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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3640-D-2006

Sumario: DECLARAR PATRIMONIO DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA A LOS FONDOS RECUPERADOS POR EL ESTADO NACIONAL CON MOTIVO DE LA COMISION DE HECHOS ILICITOS O EMBARGOS, DISTRIBUCION DE LOS MISMOS EN LAS PROVINCIAS CON EL OBJETO DE FINANCIAR MICROEMPRENDIMIENTOS.

Fecha: 29/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
ART. 1°: Declárese Patrimonio del Pueblo de la Nación Argentina:
A) Las sumas de dinero en efectivo que el Estado Nacional a través de los organismos pertinentes haya recuperado y o recuperare en el futuro y que se encuentren individualizados como producto de cohecho, exacciones ilegales, administración fraudulenta, enriquecimientos ilícitos y/o de hechos o actos ilícitos cometidos por funcionarios o ex funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas y que así haya sido declarado por sentencia judicial firme.
B) Las sumas de dinero que se obtuvieren mediante la liquidación de bienes que hayan sido embargados por el Poder Judicial de la Nación y/o por el Estado Nacional en causas judiciales iniciadas contra funcionarios y / o ex funcionarios públicos por enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta, cohecho, exacciones ilegales y / o hechos ilícitos cometidos por funcionarios públicos o ex funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y / o con motivo del ejercicio de las mismas y que así haya sido declarado por sentencia judicial firme.
ART. 2°) Los fondos en los incisos A Y B del art. 1 serán distribuidos en partes iguales a las provincias de la República Argentina con la obligación de que los mismos sean destinados al financiamiento de microemprendimientos productivos y de conformidad al decreto que reglamente la presente y las leyes provinciales que se dicten con motivo de la aplicación de la presente ley.
ART. 3°) A partir de la vigencia de la presente ley y en término de 30 días, los Señores Jueces de la Nación deberán remitir al Honorable Congreso de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación, la nómina de causas en las que se encontraren embargados fondos y / o bienes y/ o cuentas bancarias con motivo de la comisión de hechos ilícitos referidos en el Art. 1°.
ART. 4°) Esta Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de amplio conocimiento de la opinión pública que distintos organismos nacionales - Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Justicia de la Nación y Jueces Federales- se encuentran trabajando en forma conjunta para lograr el recupero de fondos y / o bienes obtenidos mediante actos de corrupción cometidos por ex funcionarios públicos.
Los aludidos dineros y/o bienes son en esencia de pertenencia de todo el Pueblo Argentino y por ello resultaría de estricta justicia y equidad que el destino de esos fondos y / o de la liquidación de esos bienes, tengan un destino que beneficie a los argentinos que creen en el trabajo y viven del esfuerzo cotidiano para la construcción de la Nación.
En consecuencia, en esta iniciativa se prevee que esos fondos se destinen al financiamiento de proyectos productivos a desarrollar en todo el territorio de la República Argentina en estricta congruencia con los lineamientos de pensamiento esbozados permanentemente por el Sr. Presidente de la Nación Dr. Nestor Kirchner.
Es por la importancia del tema desarrollado que venimos a solicitar el voto favorable de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA