PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2936-D-2013
Sumario: REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA LAS PYMES.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Régimen de Facilidades de Pago
permanente para la PYMES
Artículo 1º - Se establece, para las
PYMES definidas en los términos de la ley 24467, un Régimen de Facilidades de
Pago permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la
cancelación, total o parcial:
a) De obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) de multas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación sus
intereses y actualizaciones.
La cancelación con arreglo a esta
modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios,
como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios.
Artículo 2º - Podrán regularizarse
también por el régimen dispuesto por la presente:
a) Los aportes personales de los
trabajadores autónomos,
b) Los aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia
c) El impuesto integrado y los aportes
y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(MONOTRIBUTO)
d) Los ajustes resultantes de la
actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre
que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
e) Las obligaciones fiscales, intereses
y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-
administrativa o judicial.
f) Los intereses y demás accesorios
adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b)
del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente
plan.
g) Las deudas en ejecución judicial,
en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas
y gastos causídicos.
Artículo 3º - Quedan excluidos del
presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones -
impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los
aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia
y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.
b) Los anticipos y/o pagos a
cuenta.
c) Los aportes y contribuciones
destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a
los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(MONOTRIBUTO).
d) Las cuotas destinadas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y contribuciones con
destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
doméstico.
f) El impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -
resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus
modificaciones.
Artículo 4º - Se encuentran excluidas
las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos
en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras,
siempre que se haya dictado el correspondiente elevación a juicio.
Artículo 5° - El plan de facilidades de
pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) La cantidad máxima de cuotas a
otorgar será de 6 (seis)
b) Las cuotas serán mensuales,
iguales y consecutivas. Se calcularan de acuerdo lo disponga la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
c) La tasa de interés mensual de
financiamiento no podrá ser mayor a la tasa para operaciones de descuento del
Banco de la Nación Argentina.
Artículo 6º - Será condición
excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas
hasta la fecha de adhesión al régimen.
Artículo 7º - Para adherir al plan de
facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de
adhesión.
b) Cumplir con los requisitos que
establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 8º - La solicitud de adhesión
al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos por la Administración Federal de
Ingresos Públicos. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo
del plan propuesto.
Artículo 9º - Las solicitudes de
adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar,
en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda
incluir.
En tal supuesto los importes
ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
Artículo 10. - El ingreso fuera de
término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por
el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley Nº
22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se
ingresarán juntamente con la respectiva cuota.
Artículo 11. - La caducidad del plan de
facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo, falta de cancelación de DOS (2)
cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a
la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Artículo 12. - En el caso de incluirse
en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-
administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la
fecha de adhesión- deberán cumplimentar lo que disponga la Administración
federal de Ingresos Públicos.
Artículo 13. - Cuando se trate de
deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos
y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención
judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, una vez acreditada la adhesión al régimen, dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se
hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una
vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar
que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de
seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera
decretado.
En todos los casos, con carácter
previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente
incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de
pago.
Las restantes medidas cautelares se
mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida
precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración
Federal.
De haberse dispuesto en sede
administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones, la suspensión del deudor en el registro de
importadores/exportadores, se procederá a través de las dependencias
competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que el Organismo valide
por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información
suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se
acoge al presente régimen, determinando la aceptación o rechazo del plan.
Aceptado el plan y constatado el pago de la primera cuota del mismo, se
procederá al levantamiento de la suspensión respectiva.
El levantamiento de embargos o
suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo
plan.
Artículo 14. - La cancelación de los
honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan
deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se podrá incorporar al
presente régimen de facilidades de pago.
Artículo 15. - El ingreso de las costas
-excluido honorarios- se realizará y comunicará de la forma que disponga la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 16. - En caso que el deudor
no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones que
determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, se iniciarán o
proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme
a la normativa vigente.
Artículo 17. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Federal de Ingresos
Públicos ha derogado el régimen de facilidades de pago permanente que permitía
a las empresas la financiación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas.
Resulta necesario, dentro del actual
marco económico, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las
empresas, en particular a las pequeñas y medianas, definidas por de la ley 24467,
de manera de permitir que estas no caigan en morosidad.
No contar con un régimen de
facilidades de pago en forma permanente, perjudica seriamente a la Pequeñas y
Medianas Empresas, que al tener acceso al crédito en forma restringida, no se les
facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Las medidas tomadas por la AFIP,
atentan contra el desarrollo estructural de las PYMES, a la generación de empleo,
al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al desarrollo de estas empresas en el
mercado interno.
Y teniendo en cuenta que las PYMES,
necesitan ayuda del Estado a fin de poder desarrollarse y al mismo tiempo que
puedan cumplir con las distintas obligaciones tributarias que tienen a su cargo, se
considera oportuno propiciar un Régimen de Facilidades de Pago, a fin de no
incurran en morosidad, sin que ello implique una condonación total o parcial, de
deudas o liberación de los correspondientes accesorios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1755-D-15 |