a la extracción de mine- rales no metalíferos y rocas de aplicación para usos diversos. Entre ellas, cerca del
90% contaban con menos de 10 em- pleados, mientras que las que superaban en ese entonces una nómina de 50 tra- bajadores, no llegaban siquiera al 5% del total.
Estos datos nos proporcionan sólo un atisbo de la importancia de las MiPyMes en la economía de nuestro país. De acuer- do con datos oficiales, existen casi 603 mil empresas registradas formalmente en el país, de las cuales el 98,14% son pymes. El 99,43% de ellas tiene menos de 200 empleados, lo cual pone en evidencia la importancia que las pequeñas y me- dianas empresas tienen en el mercado laboral del país.
No obstante, en el sector minero las MiPyMes tropieza con dificultades propias de su naturaleza. Según el informe titu- lado "La llamada pequeña minería; un renovado enfoque empresarial", realizado por la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL (3) , en Améri- ca Latina el mercado doméstico de minerales es limitado, el consumo es mínimo y por ende los volúmenes que se comercializan no permiten la existencia de opera- ciones de envergadura que desarrollen economías de escala importantes. Por lo tanto, los costos de producción son altos y se busca abaratarlos con métodos rús- ticos de producción. Por lo general, cuentan con escasos recursos económicos y financieros para ser lo suficientemente competitivas en el mercado.
A su vez, un punto crucial para paliar las complicaciones con las que se enfrentan las MiPyMes es la capacitación de sus recursos humanos, que tanto a nivel gerencial como en los rangos más bajos, sue- le ser limitada, ya que estas empresas acostumbran a ser negocios familiares o con pocos miembros, lo que dificulta el acceso a técnicas y tecnologías modernas apli- cables al rubro. Esto deriva en una importante falta de información y capacidad de investigación que retrasa su crecimiento y perjudica a la producción minera.
Si bien en Argentina hay un gran apoyo estatal para el fomento de la actividad minera, el CEPAL considera que ello a largo plazo es perjudicial por generar una dependencia del particular respecto del Estado. Por dicho motivo este esquema debe ser reemplazado por uno integral mediante el cual se fomente la capacitación de los profesionales locales para que asuman el papel que les corresponde en la mediana y pequeña minería, de forma tal que puedan ejecutar su empresa de manera sustentable, responsable e inde- pendiente.
La profesionalización de quienes se dedican a la pequeña y mediana minería, no solo redundará en una mejora de las condiciones económicas de quienes llevan a cabo esos emprendimientos, sino que ello también impactará positivamente en todo el espectro social sobre el cual inter- actúan. Los trabajadores que se desempeñan en esas empresas verán mejoradas sus condiciones laborales y salariales; el medioambiente se verá afectado de ma- nera
drásticamente menor; los proveedo- res de las empresas mineras verán incrementadas sus ventas en la medida en que las explotaciones de los yacimientos se amplíen; se reducirá el grado de siniestrali- dad dentro de las explotaciones gracias al mejor manejo de la maquinaria y su modernización; se verá mejorada la infraestructura en la zona aledaña a las pe- queñas minas; etc.
Aunque actualmente existe legislación que regula la producción y fomento de la actividad minera a nivel nacional, tal co- mo la ley 24.196 de Inversiones Mineras y la ley 24.402 de financiamiento para el pago del IVA; y sendos programas del Estado que propulsa la asistencia a las py- mes, el presente proyecto de ley propone una innovación en lo referente a la fi- nanciación de las MiPyMes mineras. Para ello se propone una exención del 100% del impuesto a las ganancias para aquellas MiPyMes mineras que reinviertan en sí mismas, generando un círculo virtuoso que se retroalimente a raíz de su propio es- fuerzo, sin necesidad de ser asistidas por el Estado nacional o provincial. Privilegia específicamente a aquellos aspectos de las explotaciones mineras a baja escala que suelen ser relegados a un segundo plano, como el cuidado del medio ambien- te, la capacitación de sus empleados. También contempla la adquisición de bienes de capital. Esto les permitirá a dichas empresas ser más competitivas, rentables y menos perturbadoras del ambiente y del entorno social. Por último, el presente proyecto de ley tiene en cuenta para poder acceder a los beneficios propuestos, a aquellas inversiones que las MiPyMes mineras realicen para la adopción de proce- sos extractivos que impliquen un menor impacto en el medioambiente, asumiendo compromisos mayores que los que la legislación vigente, nacional y provincial, im- pone.
Actualmente existen mecanismos es- tatales que fomentan la capacitación de los recursos humanos de las Pymes. Por un lado, existe el "Programa Nacional de Capacitación", que busca formar al per- sonal jerárquico de las pymes mediante el dictado gratuito de seminarios de capa- citación que abordan temáticas tales como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, la inserción o consolidación en el mercado internacio- nal, la innovación tecnológica y la aplicación de diseño como agregado de valor la producción. Por el otro, encontramos el "Régimen de Crédito Fiscal para Capacita- ción", que permite a las PyMes obtener reintegros por sobre la inversión que reali- cen en la capacitación de sus recursos humanos. El reintegro puede ser desde el 40% y alcanzar el 90% del monto de las actividades de capacitación según el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estado.
Más allá de las ventajas que significan los programas gubernamentales mencionados precedentemente, el presente pro- yecto de ley va más allá. El "Programa Nacional de Capa
citación" se limita a la formación del personal jerárquico de la pyme; en cambio, el presente proyecto de ley, extiende los incentivos fiscales a la reinversión en capacitación a todo el personal de una MiPyMe minera y a la adquisición de bienes de capital.
En cuanto al Régimen de Crédito Fis- cal para Capacitación, su beneficio se aplica a posteriori, mientras que nuestro proyecto deduce el monto impuesto de manera retroactiva a los últimos tres ejer- cicios cerrados al momento de la respectiva solicitud de acogimiento.
Además, al ser una desgravación im- positiva, y no un reintegro de gastos, las beneficiarias disponen de dinero de ma- nera inmediata para seguir realizando inversiones, en vez de tener que hacer un trámite burocrático y esperar hasta que les sea devuelto.
Finalmente, el "Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación" reintegra entre un 40% y un 90% del gasto invertido. Nuestra propuesta es que el reintegro sea de un 100% en todas las ocasiones en que se cumplan con los requisitos fijados.
Fundada entonces la relevancia de las MiPyMes mineras como factor de crecimiento y desarrollo del país, estamos convencidos de que la desgravación del Impuesto a las Ganancias propuesta me- diante el presente proyecto de ley funcionará como un pivote para incentivar y gratificar la autofinanciación e inversión de dichas empresas, generando así un círculo virtuoso que se terminará reflejando en la economía y en el desarrollo in- dustrial tanto en las provincias como a nivel nacional.
En base a todo lo expuesto, solicito a mis pares que se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
MINERIA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS