PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4119-D-2015
Sumario: PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LAS ECONOMIAS REGIONALES DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO - NOA -. SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA - 180 - DIAS PRORROGABLES POR OTRO PLAZO IGUAL; CREACION DEL FONDO AGRICOLA GANADERO DE EMERGENCIA - FONDAGRE -.
Fecha: 29/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
	        Artículo 1° - Declarase la Emergencia 
Económica por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por otro plazo 
igual por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para los pequeños y 
medianos productores de las economías regionales de la región del Noroeste Argentino 
(NOA). 
	        
	        
	        Artículo 2° - Se establecen las siguientes 
medidas extraordinarias de carácter impositivo y/o de la seguridad social, para aquellos 
obligados que con motivo de la situación de emergencia económica vean comprometidas 
sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal 
actividad:
	        
	        
	        a) Prórroga del vencimiento del pago de los 
impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de 
las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia 
del estado de emergencia económica.
	        
	        
	        Las prórrogas para el pago de los impuestos 
mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en 
que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la 
deuda;
	        
	        
	        b) Eximición total o parcial de los impuestos 
sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes 
pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados 
respectivamente.
	        
	        
	        c) Suspensión por parte de la Administración 
Federal de Ingresos Públicos, hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el 
período de emergencia económica, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el 
cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente 
ley.
	        
	        
	        Los juicios que estuvieran en trámite para el 
cobro de impuestos comprendidos se deben paralizar hasta el vencimiento del plazo fijado 
en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos 
procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
	        
	        
	        d) Eximición a los responsables de 
explotaciones agropecuarias hasta el próximo ciclo productivo a aquél en que finalice el 
período, del pago de las siguientes contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos 
vencimientos se operen durante el período de vigencia de la emergencia económica: (i) al 
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241; (ii) al Instituto de 
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley 19.032; (iii) al Régimen 
Nacional de Obras Sociales de la Ley  23.660; (iv) al Régimen Nacional de Seguro de 
Salud de la Ley 23.661; (v) al Fondo Nacional de Empleo de la Ley 24.013; y (vi) al 
Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley 24.714.
	        
	        
	        La Autoridad de Aplicación de esta Ley 
dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo del empleador responsable 
sujetas a exención en los términos de éste artículo se integren en tiempo y forma con fondos 
provenientes del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres 
Agropecuarios (FONEDA) del artículo 16 de la Ley 26.509, de Emergencia 
Agropecuaria.
	        
	        
	        e) La Administración Federal de Ingresos 
Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización 
de los beneficios acordados por la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3° - Exímase del pago del Derechos 
de Exportación por el plazo del artículo Primero, y sus eventuales prórrogas, a todos los 
productos agrícolas y ganaderos que provengan de los fundos beneficiados, así como a sus 
derivados.
	        
	        
	        Artículo 4° - La exención prevista en el 
artículo 3° se aplicará a todas las ventas realizadas por productores durante los primeros 
ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
	        
	        
	        Artículo 5° - Los beneficios dispuestos en esta 
Ley no serán incompatibles con otros beneficios contemplados en otras leyes, incluyendo 
los previstos por la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.
	        
	        
	        Artículo 6° - Créase el Fondo Agrícola 
Ganadero de Emergencia (FONDAGRE) con un monto de Pesos quinientos  millones ($ 
500.000.000) a ser empleado en la recuperación de la competitividad del sector.
	        
	        
	        Artículo 7° - Autorízase al jefe de Gabinete de 
Ministros a modificar las partidas presupuestarias del corriente ejercicio, a fin de obtener 
los recursos para atender el Fondo establecido en el artículo 6º.
	        
	        
	        Artículo 8° - El Fondo establecido en el 
artículo 6° se debe distribuir entre los productores según la explotación y zona de 
producción, y no puede ser menor al monto de pesos veinte mil ($ 20.000) por hectárea en 
producción, cualquiera sea la extensión de la explotación, estableciéndose un tope de hasta 
cincuenta (50) hectáreas de superficie, cualquiera sea la superficie total de la 
explotación.
	        
	        
	        Artículo 9° - El Poder Ejecutivo debe 
reglamentar la presente ley en el término de siete (7) días desde su promulgación.
	        
	        
	        Artículo 10° - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                        La situación de los productores de 
la provincia de Salta y de todo el NOA es desesperante. Esto se replica en todas las zonas 
agropecuarias del país. La política económica ha llevado a la reducción drástica de la 
rentabilidad del sector agropecuario, lo que llevado al sector de los productores de 
productos de economías regionales, implica trabajar a quebranto, la pérdida es total.
	        
	        
	                        Es por esto, que presentamos este 
proyecto para declarar la emergencia agropecuaria en la provincia, para que se considere la 
situación de miles de productores que ya están regalando el producto de sus 
establecimientos porque les resulta menos oneroso que venderlos: se ha llegado a límites 
insostenibles.
	        
	        
	                        En este sentido y como forma de 
protesta, los productores de la provincia de Salta, han decidido distribuir maíz y poroto a 
los vecinos en diversas concentraciones que se vienen desarrollando, para solicitar medidas 
urgentes a los gobiernos nacional y provincial, pero por ahora no son siquiera 
escuchados.
	        
	        
	                        Este proyecto, tiene como 
antecedente otros que se han presentado por diversos motivos en el Congreso, por ejemplo 
el Dip. Assef respecto de la producción frutihortícola (0039-D-2015). Pero en este caso 
necesitamos una ley de emergencia que abarque a todos los sectores de la producción 
agropecuaria, de modo tal que se pueda paliar esta crisis que no la provocó ninguna 
catástrofe climática ni geológica, es simplemente la desidia y el empecinamiento del 
gobierno nacional en mantener políticas recesivas para el sector agropecuario, que afectan 
especialmente a los pequeños productores de las economías regionales, en este caso del 
NOA. Las consecuencias de estas políticas, son la combinación de una serie de 
circunstancias como la inflación y el progresivo atraso cambiario interno con precios 
internacionales en descenso (esto causa caídas de alrededor del 50% en indicadores de 
rentabilidad, si se toma el año 2006 como referencia). 
	        
	        
	                        Señor Presidente, proponemos en 
este caso diversas medidas para compensar estas graves consecuencias que afectan 
especialmente a la producciones regionales, como la eliminación de los derechos de 
exportación, es decir las retenciones. Resulta insostenible para la economía de nuestro país 
continuar con este impuesto que solo genera estancamiento en el interior. No hace falta 
considerar el gasto adicional por flete que muchos productores del interior tienen por su 
lejanía con los puertos. Eliminar las retenciones aunque sea temporalmente, sería un alivio 
para ellos, pero ni siquiera con eso tendríamos por solucionado el problema.
	        
	        
	                        Es por esto que hemos incorporado 
otras medidas urgentes, que se aplicarían durante el período de emergencia, tales como: 1) 
Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el 
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas; 2) Suspensión por 
parte de la AFIP de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los 
impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos; 3) Eximición total o parcial de 
impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos 
bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados; 4) 
Eximición de aportes a la seguridad social, al PAMI, asignaciones familiares, fondo 
nacional de empleo y obras sociales; 5) y la creación de un Fondo Agrícola Ganadero de 
Emergencia (FONDAGRE), que contará con 500 millones de pesos de fondeo y que será 
distribuido según la situación que estén de emergencia que esté soportando cada productor 
beneficiado, pero que no puede ser menor al monto de pesos veinte mil ($ 20.000) por 
hectárea en producción, estableciéndose un tope de hasta 50 hectáreas de superficie, 
cualquiera sea la superficie total de la explotación.
	        
	        
	                        Señor Presidente, el campo es la 
base de la economía de nuestro país y de lo que depende la vida de muchos productores y 
sus familias. Hace décadas que no se veía en la actividad tal situación, por lo que podemos 
afirmar que se está atravesando una de las peores crisis de su historia. Los grandes 
productores, tal vez en algunos casos puedan ir paliando su situación, y aunque trabajando 
con una baja rentabilidad, se generan igualmente interrupciones en la cadena de pago, 
despidos y falta de contratación de actividades relacionadas.  Pero para los pequeños y 
medianos productores es el fin de su actividad, de hecho muchos ya la han dejado en la 
provincia de Salta, porque trabajan a pérdida, resulta inviable y esta circunstancia 
representa una situación dramática para muchas familias que hacen esta actividad desde 
hace generaciones.
	        
	        
	                        Es por los motivos expuestos que 
solicitamos a nuestros pares el acompañamiento urgente en la aprobación de este 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS | 
| ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS HERMAN (A SUS ANTECEDENTES) | 
