PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3082-D-2006
Sumario: CONSORCIOS DE COOPERACION, LEY 26005: MODIFICACION SOBRE LOS DESTINADOS A LA EXPORTACION.
Fecha: 08/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Artículo 1º.- Incorpórase a la ley 26.005 (Consorcios de Cooperación) como artículo 11 bis el siguiente:
Art. 11 bis.- Los consorcios de cooperación destinados a la exportación son considerados sujeto exportador a los fines aduaneros.
Art. 2º.- Incorpórase a la ley 26.005 como artículo 11 ter el siguiente:
Art. 11 ter. - Las exportaciones realizadas por los consorcios de cooperación destinados a la exportación están exentas del pago de derechos de exportación y gozan de un reembolso del 10 % de los gastos incurridos en actividades de investigación industrial y del 5 % de los gastos incurridos en actividades precompetitivas.
Art. 3º. Incorpórase a la ley 26.005 como artículo 11 quater el siguiente:
Art. 11 quater. - Los reintegros a la exportación, los reembolsos, así como todo otro beneficio contemplado en el régimen general de exportaciones, son acreditados a los integrantes del consorcio de cooperación destinado a la exportación, en relación a su aporte de bienes o servicios, a la exportación efectuada.
Art. 4º.- Incorpórase a la ley 26005 como artículo 11 quinties el siguiente:
Art. 11 quinties. - El recupero del impuesto al valor agregado correspondiente a las exportaciones realizadas por el consorcio de cooperación destinado a la exportación, corresponde al integrante que sea propietario de la mercadería exportada.
Art. 5º.- Incorpórase a la ley 26005 como artículo 11 sexties el siguiente:
Art. 11 sexties. - La autoridad de aplicación será la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes del Ministerio de Economía y Producción de la Nación que deberá dictar las normas necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad incorporar los consorcios de cooperación destinados a la exportación a la ley 26.005 de Consorcios de Cooperación.
Dentro de la variada gama de consorcios posibles existe un tipo particular de consorcio, aquel en el cual varias empresas se unen con el objetivo de exportar los bienes o servicios que producen.
El comercio internacional los reconoce desde hace tiempo y es así que el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT (CCI) definió a los Consorcios de Exportación como "constituidos por empresas asociadas que son independientes, que conservan su personalidad propia como productores y que mantienen su estructura específica de administración; no hay fusión de compañías y estas simplemente participan en la formación de un nueva organización con la que concertan, en calidad de entidades independientes, un acuerdo comercial".
En los últimos años los numerosos intentos por regular esta actividad se traducen en una legislación confusa, inaplicable y poco útil.
La ley 23.101 de Promoción de las Exportaciones sancionada el 29 de agosto de 1984, con relación a este tipo de organización establece en su artículo 1º inc. g), beneficios especiales para estimular su formación, y objetivos para mejorar la capacidad exportadora, cuando dispone que: "La instrumentación y ejecución de la política comercial de exportación propenderá: ... a promover y fomentar la creación de compañías para el comercio exterior, públicas, mixtas y privadas, y la formación de consorcios y compañías de exportación, con el objeto de incrementar, particularmente, la participación de las empresas de capital nacional en los mercados externos, sin perjuicio de afianzar las existentes".
El Poder Ejecutivo reglamentó estos aspectos de la ley 23.101 a través de los decretos 174 y 175 de 1985, el primero referido a los consorcios y cooperativas de exportación de bienes y servicios y el segundo a las compañías de comercialización internacional (tradings).
Por su parte, la ley 23.349 de impuesto al valor agregado, estableció un régimen general de compensación del IVA para las exportaciones, y previó en su artículo 43 que el Poder Ejecutivo estableciera un régimen especial respecto del crédito fiscal proveniente de las compras de bienes destinados a la exportación efectuadas por un Consorcio de Exportación, Cooperativa de Exportación o Compañía de Comercialización Internacional, remitiendo a los decretos 174 y 175 de 1985.
En cumplimiento de esa norma, el decreto 2407/1986 - reglamentario de la ley del IVA - regulaba en su Capítulo VIII dicho régimen especial.
Sin embargo, con posterioridad, dichos regímenes fueron quedando uno tras otro sin efecto. Los decretos 174/85 y 175/85 fueron derogados por el decreto 2032/1991, una de las normas conocidas como de "desregulación".
En el año 1996 se dictó el decreto 256 sobre consorcios y cooperativas de exportación y compañías de comercialización internacional, que mereció varios criticas por las limitaciones que establecía para la formación de los consorcios: constitución de acuerdo a la ley de sociedades comerciales y acreditación y mantenimiento de una responsabilidad patrimonial de $ 100.000. Dicho decreto remitía al "régimen especial previsto en el capítulo VIII del decreto 2407/86, por lo cual se tornó carente de sustento legal al derogarse el capitulo VIII por el decreto 290/2000 (reforma tributaria).
Previamente, en el año 1999 se había derogado la norma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que autorizaba al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el tratamiento de los créditos fiscales de IVA originados en la actividad a desarrollar por empresas dedicadas a la comercialización internacional de bienes consorcios y tradings.
Se hace entonces necesario implementar efectivamente las medidas de promoción para las exportaciones celebradas por los consorcios que contemplaba la ley 23.101. En este sentido, no resulta ocioso señalar las razones del énfasis puesto en los consorcios.
Este tipo de agrupación es particularmente útil para permitirle a las pequeñas y medianas empresas superar las barreras que encuentran para exportar. Una de las formas más efectivas para impulsar el desarrollo de las pymes exportadoras, está en que aquellas firmas que producen bienes pertenecientes al mismo sector, y con calidad y precios internacionalmente competitivos, se asocien para lograrlo. Cuando así lo hacen obtienen ventajas como la de bajar los costos de investigación de los mercados y de su conquista; unificar el despacho aduanero para ahorrar gastos; lograr tarifas de transportes más bajas por mayor volumen; facilitar que las firmas que más saben sobre comercio exterior capaciten con su ejemplo a las otras, ya que el objetivo es que todas vendan más; lograr que todas puedan usar un depósito que una de ellas posea en el exterior; compartir agentes o representantes; compartir para sus procesos de fabricación aquellas máquinas e instalaciones que sean más eficientes; unificar las compras de insumos a fin de conseguir precios y otras condiciones de venta similares a las que logra una gran empresa. Por todos estos motivos es que los consorcios han sido y son instrumentos necesarios y utilizados por una gran cantidad de países como elementos indispensables para desarrollar en profundidad su comercio exterior.
Vinculado con esto se halla el hecho de que las exportación de materias primas en el mundo está en manos de grandes firmas, mientras que las pymes intervienen más intensamente en las de manufacturas y servicios.
En países como Italia, donde los productos primarios justifican solo el 11% de las ventas al exterior, el 70% de lo que se exporta es producido por empresas pequeñas y medianas, muchas veces familiares. La razón de que nuestras pymes sean responsables de solo el 15% de nuestras exportaciones reside en que aquí el grueso de las exportaciones está constituido por productos primarios.
Para poder aumentar las ventas al exterior, en un contexto de proteccionismo y subsidios de los países desarrollados, es necesario aumentar significativamente las exportaciones de manufacturas y servicios.
Por otra parte, la mayor inserción de las pymes en el proceso exportador tendrá necesariamente un impacto relevante para la economía del país, no sólo por el aumento de las ventas al exterior, sino por su incidencia en la erradicación del desempleo. Es así porque, por cada millón de dólares en manufacturas que exporta una pyme se crean 42 puestos de trabajo frente a 26 de una gran empresa. Las pymes son uno de los factores más dinámicos en la generación de valor agregado para las exportaciones.
En cuanto a los instrumentos específicos para lograr el impulso que buscamos dar a los consorcios y a través de ellos a las pymes con vocación exportadora, se hallan los siguientes:
- La consideración del consorcio como sujeto exportador, lo que le permitiría realizar en la Aduana embarques unificados, reduciendo así los gastos de despachantes y logrando fletes más bajos en función de un mayor volumen.
- Exención de derechos de exportación: se trata del beneficio más directo.
- Subsidio a los gastos realizados por las empresas en actividades de investigación industrial o en las llamadas actividades precompetitivas de desarrollo. Las normas de la Organización Mundial de Comercio vedan el subsidio a las exportaciones industriales en forma de apoyo porcentual a las mismas. Sin embargo permiten reembolsos parciales de los gastos definidos más arriba, que no tengan que ver con gastos corrientes de las empresas sino con el desarrollo del producto a exportar. El margen de asistencia estatal permitida para la investigación industrial es de hasta el 75% de los costos y hasta el 50% en el caso de las actividades precompetitivas.
- En cuanto al recupero del IVA, cabe distinguir entre:
a) operaciones de exportación realizadas por el consorcio por cuenta y orden de sus miembros en cuyo caso corresponde al consorcista propietario de la mercadería exportada y
b) operaciones de exportación realizadas por el consorcio en forma directa y como propietario de la mercadería exportada: le corresponde al consorcio su recupero y lo distribuirá entre los miembros en relación a su aporte.
Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |