Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Pequeñas y Medianas Empresas »

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4001-D-2007

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE MICRO EMPRESAS TURISTICAS: DECLARAR LA ACTIVIDAD DE INTERES NACIONAL, BENEFICIOS, SUJETOS COMPRENDIDOS, CREACION DEL REGISTRO DE MICROEMPRESAS TURISTICAS .

Fecha: 13/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
Articulo 1- La presente Ley establece un Régimen de Promoción de Micro empresas cuya actividad principal esté relacionada de manera directa con el turismo, con los alcances y las limitaciones establecidas que aquí se establecen y en las normas reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO.
Articulo 2- Declárese de interés nacional la promoción y fomento de las microempresas turísticas en todo el ámbito del territorio Nacional. El objeto de la presente ley es contener y sumar armónicamente a estos actores al desarrollo sostenido de la actividad turística en nuestro país.
Articulo 3- Podrán acogerse al presente régimen las micro empresas definidas de acuerdo a la Reglamentación del artículo 1 de la Ley 25.300, cuya actividad principal esté orientada al turismo y que se hallen radicadas en localidades con población inferior a los 25.000 habitantes.
Articulo 4- Las ventas, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las microempresas turísticas que se incorporen a la presente estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al 50 % de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 20.631, Impuesto al Valor Agregado, y sus modificatorias (t.o por decreto 280/97). La aplicación de dicha alícuota preferencial será por un plazo de 5 años desde la inscripción de la microempresa según lo dispuesto por el artículo 9 de la presente ley.
Articulo 5- Los beneficiarios de la presente ley estarán eximidos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios creado por ley 25.413, Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el termino de 5 años.
Articulo 6- Las micro empresas que califiquen de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, incorporadas al Régimen del Monotributo, podrán superar
hasta en un veinticinco por ciento (25%) el monto total establecido para cada una de las categorías del Monotributo; sin tener que recategorizarse en el nivel inmediato superior.
Articulo 7- Invítase a las provincias a adoptar normas que otorguen beneficios de exención sobre los impuestos provinciales similares al de la presente ley.
Articulo 8- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Turismo de la Nación y la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional tendrá las siguientes funciones:
a) fomentar la participación de entidades nacionales, provinciales y municipales
b) implementar y promover beneficios impositivos para los micro emprendimientos turísticos comprendidos en la presente ley;
c) desarrollar políticas comerciales y financieras para favorecer el crecimiento de los micro emprendedores turísticos de cada región;
d) gestionar la obtención e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales ya sea de fuentes propias, nacionales e internacionales;
e) impulsar la creación de programas de formación empresarial orientados al desarrollo de las microempresas turísticas en general y a la organización de las regiones en particular.
f) brindar asistencia técnica en materia de comercialización y mercadotecnia de servicios turísticos
Articulo 9- Créase el REGISTRO DE MICROEMPRESAS TURÍSTICAS que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN.
La inscripción en dicho registro es requisito excluyente para acceder a los beneficios de la presente ley.
Articulo 10- La SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN mantendrá actualizada la información del requisito del artículo anterior y la remitirá periódicamente a la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Articulo 11- La presente ley será reglamentada dentro de los 60 días de su publicación.
Articulo 12- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El turismo se ha convertido en una actividad importantísima para la economía argentina. En 2005, sus ingresos superaron a los generados por las exportaciones de cereales, petróleo y carnes. En enero de 2007, se registraron 9,1 millones de arribos a los destinos turísticos de todo el país, cifra que superó en un 6,5 % a la del mismo mes del año pasado.
Se trata de una actividad que abarca múltiples servicios y permite que muchos actores encuentren en la atención y oferta de servicios al turista, un trabajo para el sustento y crecimiento económico de su familia. Al mismo tiempo, pueblos y ciudades comienzan a perfilarse para mostrar y ofrecer lo propio y así, hacer del turismo un motor para el desarrollo local y regional.
No obstante, no hay que perder de vista que las mayores oportunidades se han dado en aquellas ciudades que ya contaban con una infraestructura y oferta de servicios acordes a distintos tipos de turistas. Y las unidades económicas que más pudieron aprovechar el crecimiento de la actividad fueron también las de mayor tamaño y trayectoria en el sector.
Por supuesto que existen ya emprendimientos turísticos en las pequeñas comunidades, la mayoría de ellos asociados a la identidad y tradición que ofrece cada pueblo y cada ciudad. No obstante, muchos de ellos surgieron como respuestas de los microempresarios a la situación crítica que atravesó el país durante el último tiempo y aún pelean con muchos factores que atentan contra su estabilidad. Las microempresas enfrentan diariamente más dificultades. No les resulta fácil el acceso al crédito ni a los programas gubernamentales que, muchas veces, exigen requisitos engorrosos para su acceso.
Por todo ello, esta norma apunta a ofrecer mayores oportunidades a pequeñas comunidades y a microempresas, en un contexto en el que el desarrollo turístico resulta una buena oportunidad para el crecimiento microempresarial y de la comunidad.
La ley que presento pretende comprometer en este esfuerzo a los municipios, las provincias y a la Nación, que brindarán beneficios conjuntos para facilitar la creación y desarrollo de las microempresas del sector. Al mismo tiempo, intenta ser un modesta herramienta para que las comunidades más pequeñas, asociadas y a partir del desarrollo empresarial, puede contar con una oferta turística atractiva y de calidad, que deje recursos en la comunidad y ayuden a generar un perfil de desarrollo para el bienestar de los ciudadanos.
Porque creo que en este contexto de mejora económica general que vive la Nación, aún se deben aumentar los esfuerzos para brindar mayores oportunidades a los pequeños empresarios y ciudades y pueblos del interior, en el marco de una actividad pujante como la del turismo; es que pongo a su consideración este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen