PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3365-D-2008
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO NACION, LEY 21799 Y SUS MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 SOBRE EL OBJETO PRINCIPAL DEL BANCO: ASISTENCIA A LAS PYMES.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 3
de la ley 21.799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: El Banco tiene por objeto
primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas
empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido
debe:
a) Apoyar la producción
agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;
b) Facilitar el establecimiento y
arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de crédito
disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;
c) Financiar la eficiente
transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus
etapas;
d) Promover y apoyar el comercio
con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y
tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento
de dicho comercio;
e) Atender las necesidades del
comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades
económicas;
f) Promover un equilibrado desarrollo
regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo N° 75 de la Constitución
Nacional.
Para lograr estos objetivos -excepto
las operaciones contempladas en el artículo 25 de esta carta orgánica, las de
financiamiento de exportaciones y las operaciones interbancarias o bursátiles de
corto plazo- el Banco de la Nación Argentina no podrá otorgar préstamos
superiores a:
I. El monto equivalente al uno por
ciento (1%) de la Responsabilidad Patrimonial Computable Individual Aplicable al
Sector Privado y Vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de
Diciembre de cada año, debidamente conformada por los Auditores Externos y
comunicada al Banco Central de la República Argentina, si la empresa solicitante
tiene pasivos en otros bancos y la participación del Banco de la Nación Argentina
no es superior al cincuenta por ciento (50 %) del total del pasivo.
II. El monto equivalente al veinte
centésimos por ciento (0,20%), de la Responsabilidad Patrimonial Computable
Individual Aplicable al Sector Privado y Vinculados del Banco de la Nación
Argentina vigente al 31 de Diciembre de cada año, debidamente conformada por los
Auditores Externos y comunicada al Banco Central de la República Argentina, si el
Banco de la Nación Argentina es el único prestamista.
A los efectos de la adecuación de
los montos resultantes del cálculo previsto en los Puntos I y II, la vigencia de la
Responsabilidad Patrimonial Computable considerada será de un año a partir de su
comunicación al Banco Central de la República Argentina o hasta el momento de la
nueva comunicación de la Responsabilidad Patrimonial Computable, si ello
ocurriera con fecha posterior.
El Directorio del Banco de la Nación
Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos indicados
previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y define la
calificación mínima aceptable que se fija como política general. Asimismo el banco
podrá:
g) Administrar fondos de jubilaciones
y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o
participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la ley
20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control;
h) Otorgar créditos para la
adquisición, construcción o refacción de viviendas;
i) Participar en la constitución y
administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley
de Entidades Financieras."
Artículo 2°: Las disposiciones de la
presente ley son de aplicación a partir de la Publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de
dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su
consideración el presente proyecto de ley tendiente a introducir
modificaciones a la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina
(texto aprobado por Ley N° 21.799 y sus modificatorias, Leyes Nos
22.602, 24.347, 24.855 y 25.299).
Mediante las modificaciones propuestas
se procura mejorar la capacidad operativa del Banco de la Nación Argentina para la
promoción del crédito a la producción, en cumplimiento de las políticas públicas
vigentes orientadas a incrementar el crédito bancario destinado a la inversión y
asegurar, con tal propósito, fuentes de financiamiento público a las empresas
pequeñas y medianas.
La norma vigente -aprobada en el año
2002- fijó restricciones cuantitativas al otorgamiento de créditos, que ya no resultan
funcionales para el objetivo por el cual fueron diseñadas (estimular el crédito a las
pequeñas y medianas empresas) y, por el contrario, constituyen un limitante a una
eficiente gestión operativa del Banco de la Nación Argentina.
En su oportunidad se dispuso en el
artículo N° 2 de la Ley N° 25.299 (que modificó el artículo N° 3 de la Carta
Orgánica del Banco de la Nación Argentina) que el Banco de la Nación Argentina no
podría otorgar préstamos superiores a:
"I. Pesos cinco millones ($
5.000.000), si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación
del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del
total del pasivo.
II. Pesos un millón ($ 1.000.000), si el
Banco de la Nación Argentina es el único prestamista."
A su vez, el Directorio del Banco de la
Nación Argentina quedó facultado, por el citado artículo N° 3, a considerar
excepciones a los montos indicados, previa intervención de dos (2) calificadoras de
riesgo de primera línea que definirán la calificación mínima aceptable que se fijará
como política general.
El enorme desarrollo de las actividades
económicas producido desde ese momento, la expansión del nivel de ingresos y
producción de las empresas, así como de la escala de las operaciones de inversión
y gasto de la economía, han transformado estas restricciones en limitantes a la
calidad de la gestión operativa del Banco de la Nación Argentina, ya que se
corresponden a una economía de menor tamaño y, por ende, impiden al Banco de
la Nación Argentina participar dentro del sistema financiero en condiciones de
competitividad.
Por otra parte, la experiencia adquirida
en la aplicación de la norma desaconseja el uso de límites cuantitativos fijos, los
cuales se desactualizan rápidamente a medida que aumentan el volumen y la
escala de las actividades económicas. En ese orden, corresponde destacar que la
desactualización de dichos montos obliga a un gran número de pequeñas y
medianas empresas a contratar los servicios de calificadoras de riesgos a efectos
de obtener, por excepción, el apoyo financiero del Banco de la Nación Argentina.
Ello, encarece el costo financiero y no es de práctica usual en el resto del sistema
bancario.
Asimismo, hay que tener en cuenta que
estos condicionantes reducen las facultades y capacidades de gestión de la
gerencia general y las gerencias zonales y locales, obligando a una intervención
del Directorio -más allá de lo razonable- en niveles de responsabilidad y decisión
propios de las áreas operativas del Banco de la Nación Argentina, quienes tienen
un conocimiento mas preciso de los problemas de las regiones y localidades, así
como el contacto directo con las empresas. Esta descentralización permitirá agilizar
los procedimientos para la gestión crediticia y deberá ser acompañada por
procedimientos adecuados de control de gestión y supervisión del riesgo a fin de
asegurar que se cumplan los objetivos fijados por el Directorio del Banco de la
Nación Argentina.
Por lo tanto, con el objetivo de superar
las restricciones que impone la Ley N° 25.299 se sugiere reformular los criterios
que determinarían la intervención del Directorio en la aprobación de las solicitudes
de crédito. Por una parte, se propone el reemplazo de límites nominales fijos por
una relación con el patrimonio del banco -que es considerado por el Banco Central
de la República Argentina- a efectos de las financiaciones. Esto permitirá que
dichos límites se corrijan a medida que cambia el patrimonio del Banco de la Nación
Argentina, reflejando más apropiadamente la evolución de la actividad económica.
La aplicación de dichos criterios evitará que en el futuro haya que corregir la norma
legal cada vez que las circunstancias lo ameriten.
En tal sentido, se estima pertinente
establecer un parámetro en función de la Responsabilidad Patrimonial Computable
Individual Aplicable al Sector Privado y Vinculados del Banco al 31 de Diciembre de
cada año, cuya resultante pasaría a ser el nuevo tope por un período de un año
contado a partir del momento en que dicha Responsabilidad Patrimonial
Computable es conformada por el Banco de la Nación Argentina, aprobada por los
auditores externos y comunicada al Banco Central de la República Argentina.
A los fines de precisar un valor de
referencia, que informe sobre los alcances de la reforma propuesta, se destaca
que la Responsabilidad Patrimonial Computable vigente al 31 de Diciembre de
2006 ascendía a la suma de pesos un mil setecientos setenta millones cincuenta y
nueve mil ($ 1.770.059.000.-), resultante de la desagregación de los efectos de la
capitalización dispuesta por Decreto N° 1687/04 teniendo en cuenta a aquella fecha
las pautas fijadas por la Resolución N° 86/07 del Banco Central de la República
Argentina.
De este modo se propone reemplazar el
límite fijado en el Punto I por el valor equivalente al uno por ciento (1%) y el del
Punto II por el valor equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), en ambos
casos computando la Responsabilidad Patrimonial Computable Individual Aplicable
al Sector Privado y Vinculados debidamente conformada por los Auditores Externos
y comunicada al Banco Central de la República Argentina. En consecuencia,
tomando como referencia el resultado indicado precedentemente los montos que
corresponderían a los citados Puntos I y II, serían de pesos diecisiete millones
setecientos cinco mil novecientos ($ 17.705.900.-) y pesos tres millones quinientos
cuarenta y un mil ciento ochenta ($ 3.541.180.-), respectivamente.
Sin perjuicio de ello, se pretende
mantener la previsión contenida actualmente en el último párrafo del aludido
apartado del artículo N° 3 en cuanto establece que "El Directorio del Banco de la
Nación Argentina queda facultado para considerar excepciones a los montos
indicados previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea y
definirá la calificación mínima aceptable que se fijará como política general
(...)."
En mérito a los fundamentos que
anteceden, se considera que V. H. habrá de dar curso favorable el presente
proyecto de ley, solicitándole, asimismo, quiera tener a bien otorgarle preferente
despacho.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1464/2008 | CON MODIFICACIONES | 09/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCONATO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA TERESA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |