PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3719-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL COMPENSAR DE EFICIENCIA ENERGETICA Y USO RESPONSABLE DE LA ENERGIA EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PYME -. REGIMEN.
Fecha: 18/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
PROGRAMA NACIONAL COMPENSAR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y USO RESPONSABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 1.- Créase el Programa Nacional CompensAR de eficiencia energética y uso responsable de la energía en Pequeñas y Medianas empresas (“PyME”), contempladas en la ley 24.467.
Artículo 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3.- OBJETIVOS. El objetivo de este programa es reducir la cantidad de energía ineficiente y permitir dar un salto de calidad al sistema eléctrico de las PyME argentinas, con la finalidad de producir un ahorro tanto para los usuarios finales como para las distribuidoras mediante la optimización del uso de energía a través de compensadores eléctricos.
Artículo 4.- BENEFICIARIOS. El programa está destinado a las PyME que se encuadren dentro de un consumo de energía eléctrica mayor a 10 kW/h y menor a 300kW/h, y que hayan recibido recargos en sus facturas por penalizaciones originadas en los valores de energía reactiva.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación determinará las características técnicas de los compensadores eléctricos que formarán parte del Programa CompensAR, considerando las necesidades de cada sector y rama de las industrias y empresas, que se encuentren dentro del rango de consumo estipulado en el artículo 3 de la presente ley. Además deberá dar preferencia a aquellos proveedores que ofrezcan bienes con mayor cantidad componentes de industria nacional.
Artículo 6.- REQUSITOS. Para acceder a los beneficios de la presente ley, los beneficiarios, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales o en proceso de regularización;
b) Incorporar a sus establecimientos compensadores eléctricos de Industria Argentina de acuerdo con las necesidades de cada PyME y sector industrial, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Aquellas PyME que soliciten ingresar al Programa Nacional CompensAR y demuestren ante la autoridad de aplicación nacional dificultades económicas para costear la incorporación de compensadores eléctricos de Industria Argentina a sus establecimientos, podrán acceder a créditos blandos, subsidios u otras herramientas financieras, determinadas por la reglamentación, con el objetivo de incorporar esta tecnología a sus establecimientos y reducir la ineficiencia energética.
Artículo 7.- BENEFICIOS FISCALES. Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del artículo precedente gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los Compensadores eléctricos incorporados de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de incorporación al patrimonio del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los Beneficiarios de la presente ley. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
Artículo 8.- DEL CUPO FISCAL. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el cupo fiscal anual destinado a cubrir los beneficios fiscales del presente Capítulo. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará el mecanismo de distribución del cupo.
Artículo 9.- ESTABILIDAD FISCAL. Mientras tenga vigencia el régimen creado por la presente ley, sus beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal. Esto implica que a los mismos no se les podrá incrementar su carga tributaria total nacional, a la vez que estarán exentos de abonar nuevos impuestos a crearse.
Artículo 10.- Los montos y cupos de los subsidios, créditos blandos y otras herramientas financieras destinadas al financiamiento de los compensadores para las PyME establecidas en el artículo 4, serán determinados por la reglamentación, considerando la cantidad, calidad y condiciones particulares de las solicitudes y la necesidad de aportar mayor eficiencia al sistema eléctrico PyME argentino.
Artículo 11.- DIFUSION. La autoridad de aplicación deberá difundir el Programa Nacional CompensAR por todos los medios de comunicación relevantes, y por canales informáticos. Además, deberá informar a los usuarios que se encuadren dentro de un consumo de energía eléctrica mayor a 10 kW y menor a 300kW que puedan ser beneficiados por el programa.
La autoridad de aplicación deberá promover el conocimiento técnico para la instrumentación y utilización de los compensadores.
Las distribuidoras de energía eléctrica, a su propio costo, deberán añadir de forma legible, visible, clara y con lenguaje sencillo en las facturas de las PyME, que hayan recibido recargos en sus facturas por penalizaciones originadas por los valores de energía reactiva, la existencia del Programa CompensAR y los beneficios de la presente ley.
Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. Queda expresamente prohibida la venta, locación, comodato, cesión, a terceros de los compensadores facilitados por este programa, sea de forma total o parcial de los equipamientos.
Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada por la autoridad de aplicación nacional, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo hubiera;
En todos los casos se aplicarán a los montos a reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que establezca la autoridad de aplicación nacional.
La Autoridad de Aplicación, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.
Artículo 13.- Los gastos que insuma el Programa Nacional CompensAR serán atendidos con las partidas que anualmente asigne la ley de presupuesto con fondos provenientes del Tesoro nacional.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La falta de compensación de la energía reactiva en los establecimientos productivos de las pyme argentinas conlleva perjuicios tanto para las distribuidoras de energía como para las propias pyme, perjuicios que terminan impactando en el sistema eléctrico nacional.
El uso ineficiente de la energía distribuida aumenta el costo total de la infraestructura necesaria para entregar la cantidad de energía utilizada por los usuarios. Esta ineficiencia obliga a las distribuidoras a dimensionar la infraestructura a una mayor potencia de la que se entrega en los establecimientos, generando la necesidad de compensar la energía “aguas arriba” de la red para corregir el desfasaje producido por el sobredimensionamiento de la infraestructura. La corrección del desfasaje producido por la ineficiencia energética impacta directamente en el precio del kw/h, significando un aumento general en los costos de la energía eléctrica.
Las distribuidoras eléctricas penalizan el uso ineficiente, por parte de los usuarios, de la energía a través de sanciones vinculadas al valor de la energía reactiva. Estas sanciones varían su valor dependiendo del tipo de tarifa del usuario, pero tienden a ser recargos por 1.5 del valor del total de la energía activa facturada. Estos recargos representan un gran peso dentro del monto total facturado impactando en la estabilidad y en la cadena de costos de las pyme sancionadas, produciendo un aumento en el precio de los productos fabricados.
La forma de abordar la ineficiencia energética por parte de las distribuidoras se limita a las sanciones económicas de los usuarios de las tarifas eléctricas, dejando irresuelto el problema de la ineficiencia energética estructural dentro de la red. Esto conlleva una transferencia de recursos del sector pyme argentino hacia las distribuidoras eléctricas teniendo como único resultado un sector pyme inestable y con menos recursos y distribuidoras con una red ineficiente. Esta situación genera una bola de nieve, manteniendo intacta la fuente del problema.
El Programa Nacional CompensAR está diseñado con el propósito de solucionar la situación actual de la red de distribución eléctrica nacional y facilitar soluciones para los problemas a los que se enfrentan las pyme argentinas. La incorporación de compensadores en los establecimientos pyme argentinos permitirá solucionar la ineficiencia energética producida por los valores de la energía reactiva, evitando el sobredimensionamiento (y mayor costo) de la infraestructura eléctrica de las distribuidoras. A su vez, la facilitación de los compensadores evitará las sanciones en las facturas eléctricas del sector pyme argentino ya que eliminará por completo un ítem dentro de la factura “Recargo por la Energía Reactiva”, generando ahorro para las empresas y decrecimiento en los precios de los productos.
La difusión e implementación del Programa Nacional CompensAR incorporará al sector pyme dentro de los usos responsables de la energía, introducirá un nuevo actor dentro del proceso de eficiencia energética y logrará un salto de calidad en el sistema eléctrico pyme argentino dotándolo de una mayor eficiencia energética.
En contraposición a la situación actual, este programa permitirá que la fuente del problema sea atacada tanto por las distribuidoras como por los usuarios, fomentando una sinergia virtuosa y aunando todos los actores de la red eléctrica para solucionar los problemas y desafíos que se presentan.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/10/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LLANOS MASSA (A SUS ANTECEDENTES) |