PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3915-D-2006
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LEY 25300. MODIFICACIONES, SOBRE ACCESO AL CREDITO.
Fecha: 14/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Modificación Ley 25.300
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 33º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"ARTICULO 33º.- La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne por el presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes, y la distribución regional que implique la mayor cobertura geográfica nacional."
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 39º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"Artículo 39º.- Toda compra de bienes o servicios realizadas por las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 cuyo monto sea inferior o igual a los 50 mil pesos, serán reservadas para su provisión por parte de las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus modificaciones y complementarias.
Toda compra de bienes o servicios realizadas por las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 que supere el monto antes mencionado y las compras de bienes y servicios realizadas por las empresas prestadoras de servicios públicos concesionados y/o privatizados deberán otorgar un derecho de preferencia del diez (10%) para igualar la mejor oferta, y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes y servicios, a las MIPyMEs y a las formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley que ofrezcan bienes y servicios producidos en el país. Igual margen de preferencia se aplicará a las MIPyMEs cuando las ofertas sean realizadas sólo por empresas de origen nacional.
Para definir la preferencia antes establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago al contado.
Los pliegos de las licitaciones y concursos en la porción MIPyMEs deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según la normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMEs".
La autoridad de aplicación de la presente ley deberá garantizar el cumplimiento de la aplicación de esta preferencia a las MIPyMEs, para lo cual contará con el asesoramiento del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa y de las Cámaras PyMEs empresariales".
ARTICULO 3º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En casi totalidad de las economías del mundo las pequeñas y medianas empresas representan un factor fundamental de crecimiento y creación de empleo, por lo que las experiencias desarrolladas, aunque con diferentes matices, dan cuenta de la aplicación de diversos programas de promoción que tiene como eje el mayor acceso a los mercados internos y externos, a una simplificación de la legislación tributaria, aduanera y laboral, y la facilitación a la financiación, investigación e innovación tecnológica.
Con relación a las compras públicos, en un informe elaborado por el Centro de Economía Internacional de la UNCTAD sobre las condiciones de acceso de las PyMEs se sostiene, entre otros conceptos los siguientes:
"Pocos son los países en desarrollo que han evaluado en forma correcta sus respectivos sistemas de compras públicas. Si lo hicieran, podrían medir qué tan efectivos son actualmente y lograr mayor entendimiento sobre cómo las reformas del mercado podrían resultar en mayor competitividad y valor para el gobierno mientras que estimula a los proveedores nacionales en la aplicación de técnicas comerciales más modernas.
Los países que cuentan con un amplio sistema de gestión de las compras públicas tendrán mejores posibilidades de desarrollar posiciones de negociación y estrategias comerciales a nivel regional, nacional e internacional. La reforma de la compra pública nacional puede contribuir al crecimiento de firmas locales. Cuando los gobiernos de una región reforman las prácticas de compras públicas es posible crear nuevas oportunidades de comercio para dicha región.
El gobierno generalmente llega a ser el mayor comprador del sector privado en un país en desarrollo. El aprovechar este mercado para aliviar la pobreza y estimular el desarrollo de las PyMEs es un desafío primordial. Si no se hace correctamente, esto puede resultar en confusión entre los aliados comerciales y en cierta hostilidad de parte de los inversionistas que buscan ingresar en el mercado local de compras".
La experiencia argentina de los años noventa demostró que muchas empresas de servicios públicos privatizados tendieron a terciarizar sus áreas de ingeniería local, e incorporar tecnología importada, sin prácticamente desarrollo local, a la vez que desde el ámbito de la Administración Nacional tampoco se realizó una clara política de compras que priorizara la suministrada por parte de PyMEs. Avanzar desde el Estado en la facilitación de la actividad productiva local y en especial por parte de las PyMEs nacionales, sin duda generará un mejor desarrollo de los sistemas productivos y sociales regionales, en donde este segmento productivo tienen una relación de comunidad y un mercado natural.
Tal como lo mencionan los Dres. Aspiazu y Schorr para evitar la repetición de las acciones que tradicionalmente llevaron a cabo las empresas privatizadas en sus compras: ",,,necesariamente debería estructurarse un estricto control sobre aquellas prácticas empresarias relacionadas con la fijación de precios de transferencia en las compras intracorportivas (más aún cuando, en un contexto de agudísimos desequilibrios fiscales, estas conductas conllevan importantes efectos negativos sobre las cuentas del sector público -una de las principales formas con que las privatizadas eludieron el pago del impuesto a las ganancias en el país se relaciona con la forma en que "inflaron" artificialmente sus costos a partir de, por caso, la sobrefacturación de importaciones-".
Por su parte la experiencia internacional sobre promoción de las compras estatales a empresas PyMEs locales se basa en las evidencias que dan cuentan de las limitaciones que enfrentan estas empresa al momento de concretar las ofertas, entre las que se encuentran: el costo de participación en las licitaciones, las garantías reales a presentar, las cantidades demandadas y los plazos de entrega, la concentración espacial de las demandas, etc.
En atención a ello en las legislaciones de varios países de América se otorgan a las PyMEs una prioridad en la política de compras gubernamentales, generando lo que de alguna manera significa una clara discriminación positiva hacia este segmento productivo. En este sentido se aplican las normativas de Brasil que establecen una reserva de mercado para compras iguales o inferiores a los 50 mil reales y una preferencia a los proveedores PyMEs locales del 10% y del 5% para el resto de los proveedores brasileños.
En el caso de Estados Unidos la reserva de mercado para las PyMEs americanas se da para los contratos que oscilan entre los 2.500 y 100 mil dólares, además de aplicarse una preferencia del 12% a los proveedores PyMEs locales y del 6% para el resto de las empresas.
En este marco se considera que a efectos de adaptar la normativa argentina a lo vigente en nuestro principal socio en el MERCOSUR y en otros países de la región, deben introducirse acciones correctivas en la legislación vigente a efectos que en las compras realizadas por el Estado Nacional se otorgue una reserva de mercado para el segmento de las PyMEs locales. Al mismo tiempo se propone un aumento de la preferencia a favor de la producción nacional, que será del 10% cuando ella sea suministrada por PyMEs.
Esta preferencia también se aplicará para las compras realizadas por parte de las empresas privatizadas, que hasta la fecha no observaron un claro cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente, que establece la obligatoriedad del llamado a licitación pública nacional y la comparación de las ofertas de firmas locales en competencia con sus similares del exterior.
Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley deben ser analizadas a la luz de las modificaciones planteadas en el proyecto de ley que modifica la Ley 25.551 de compras públicas, las cuales persiguen los mismos objetivos que los aquí planteados por constituir una integración normativa sobre la materia.
Asimismo y a efectos de lograr un efectivo cumplimiento de las normativas vigentes, se considera necesario mejorar los sistemas de control, por lo que se propone incorporar la participación del segmento de las PyMEs nacionales en una comisión asesora honoraria, que junto con el Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán a su cargo asistir a la Autoridad de Aplicación.
Además de mejorar las condiciones de acceso de las PyMEs a las compras del Estado Nacional y de las empresas privatizadas, para que en la práctica se alcance una efectiva participación de este segmento productivo, deberá tenderse a mejorar los sistemas de difusión y transparencia de las licitaciones y en condiciones tales que se adapten a las estructuras comerciales de las mismas.
Otras de las modificaciones propuestas en este proyecto de ley está relacionada con la necesidad que en los cupos que se asignan para el otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas, además de considerarse a aquellas entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes, se considere también de manera especial a aquellas que apliquen los créditos con la mayor cobertura geográfica nacional.
Por ello solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1641-D-08 |