PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2750-D-2013
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
LEY DE PROMOCION DE
EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS
CAPÍTULO I. -
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - Objeto de la Ley
1. Esta Ley tiene por objeto
promover la actividad generadora de riqueza y empleo de los emprendedores y
pequeñas empresas e de la República Argentina.
2. Para el cumplimiento de este
objetivo el Poder Ejecutivo Nacional evitará todas aquellas regulaciones que
impongan innecesarios costes burocráticos a los emprendedores y pequeñas
empresas, así como promoverá la sanción de legislaciones que eviten la carga
de regulaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la
actividad económica.
Art. 2 -
a) Definición de emprendedor
Son emprendedores, a los efectos
de esta ley, aquellas personas físicas que, dentro del teritorio de la Nación
Argentina están realizando los trámites previos para poder desarrollar una
actividad económica con independencia de su forma jurídica, o bien ejerzan
alguna actividad como autónomos, cooperativistas, socios de microempresas,
pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales, o a través de cualquiera
otra fórmula comercial, y tengan su domicilio fiscal en la República
Argentina.
b) Definición de pequeña
empresa
A los fines de esta ley,se considera
pequeña empresa a aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y
tiene un volumen de negocio o un balance general anual que no supere los 2
millones de pesos.
CAPÍTULO II. -
SISTEMA EDUCATIVO
Art. 3 - Contenidos
curriculares.
El Ministerio de Educación,
Universidades e Institutos de Investigación del Gobierno Nacional introducirá en
los decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica , Media y Superior ,
contenidos sobre Formación y Motivación para la Creación de Empresas, en
coordinación con el área competente en materia de política de apoyo a
emprendedores y pequeñas y medianas empresas. Estos contenidos deberán
tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Explicar y transmitir con rigor el
papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y
generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.
b) Fortalecer los vínculos entre el
mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios, a través de sus
asociaciones, podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su
actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema
educativo.
c) Fomentar e incorporar el
concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo asociado a las
ciencias empresariales.
d) Materiales de educación para el
profesorado en estas disciplinas, para favorecer que los formadores no sólo
sean buenos conocedores de la realidad empresarial y de la figura del
empresario, sino que también vayan a transmitir, mediante su ejemplo,
actitudes emprendedoras a sus estudiantes.
e) Creación de módulos prácticos y
teóricos de creación de empresas en todos los Ciclos Formativos de la
Formación Profesional.
Art. 4 - Universidad.
El Poder Ejecutivo , con el máximo
respeto a la autonomía universitaria, promoverá la inclusión de módulos
prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a
fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios. A su vez,
se promoverá la creación de Oficinas de Emprendedores en las propias
Universidades, dirigidas a sus alumnos y con el fin de dotarles de la asistencia
técnica y asesoramiento financiero, en especial en actividades
innovadoras.
CAPÍTULO III. -
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Art. 5 - Reducción de cargas
administrativas.
El Poder Ejecutivo llevará a cabo
una progresiva eliminación y reducción de las cargas administrativas en
aquellas áreas que, por razón de las obligaciones de información, generen un
mayor coste para los emprendedores. Esta eliminación y reducción se realizará,
cuanto menos, mediante las siguientes acciones:
a) Reduciendo la frecuencia de las
declaraciones obligatorias a los mínimos necesarios
b) Eliminando reiteraciones.
c) Automatizando la recogida de
información, a través de sistemas de declaración electrónica.
d) Priorizando la exigencia de
información a aquellos ciudadanos que realizan actividades de más riesgo.
e) Facilitando el acceso a la
información respecto de aquellos trámites administrativos que pudieran
ralentizar el desarrollo económico.
Art. 6 - Informe de impacto en la
empresa.
1. Previo a cualquier nueva
regulación o norma promovida tanto por el Poder Ejecutivo como por el
Legislativo,se deberá realizar un informe de evaluación del impacto en la
constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.
2. Este informe será preceptivo en
el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, y
deberá remitirse, en todo caso, al Parlamento con los Proyectos de Ley.
Art. 7 - Accesibilidad
normativa.
A fin de garantizar el mejor
conocimiento de las normas, el Poder Ejecutivo publicará textos consolidados
de las disposiciones vigentes en los que se integrarán todas las modificaciones
y derogaciones que se hayan producido.
2. Dicha publicación se efectuará
en soporte informático y a través de redes telemáticas que procuren una mayor
y mejor conocimiento de las normas
Art. 8 - Índice de Carga y
Simplificación Administrativa.
1. El Poder Ejecutivo, a través del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, diseñará y elaborará un Índice
Anual de Carga y Simplificación Administrativa de las empresas en el país . Este
índice deberá contemplar todas las cargas administrativas soportadas por los
emprendedores y originadas en cualquiera de los niveles administrativos con
competencias en el territorio nacional.
2. El Índice de la Carga y
Simplificación Administrativa se realizará en términos comparables con las
mediciones de la carga administrativa realizadas por otros países del
MERCOSUR, si las hubiera. y supondrá un método para estimar los costes,
impuestos a las empresas y autónomos por la regulación administrativa.
CAPÍTULO IV. - APOYO
A LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Art. 9 - Aplicación de las Directivas
del MERCOSUR relativa a los servicios en el mercado interior
El Poder Ejecutivo, impulsará y
coordinará la aplicación uniforme en el país de las normativas que en esta
materia hayan sido o se dicten en el futuro en el marco del MERCOSUR,
relativas a los servicios y condiciones en el mercado interior.
Art. 10 - Informe de Impacto en la
Competencia y en la Libertad de Empresas.
1. El Poder Ejecutivo solicitará a la
oficina de Defensa de la Competencia un Informe de Impacto en la
Competencia y la Libertad de Empresa en los supuestos siguientes:
a) Antes de la puesta en marcha
de servicios cuyos destinatarios finales sean los ciudadanos en general y que
sean susceptibles de ser prestados por el sector privado y no sean de solicitud o
recepción obligatoria por los ciudadanos.
b) Antes de la aportación de
recursos a quien preste servicios en condiciones estipuladas como de mercado
y susceptibles de ser efectuados por el sector privado, bien directamente por el
Sector Público o a través de empresas participadas.
2. El Informe de Impacto en la
Competencia y la Libertad de Empresa será previo, preceptivo y vinculante.
3. El Informe de Impacto en la
Competencia y la Libertad de Empresa elaborado por la oficina de Defensa de la
Competencia analizará si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que ese acto de la
administración pueda distorsionar gravemente las condiciones de competencia
en el mercado.
b) Que esa grave distorsión afecte
al interés público.
Art. 11 - Departamento de políticas
de apoyo a emprendedores y pequeña empresa
El Gobierno Nacional creará una
oficina dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros de políticas de apoyo a
emprendedores y pequeña empresa.
Art. 12 - Plan de apoyo a
emprendedores y pequeña empresa.
1. La oficina creada en el art. 11
elaborará cuatrienal un Plan de apoyo a emprendedores y pequeña empresa y
las directrices sectoriales pertinentes.
2. Este Plan deberá cumplir los
siguientes objetivos:
a) Promover un marco económico
que facilite la creación de empresas a través de medidas de carácter fiscal.
b) Coordinar las políticas actuales
de apoyo a emprendedores.
c) Crear un cuadro de indicadores
comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo a
emprendedores, midiendo la relación entre dinero aportado y comparándolo
con datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de
internacionalización.
d) Facilitar la financiación de las
actividades de los emprendedores, mediante la creación de líneas crediticias
impulsadas por el Banco de la Nación Argentina. y mediante facilidades
otorgadas a los bancos provinciales, privados y las entidades crediticias
existentes y autorizadas mediante acuerdos.
e) Contribuir a potenciar el capital
humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación profesional
técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitando la movilidad del
capital humano y la atracción de talento.
f) Promover la creación de líneas
de financiación orientadas a proyectos de Investigación y Desarrollo.
g) Incentivar la llegada de talento
al país a través de programa de atracción de emprendedores mediante los
correspondientes incentivos
h) Contribuir a impulsar la creación
de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor agregado y
actividades de base tecnológica en todo el País .
CAPÍTULO V.- LA FINANCIACION
DE LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Art. 13 - Compensación de las
tasas municipales vinculadas a inicio de actividad empresarial.
1. El Gobierno Nacional regulará
una línea de ayudas que sufrague los gastos en que las personas físicas y
microempresas, que emprendan actividades económicas incurran con motivo
del pago de las tasas municipales relacionadas con el inicio de las respectivas
actividades profesionales o empresariales, siempre que dichas tasas estén
vinculadas al inicio de las señaladas actividades
2. Serán beneficiarios de la
compensación las personas físicas y pequeñas empresas que inicien una
actividad empresarial o profesional.
3. Serán objeto de ayuda los
gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas municipales, impuestos
y tasas provinciales, establecidas por las distintas provincias y municipios.
Aquellas provincias que adhieran a la presente ley, deberán reducir a cero las
tasas e impuestos ocasionados por la inscripción y alta de nuevos
microemprendimientos societarios o individuales.Se deberán hacer extensivos
encada provincia a las tasas municipales de cada lugar. El importe ascenderá al
100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por
el sistema de autoliquidación o de liquidación
CAPÍTULO VII -
CONSEJO NACIONAL
DE APOYO A EMPRENDEDORES Y
A LA PEQUEÑA EMPRESA
Art. 14 - Creación
1. Se crea el Consejo Nacional de
Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa, como organismo consultivo
de participación entre las instituciones y las organizaciones empresariales más
representativas i, que participen en la definición de objetivos y la identificación
de los instrumentos más adecuados para promover la cultura emprendedora en
la Argentina.
2. El Consejo Nacional de Apoyo a
Emprendedores y a la Pequeña Empresa es un órgano colegiado, que actúa con
total independencia y autonomía, y que asiste a la administración en la
elaboración de políticas de emprendimiento.
3. El Consejo Nacional de Apoyo a
Emprendedores y a la Pequeña Empresa funcionará estará adscrito al Jefe de
Gabinete de Ministros, que pondrá a su disposición los recursos necesarios para
desarrollar sus funciones.
Art 15 - Funciones del Consejo
Nacional de Apoyo a Emprendedores y a la Pequeña Empresa.
El Consejo Nacional de Apoyo a
Emprendedores y a la Pequeña Empresa tiene las siguientes funciones:
a) Definir planteamientos de
anticipación y gestión del cambio de aplicación a las políticas de
emprendimiento de las administraciones públicas y analizar la forma en que los
diferentes medios existentes pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos
generales de apoyo al emprendimiento.
b) Informar previa y
preceptivamente sobre el Plan de Apoyo a Emprendedores, así como informar
de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos
planes.
c) Proponer mejoras de las
políticas de emprendimiento existentes con el objetivo de adaptarlas, aumentar
su eficacia y hacerlas más adecuados a las nuevas situaciones y
realidades.
d) Proponer medidas de
simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y funcionamiento
de empresas y autónomos mediante:
1. La simplificación y eliminación
de duplicidades o solapamientos de determinados trámites en las distintas
dependencias.
2. La reducción en la
documentación a aportar en cada uno de los trámites.
3. La generalización del uso de
actuaciones comunicadas para reducir la necesidad de licencias, autorizaciones
o registros de actividades.
4. La implantación efectiva de un
documento único electrónico y promoción de la implantación de Puntos de
Asesoramientos e Inicio de Tramitación en una red territorial, estratégicamente
elaborada que tenga en cuanta las dimensiones y distancias dentro del teritorio
nacional.
e) Enviar anualmente al Congreso
de la Nacion un informe sobre los resultados conseguidos en el año anterior con
relación a los objetivos propuestos.
Art. 16 - Composición y órganos
del Consejo.
1. El Consejo estará compuesto
por los siguientes miembros
a) Tres representantes del
Gobierno Nacional ( Uno del Ministerio de Economía, otro del Ministerio de
Industria y Comercio y uno del Ministerio de Educación con rango no menor a
Director Nacional),
b) Seis representantes del Poder
Legislativo Nacional, tres por cada Cámara, que deberán representar a distintas
provincias. No podrán dos representantes ser de la misma provincia.,
c) un representante de cada una
de las Cámaras de Comercio e Industria,Esta selección deberá realizarse por vía
reglamentaria.
d) un representante de la
Asociación de Jóvenes Empresarios ,
e) Tres representantes de
Universidades Nacionales , que deben ser de distintas provincias y tres
representantes de Universidades Privadas, tambien de distintas provincias.,
f) dos representantes de
asociaciones profesionales, establecidas por vía reglamentarias.
2. La condición de miembro del
Consejo no será retribuida.
a) La Presidencia y Vicepresidencia
del Consejo será elegida de entre los miembros del mismo, por el Pleno. La
secretaría del Consejo de Emprendimiento será designada por el pleno del
Consejo a propuesta del departamento competente en materia de apoyo a
emprendedores que designe el gobierno .
b) Las normas del funcionamiento
serán aprobadas mediante desarrollo reglamentario
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Art. 17 - El Consejo de Apoyo a
Emprendedores y Pequeña Empresa se pondrá en marcha en el plazo máximo
de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 18 - El Gobierno, en el plazo
de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará las
normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
Art. 19 - Esta ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20 - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
América Latina es una de las
regiones del mundo donde es más complicado crear una empresa. Nuestro país
no escapa a esta generalidad.
Un estudio mundial, cuya muestra
alcanzó 75 países, evidenció las restricciones a la creación de empresas en
América Latina. Mientras en países como Canadá, EE.UU. y el Reino Unido los
trámites, en promedio, son 4.3, en nuestro país llegan a 13.5.
Cómo podemos pretender crecer
económicamente cuando se presentan tantas trabas a la creación de nuevas
empresas?
En los países con mayor
desigualdad de ingresos, como el nuestro, hay menos posibilidades para los
nuevos empresarios
Los argentinos siempre nos hemos
considerados como personas ingeniosas y talentosas, en diferentes campos, en
el arte, las letras, la música, las ciencias, etc., también en lo que tiene que ver
con lo empresarial y lo económico, tenemos que ser ingeniosos con tantas
dificultades, ¿o no?, pues resulta que para crear empresas no es que seamos
ingeniosos, es que somos unos "héroes", la "tramitomanía" y la corrupción
imperante en nuestro país convierte en esto a quienes se empeñan en crear
empresa.
Los países que dificultan la
creación de empresas carecen de flexibilidad para salir de las recesiones, ya
que las empresas que quiebran no pueden ser reemplazadas fácilmente por
otras nuevas.
Tanto trámite eleva los costos de
creación, incentiva la informalidad, disminuye la posible recaudación de
impuestos para el estado (lo cual disminuye la posible inversión y el gasto,
aumenta el déficit, etc.), entre muchas otras consecuencias, la más grave de
ellas es que hace muy lento el paso del crecimiento económico y hace que se
cree y predomine una cultura de empleados y no de empleadores.
Los empleadores de nuestro son
muy pocos, son una cantidad mínima en relación con el total de la población,
una de las principales causas, además de la escasez de capital, es la dificultad
para crear una empresa, en ese proceso hay muchas personas, muchas
empresas e ideas que se quedan en el camino.
En una encuesta realizada a finales
del 2000, en GestioPolis.com, se encontraron resultados que muestran los
deseos de nosotros, los argentinos, por emprender y por querer ser
empresarios, a la pregunta ¿qué te gustaría ser? cerca del 50% respondió Auto
empleado-Empresario, muy por encima de opciones como ejecutivo de una
gran empresa (28%). Otro botón para mostrar es la respuesta a concursos de
emprendimientos, por ejemplo, sólo en Colombia, un país con linemientos
similares al nuestro, el concurso de planes de negocio llamado Ventures recibió
en el año 2000 más de 750 planes en un período cercano al mes y medio y en
el 2001 más de 1100 en el mismo marco de tiempo.
Qué quiere decir esto? que no
faltan las ideas, las personas y las ganas para emprender. Pero entonces por
qué no podemos arrancar con nuestras ideas, hacerlas realidad, ponerlas a
funcionar y generar empleos? Generalmente, por la falta de recursos y de
acceso a capital, por la cantidad de trámites, en fin, por la desigualdad de
oportunidades que hay en nuestros países.
Los países que tienen más trámites
son los que presentan mayores índices de corrupción. Hay una relación directa
y esto es sumamente preocupante.
Seguramente estas cifras que se
presentaron, son conocidas por quienes trabajan en los gobiernos, quienes son
los llamados a cambiar las cosas. Es muy difícil ser escuchado, es muy difícil
que se cambien las leyes y todos los trámites, pero si hay mucha gente con
ideas debemos apoyarlas, y no dejar que la burocracia los termine de vencer,
desaprovechando una gran posibilidad de establecimiento de nuevos
emprendimientos.
Debemos agotar todas nuestras
iniciativas para que nuevos emprendimientos se puedan concretar, avanzar
social y económicamente hacia un país con mayor justicia y que aquellos que
tienen iniciativas puedan encontrar canales de encauzamiento, a la vez que sus
trámites de iniciación no los perjudique por la cantidad y por el costo.
Es por ello, Sr. Presidente, que
solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |