PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2805-D-2014
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES (DECRETO 1009/2001): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ADECUACION DEL TOPE APLICABLE A EMPLEADORES PYMES DE SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO".
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
CONTRIBUCIONES PATRONALES
ADECUACION TOPE APLICABLE A
EMPLEADORES PYMES DE SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO"
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1° del
Decreto N° 1009 de fecha 13 de agosto de 2001 por el siguiente:
"Artículo 1° - A efectos de lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por
la Ley N° 25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida
norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o
en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha
15 de febrero de 2001, y modificatorias, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas
en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000)."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de ley se pretende
atenuar la distorsión generada por efecto inflacionario sobre el monto de contribuciones a la
Seguridad Social que un importante segmento de empleadores pymes debe cargar.
En efecto, la falta de actualización del monto tope
de facturación anual definido en 48 millones de pesos desde 2001 deriva en que muchas
pequeñas y medianas firmas de comercio o de servicios pierdan la posibilidad de aplicar la
alícuota reducida del 17% prevista en la normativa para las contribuciones patronales sobre
la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social, quedando
consecuentemente alcanzadas por la alícuota general aplicable del 21%.
Se propone, por tanto, adecuar el referido tope,
tomando como referencia los montos máximos de ventas anuales requeridos para que una
firma sea considerada Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la Ley Nº
25.300, conforme Resolución Nº 50/13 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional.
Por las razones expuestas, queda a
consideración de mis pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | COMPROMISO FEDERAL |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
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