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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3365-D-2008

Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO NACION, LEY 21799 Y SUS MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 SOBRE EL OBJETO PRINCIPAL DEL BANCO: ASISTENCIA A LAS PYMES.

Fecha: 23/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 3 de la ley 21.799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido debe:
a) Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;
b) Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;
c) Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;
d) Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;
e) Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas;
f) Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo N° 75 de la Constitución Nacional.
Para lograr estos objetivos -excepto las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de corto plazo- el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos superiores a:
I. El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la Responsabilidad Patrimonial Computable Individual Aplicable al Sector Privado y Vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de Diciembre de cada año, debidamente conformada por los Auditores Externos y comunicada al Banco Central de la República Argentina, si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50 %) del total del pasivo.
II. El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la Responsabilidad Patrimonial Computable Individual Aplicable al Sector Privado y Vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de Diciembre de cada año, debidamente conformada por los Auditores Externos y comunicada al Banco Central de la República Argentina, si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.
A los efectos de la adecuación de los montos resultantes del cálculo previsto en los Puntos I y II, la vigencia de la Responsabilidad Patrimonial Computable considerada será de un año a partir de su comunicación al Banco Central de la República Argentina o hasta el momento de la nueva comunicación de la Responsabilidad Patrimonial Computable, si ello ocurriera con fecha posterior.
El Directorio del Banco de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y define la calificación mínima aceptable que se fija como política general. Asimismo el banco podrá:
g) Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la ley 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control;
h) Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas;
i) Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras."
Artículo 2°: Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a partir de la Publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley tendiente a introducir modificaciones a la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (texto aprobado por Ley N° 21.799 y sus modificatorias, Leyes Nos 22.602, 24.347, 24.855 y 25.299).
Mediante las modificaciones propuestas se procura mejorar la capacidad operativa del Banco de la Nación Argentina para la promoción del crédito a la producción, en cumplimiento de las políticas públicas vigentes orientadas a incrementar el crédito bancario destinado a la inversión y asegurar, con tal propósito, fuentes de financiamiento público a las empresas pequeñas y medianas.
La norma vigente -aprobada en el año 2002- fijó restricciones cuantitativas al otorgamiento de créditos, que ya no resultan funcionales para el objetivo por el cual fueron diseñadas (estimular el crédito a las pequeñas y medianas empresas) y, por el contrario, constituyen un limitante a una eficiente gestión operativa del Banco de la Nación Argentina.
En su oportunidad se dispuso en el artículo N° 2 de la Ley N° 25.299 (que modificó el artículo N° 3 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina) que el Banco de la Nación Argentina no podría otorgar préstamos superiores a:
"I. Pesos cinco millones ($ 5.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.
II. Pesos un millón ($ 1.000.000), si el Banco de la Nación Argentina es el único prestamista."
A su vez, el Directorio del Banco de la Nación Argentina quedó facultado, por el citado artículo N° 3, a considerar excepciones a los montos indicados, previa intervención de dos (2) calificadoras de riesgo de primera línea que definirán la calificación mínima aceptable que se fijará como política general.
El enorme desarrollo de las actividades económicas producido desde ese momento, la expansión del nivel de ingresos y producción de las empresas, así como de la escala de las operaciones de inversión y gasto de la economía, han transformado estas restricciones en limitantes a la calidad de la gestión operativa del Banco de la Nación Argentina, ya que se corresponden a una economía de menor tamaño y, por ende, impiden al Banco de la Nación Argentina participar dentro del sistema financiero en condiciones de competitividad.
Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de la norma desaconseja el uso de límites cuantitativos fijos, los cuales se desactualizan rápidamente a medida que aumentan el volumen y la escala de las actividades económicas. En ese orden, corresponde destacar que la desactualización de dichos montos obliga a un gran número de pequeñas y medianas empresas a contratar los servicios de calificadoras de riesgos a efectos de obtener, por excepción, el apoyo financiero del Banco de la Nación Argentina. Ello, encarece el costo financiero y no es de práctica usual en el resto del sistema bancario.
Asimismo, hay que tener en cuenta que estos condicionantes reducen las facultades y capacidades de gestión de la gerencia general y las gerencias zonales y locales, obligando a una intervención del Directorio -más allá de lo razonable- en niveles de responsabilidad y decisión propios de las áreas operativas del Banco de la Nación Argentina, quienes tienen un conocimiento mas preciso de los problemas de las regiones y localidades, así como el contacto directo con las empresas. Esta descentralización permitirá agilizar los procedimientos para la gestión crediticia y deberá ser acompañada por procedimientos adecuados de control de gestión y supervisión del riesgo a fin de asegurar que se cumplan los objetivos fijados por el Directorio del Banco de la Nación Argentina.
Por lo tanto, con el objetivo de superar las restricciones que impone la Ley N° 25.299 se sugiere reformular los criterios que determinarían la intervención del Directorio en la aprobación de las solicitudes de crédito. Por una parte, se propone el reemplazo de límites nominales fijos por una relación con el patrimonio del banco -que es considerado por el Banco Central de la República Argentina- a efectos de las financiaciones. Esto permitirá que dichos límites se corrijan a medida que cambia el patrimonio del Banco de la Nación Argentina, reflejando más apropiadamente la evolución de la actividad económica. La aplicación de dichos criterios evitará que en el futuro haya que corregir la norma legal cada vez que las circunstancias lo ameriten.
En tal sentido, se estima pertinente establecer un parámetro en función de la Responsabilidad Patrimonial Computable Individual Aplicable al Sector Privado y Vinculados del Banco al 31 de Diciembre de cada año, cuya resultante pasaría a ser el nuevo tope por un período de un año contado a partir del momento en que dicha Responsabilidad Patrimonial Computable es conformada por el Banco de la Nación Argentina, aprobada por los auditores externos y comunicada al Banco Central de la República Argentina.
A los fines de precisar un valor de referencia, que informe sobre los alcances de la reforma propuesta, se destaca que la Responsabilidad Patrimonial Computable vigente al 31 de Diciembre de 2006 ascendía a la suma de pesos un mil setecientos setenta millones cincuenta y nueve mil ($ 1.770.059.000.-), resultante de la desagregación de los efectos de la capitalización dispuesta por Decreto N° 1687/04 teniendo en cuenta a aquella fecha las pautas fijadas por la Resolución N° 86/07 del Banco Central de la República Argentina.
De este modo se propone reemplazar el límite fijado en el Punto I por el valor equivalente al uno por ciento (1%) y el del Punto II por el valor equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), en ambos casos computando la Responsabilidad Patrimonial Computable Individual Aplicable al Sector Privado y Vinculados debidamente conformada por los Auditores Externos y comunicada al Banco Central de la República Argentina. En consecuencia, tomando como referencia el resultado indicado precedentemente los montos que corresponderían a los citados Puntos I y II, serían de pesos diecisiete millones setecientos cinco mil novecientos ($ 17.705.900.-) y pesos tres millones quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta ($ 3.541.180.-), respectivamente.
Sin perjuicio de ello, se pretende mantener la previsión contenida actualmente en el último párrafo del aludido apartado del artículo N° 3 en cuanto establece que "El Directorio del Banco de la Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general (...)."
En mérito a los fundamentos que anteceden, se considera que V. H. habrá de dar curso favorable el presente proyecto de ley, solicitándole, asimismo, quiera tener a bien otorgarle preferente despacho.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
09/12/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1464/2008 CON MODIFICACIONES 09/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROSSI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCONATO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA TERESA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO