PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3364-D-2008
Sumario: LEY 24467, PYMES, MODIFICADA POR LEY 25300: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE LIMITE OPERATIVO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Artículo 1° Modificase el art. 34 de
la ley 24.467 modificado por la ley 25.300, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 34. - Límite
operativo. Las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) no podrán asignar
a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5%) del
valor total del Fondo de Riesgo de cada S.G.R.
Tampoco podrán las S.G.R.
asignar a obligaciones con el mismo acreedor, más del veinticinco por ciento
(25%) del valor total del Fondo de Riesgo.
En la condición de acreedor deberá
incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas físicas y/o
jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios
que establezca la reglamentación.
Quedan excluidos del límite
operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por Bancos
Públicos y las garantías otorgadas a Organismos Públicos centralizados o
descentralizados dependientes del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades
comerciales, industriales o financieras.
La Autoridad de Aplicación podrá
excepcionalmente y por decisión fundada autorizar mayores límites operativos
cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Respecto del 25% aplicable
a los acreedores: cuando los mismos resulten Organismos Públicos Estatales,
centralizados y descentralizados nacionales, provinciales o municipales que
desarrollen actividades comerciales, industriales y financieras, entidades
financieras reguladas por el BCRA y/o Agencias Internacionales de
Crédito.
En estos casos deberá acreditarse
que las condiciones de financiamiento, en el costo y/o en el plazo, representan
un beneficio real para las MIPyMEs.
b) Respecto el 5% aplicable al
Socio Partícipe: Cuando la Sociedad de Garantía Recíproca tenga garantías
vigentes como mínimo al 30% de sus socios partícipes, podrá autorizarse una
garantía de hasta un 15% del valor total del fondo de riesgo de cada Sociedad
de Garantía Recíproca siempre que dicho monto no supere las ventas del
último semestre calendario del solicitante."
Articulo 2° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevamos a consideración
de la Excma. Cámara un proyecto de ley que modifica el art. 34 de la
ley 24.467 modificado por la ley 25.300.
El mismo tiene como
objeto, en primer lugar, modificar las condiciones dispuestas por la
norma vigente con el propósito de que los Bancos Públicos no se vean
restringidos por el límite operativo del 25% del Fondo de Riesgo para
otorgar créditos a los Socios Partícipes de las Sociedades de Garantías
Recíprocas.
Es prioridad para este
gobierno promover el desarrollo productivo y elaborar instrumentos que
puedan mejorar el acceso al crédito de las MIPyMEs . En especial, es un
objetivo central contribuir en el financiamiento de nuevos proyectos de
inversión que mejoren las condiciones productivas y de competitividad
en las distintas regiones del país.
Es la banca pública quien
posee en la actualidad una oferta créditos blandos, a largo plazo y con
condiciones accesibles para los proyectos de empresas que hoy son
nuevamente sujetos de crédito y que no siempre encuentran en los
bancos privados las condiciones que necesitan para dar sustento al
crecimiento.
Por otra parte las
Sociedades de Garantía Recíproca son un instrumento valioso para que
las MIPyME obtengan las garantías necesarias para acceder al crédito y
a su vez estas sociedad están en condiciones de motorizar el
crecimiento.
A su vez es el Estado a
través de políticas publicas que perduren en el mediano plazo quien
debe garantizar las condiciones para que los actores económicos
puedan desarrollarse en el mercado interno y posicionarse para la
búsqueda de nuevos mercados.
Como consecuencia de ello
es primordial flexibilizar también los límites operativos que la ley
establece para otorgar garantías cuando el acreedor es la banca
pública.
También se propone que,
el mismo criterio se utilice cuando se requiera garantías para que se
otorguen cuando el acreedor sea Organismos Públicos Estatales que no
ejerzan actividades comerciales, industriales y financieras.
Por otra parte y a criterio
de la autoridad de aplicación, se propone que también se pueda
autorizar la emisión por montos superiores al límite operativo cuando los
acreedores sean Entidades Financiera reguladas por el BCRA o
Agencias Internacionales de Crédito y se acredite que las condiciones de
financiamiento sean beneficiosas para las MIPyMEs.
Además con el propósito de
ampliar el monto de los créditos se propone, con relación al límite
operativo del 5% del total del fondo de riesgo autorizado para otorgar
créditos por deudor, que en tanto esté garantizada la diversificación de
garantías en un 30% de los socios partícipes se pueda autorizar hasta
un límite más alto pero no superior al total de las ventas del último
semestre calendario.
Creemos que ésta es una
herramienta necesaria, en las condiciones actuales, para promover el
acceso al crédito a sectores productivos a través de la banca pública,
por ello solicitamos su urgente tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
08/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
08/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0836/2008 | 15/09/2008 | |
Senado | Orden del Dia 1402/2008 | 10/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA TERESA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCONATO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | POSTERGACION DE TRATAMIENTO | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LOS SENADORES BASUALDO Y LATORRE Y DEL BLOQUE SANTA FE FEDERAL |