PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2951-D-2016
Sumario: PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y ESTIMULOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CREACION.
Fecha: 23/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
PLAN NACIONAL DE SOSTENIMIENTO Y ESTÍMULOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
TÍTULO I
Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva
Artículo 1°.- Instituyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias, Resoluciones 31/2003, 9/2005, 150/2010, 163/2012, 943/2014, 50/2015 y 20/2016, el cual será no remunerativo.
Artículo 2°.- Los beneficios dispuestos por el programa se elevarán en un 50% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), según la clasificación establecida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En los casos de trabajadores mayores de 50 años estas mejoras serán del setenta y cinco por ciento (75%).
Artículo 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA pueda realizarse como máximo en UN (1) trámite por parte de las empresas, y el acceso a sus beneficios sea efectivo en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días corridos.
TÍTULO II
Plan Nacional de Estímulos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Artículo 4º. - Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), según la clasificación establecida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:
a) Estarán exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por el TÍTULO V de la Ley N° 25.063
b) Ingresarán el Impuesto al Valor Agregado a los 3 (TRES) meses de realizada la facturación.
c) Podrán computar el pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios creado por la Ley 25.413 como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales.
Artículo 5º. - Créase el PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS A LAS MIPYME destinado a incrementar la competitividad y fomentar la creación de puestos de trabajo en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), según la clasificación establecida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. El mismo tendrá vigencia por el período de 2 (DOS) años.
Artículo 6º.- Integran el PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS A LAS MIPYME un régimen de incentivo fiscal y un registro de elegibilidad prioritaria para aquellas empresas MIPyME que hayan sostenido o incrementado su dotación de personal registrado en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en relación al mes de noviembre de 2015.
Artículo 7º.- Las empresas MIPyME que declaren en el mes inmediatamente posterior a la sanción de la presente Ley una nómina salarial registrada en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) igual o superior al mes de noviembre de 2015 y no presente obligaciones o infracciones vencidas de carácter previsional podrán acceder al régimen de incentivo fiscal para MIPyMES del PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS A LAS MIPYME el primer día hábil del mes inmediatamente posterior a la sanción de la presente Ley.
La empresa MIPyME que presente obligaciones o infracciones previsionales vencidas al momento de la sanción de la presente Ley podrá acogerse al Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado dispuesto por el Título II de la Ley 26.476. Si al cabo de 60 (SESENTA) días cumple con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente, podrá acceder al régimen de incentivo fiscal del PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS A LAS MIPYME.
La empresa MIPyME que acceda al régimen no podrá acogerse a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley 26.476.
La empresa MIPyME que acceda al régimen perderá todos los beneficios dispuestos por este PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS A LAS MIPYME creado por el artículo 5° si reduce su dotación de personal registrado en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en relación al momento de ingreso. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá reincorporarse al régimen siempre y cuando su dotación de personal registrado en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) supere a la vigente al momento de ingreso.
Artículo 8º.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO MIPYME. Las empresas MIPyME que accedan a este régimen podrán:
a) aplicar, en caso de corresponder, sus saldos de libre disponibilidad con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS contra obligaciones previsionales.
b) tomar como pago a cuenta de los aportes y contribuciones sociales, por un plazo máximo de 24 meses no prorrogables, un monto mensual equivalente al del salario mínimo vital y móvil por cada empleado adicional en relación a la nómina vigente registrada en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en noviembre de 2015 en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso que los beneficios estipulados en los incisos a) y b) del presente artículo se hagan efectivos, el TESORO NACIONAL depositará en las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el importe en cuestión.
Las sumas dispuestas en los párrafos precedentes se incrementarán en un 50% en los casos de:
i. nuevos empleados de entre 18 y 25 años edad desocupados o que no hayan ocupado un trabajo formal con anterioridad o que no cuente al momento de su incorporación con un empleo de esa clase.
Para el acceso al beneficio del párrafo precedente, los empleados en cuestión deberán tener una fecha de registración en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) posterior al 1 de diciembre de 2015.
ii. Nuevos empleados de más de 50 años.
iii. Nuevos empleados con discapacidad.
Los beneficios fiscales resultantes del presente régimen se deducirán, de corresponder, de los beneficios otorgados por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA.
c) Deducir del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales el 100% de las utilidades reinvertidas en inversiones productivas, definidas éstas como maquinarias, equipos de producción, o la incorporación de mejoras tecnológicas que mejoren la productividad de la firma.
Artículo 9º.- DEL REGISTRO DE ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS MIPYME. Las empresas que accedan a este régimen formarán parte del REGISTRO DE ELEGIBILIDAD del PLAN NACIONAL DE ESTÍMULOS A LAS MIPYME.
Las empresas que formen parte de dicho registro:
a) Para el caso de suministro eléctrico, de agua y de gas natural necesarios para el proceso productivo, se reducirá al 30% el impacto de las subas tarifarias en relación al cuadro tarifario vigente en noviembre de 2015, por un plazo máximo no prorrogable de 24 meses. En el caso de empresas MIPyME electrointensivas, la reducción alcanzará el 50% para el caso del suministro eléctrico.
b) Tendrán prioridad frente a las empresas que no estén en el registro para el otorgamiento de Líneas de Crédito para la Inversión Productiva, dispuesta por la circular “A” 5874 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
c) Tendrán prioridad frente a las empresas que no estén en el registro ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
d) El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PROUCTIVA facilitará el acceso a los planes y programas de innovación tecnológica destinados a resolver asimetrías de productividad, sin requerir la necesidad de consultorías a terceros.
Artículo 10º.- Los beneficios establecidos en la presente ley se financiarán exclusivamente con recursos del Tesoro Nacional, en tanto y en cuanto no se haya completado el cronograma establecido por el Decreto N° 406/2016.
TÍTULO III
Plan nacional de inserción de beneficiarios de programas sociales al mercado laboral
Artículo 11º.- Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eliminar toda incompatibilidad entre la percepción de un beneficio no contributivo de un programa de transferencias condicionadas de ingreso y la obtención de un puesto de trabajo registrado por el lapso de 24 (VEINTICUATRO) meses.
Los beneficiarios de planes sociales que se incorporen al mercado laboral formal luego de la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán percibiendo, como mínimo, los beneficios del programa social en cuestión de la siguiente forma:
a) 100% del haber no contributivo durante los primeros 6 (SEIS) meses
b) 75% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
c) 50% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
d) 25% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
Artículo 12º.- Toda empresa que incorpore, a partir de la sanción de la presente Ley, a beneficiarios de programas sociales podrá deducir de las obligaciones previsionales que emanen de dicha incorporación el equivalente al 50% del haber no contributivo percibido por el beneficiario.
El porcentaje de deducción del haber se elevará al 100% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).
Artículo 13°.- La presente ley es de orden público.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión del empleo no debe acotarse a acciones puntuales de un Ministerio o una Secretaría de Estado, sino que debe ser un norte que cruce transversalmente la totalidad de las acciones que realiza el Estado en todos sus niveles.
Sin dudas que esto se fundamenta en que el trabajo es el medio por el cual toda persona se realiza, pero también porque en la Argentina el régimen de bienestar (es decir, los mecanismos disponibles para los individuos para administrar los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, etc.) se estructura precisamente alrededor de la inserción de una persona en el mercado de trabajo. Sin ir más lejos, en la Argentina más de dos tercios del presupuesto de un hogar proviene de los recursos que se obtienen en el mercado de trabajo.
Más aún, de la dinámica del mercado laboral dependen también los recursos que financian el sistema contributivo, pagando mes a mes los haberes de nuestros jubilados y pensionados, las asignaciones familiares, las prestaciones del PAMI el sistema de obras sociales y de riesgos del trabajo.
En paralelo, en la Argentina el 80% de la demanda interna está compuesta por el consumo, con un peso preponderante del sector privado. Observando con preocupación los avatares del mundo y su potencial impacto sobre nuestra demanda externa, con mucha consternación por lo que ocurre con Brasil (nuestro principal socio comercial, destino del 40% de nuestras importaciones industriales), consideramos que es crucial que la demanda interna no se debilite.
En este sentido, la importancia de preservar fuentes de trabajo no sólo es una cuestión vital para la actual generación, sino que también tiene una incidencia definitiva para las generaciones pasadas y futuras.
En este sentido, resulta de vital importancia actualizar y robustecer las herramientas actualmente existentes que han demostrado ser de utilidad para fortalecer las dinámica del mercado laboral. Para ello, y dado el efecto positivo que tuvo en con contextos pasados de debilitamiento de la demanda externa e interna, proponemos el establecimiento por Ley del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), con una sustantiva agilización en materia de trámites para que pueda hacerse efectivo en plazos breves y con una discriminación positiva para el caso de las PyME.
Asimismo, es innegable que el impacto de las medidas de política económica aplicadas desde fines del año pasado han tenido una incidencia negativa en la ecuación económica de las empresas: el correlato de dichas medidas fue, entre otros, una importante aceleración de la inflación (10 p.p. en cuatro meses según el IPC Congreso), una importante suba de tasas (la tasa pasiva de corto plazo en 38% vuelve prohibitivo al costo del capital de trabajo) y una retracción de la demanda (las ventas cayeron 4,2% en el primer trimestre según CAME).
Esta combinación de aumento de costos, encarecimiento del crédito y moderación de las ventas afecta a todas las empresas en general, pero a las PyMES en particular. Cabe recordar que las PyMES explican la mitad del empleo privado registrado en la Argentina, pero más de dos tercios del empleo total.
En esta línea, el principal temor que tenemos es que el actual contexto redunde en el comienzo de un círculo vicioso por el cual la reducción de personal sea la inevitable variable que balancee en el corto plazo la ecuación económica de las empresas –en especial PyMES-, lo que a su vez llevará a un nuevo debilitamiento de la demanda agregada y a la necesidad de nuevos ajustes.
De esta manera, hoy tenemos como prioridad proteger por todos los medios los puestos de trabajo y fomentar la creación de nuevos empleos, y por ello proponemos por un lado declarar la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional, enmarcando en ella mecanismos legales para restringir despidos sin justa causa y por fuerza mayor durante ese lapso. Pero por el otro lado, esta Ley apunta a brindar herramientas efectivas para que las empresas no tengan que llegar a la decisión de despedir empleados.
Por eso proponemos la creación de un esquema de estímulos (fiscales y no fiscales) para que las PyME cuenten con incentivos para sostener e incrementar su dotación de personal registrado, e incluso tender la mano a aquellas empresas que se vieron forzadas a despedir personal desde noviembre.
Un primer eje de este plan de estímulos comprende a todas las PyME, con el foco puesto en que el marco tributario deje de tratar a todos por igual. Proponemos en esta línea la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la posibilidad de ingresar el IVA recién a los 90 días de la fecha de facturación y el cómputo del impuesto al cheque para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Un segundo eje comprende a las PyME que sostuvieron y crearon puestos de trabajo desde noviembre del año pasado, habilitando la posibilidad de recuperar los saldos técnicos de IVA, entendiendo que el costo financiero que la AFIP le aplica a las PyMES es inaceptable.
Y un tercer eje apunta a las que han creado empleo desde noviembre, permitiéndoles deducir aportes y contribuciones de la seguridad social por cada puesto de trabajo creado (con un incentivo extra para los casos de empleo joven, adulto y con discapacidad), y deducir las inversiones del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Los incentivos por sostener y crear empleo se complementan con la incorporación a un registro que le brindará a esas PyMES ventajas por sobre aquellas que destruyeron, entre los cuales se encuentran una reducción tarifaria y prioridad para la obtención de Líneas de Crédito para la Inversión Productiva y la Oficina Nacional de Contrataciones.
Nuevamente, esto no implica una discriminación negativa hacia aquellas PyMES a las cuales el contexto las forzó a desprenderse de trabajadores, sino la estructuración de todos los incentivos posibles para que sostengan y creen empleos. Por esta razón, el actual proyecto contempla la posibilidad de que, reincorporándolos, accedan a los beneficios que se emanan del mismo.
Finalmente, queremos que se elimine la incompatibilidad entre los planes sociales y el empleo registrado, ya que creemos que los programas de asistencia social deben constituir un “puente al mercado de trabajo y la formalidad” y no ser mero asistencialismo. En esta línea, también proponemos que las empresas puedan descontar el monto del plan de los aportes y que el Tesoro subsane el bache transitorio mientras dure la emergencia ocupacional. En el actual marco, este eje ayudará no sólo a preservar el bolsillo de los más necesitados, sino también a moderar el costo de las PyMES castigadas por la inflación.
Por último, hay que destacar que el impacto fiscal de estas medidas es sin dudas difuso, ya que todos los esfuerzos que se hagan en pos de preservar las fuentes de trabajo y proteger el dinamismo del mercado interno tienen no sólo rentabilidad financiera (en el sentido de la pérdida de recaudación que se evita por no dejar caer el mercado interno) sino más importante aún, rentabilidad social.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
INDUSTRIA Y COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/06/2016 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0252/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DOS DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2907-D-2016, 2317-D-2016, 2643-D-2016, 3236-D-2016, 3844-D-2016 | 30/06/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | RESOLUCION PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0014-PE-2016, 2951-D-2016 y 0036-CD-2016 |