PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2648-D-2017
Sumario: PROMOCION DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES. REGIMEN.
Fecha: 22/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
LEY DE PROMOCION DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES
CAPITULO I
“DEL REGIMEN GENERAL”
Artículo 1º.- Creación. Créase el Régimen Nacional de Promoción de Agrupamientos Industriales con el objeto de financiar estudios y obras de infraestructura y facilitar la radicación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en Agrupamientos Industriales. Se entiende por Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas comprendidas por la Ley 25.300.
Artículo 2°.- Podrán acogerse al presente régimen de promoción los agrupamientos industriales constituidos en la República Argentina e inscriptos en el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales y las MIPYMES radicadas o a radicarse en un agrupamiento industrial.
Artículo 3º.- Alcance El presente Régimen es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°.- Del Registro Nacional. Créase el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
Artículo 5º.- Objeto. El Registro Nacional de Agrupamientos Industriales registrará los Agrupamientos Industriales conformando un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional.
El Registro Nacional de Agrupamientos Industriales elaborará una nómina de todas las empresas instaladas en un Agrupamiento Industrial, detallando: rubro, tipo de agrupamiento, información detallada de la empresa y toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere.
Artículo 6°.- De los requisitos.- Serán requisitos para acceder a los beneficios del presente Régimen los siguientes:
Para Aportes No Reintegrables el agrupamiento industrial deberá:
a) Estar inscripto en el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
b) Presentar una solicitud de financiamiento.
c) Cumplir con las condiciones y normativa que establezca la Autoridad de Aplicación.
Para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas definidas en el artículo 1º de la presente:
a) Calificar como MIPYMES.
b) Encontrarse localizada, o bien solicitar el crédito a los fines de localizarse en un agrupamiento industrial inscripto en el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales.
c) No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
CAPITULO II
“DE LOS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES”
Artículo 7º.- Definición. Entiéndase por Agrupamiento Industrial a la porción delimitada de una zona industrial diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros, tecnológicos y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo de tales actividades.
Artículo 8º.- Clasificación. Los Agrupamientos Industriales pueden ser, de acuerdo a su naturaleza, públicos, privados o mixtos y de acuerdo a sus objetivos, clasificarse en: de promoción, de desarrollo, de descongestión, de refuncionalización, de preservación del medio ambiente, de incubación y científicos tecnológicos, entre otros.
Artículo 9°.- En los modos que establezca la Autoridad de Aplicación, los agrupamientos industriales que deseen ser incluidos en el presente Régimen luego de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán:
a) Ser planificados delimitándose sectores destinados a los siguientes usos:
i) Usos Industrial Exclusivo: donde sólo se ubicarán instalaciones industriales y de servicios vinculados a las mismas.
ii) Espacio de Uso Común: aquellos destinados a su utilización por el conjunto de los ocupantes de parcelas y por el personal que presta servicios en el parque.
b) Contar o tener previsto contar cómo mínimo:
i) Caminos internos, retiros, veredas.
ii) Caminos de acceso al parque.
iii) Red de Energía Eléctrica.
iv) Red de Agua.
v) Sistema de telecomunicaciones.
vi) Sistema de gestión de residuos medioambientalmente aceptable.
vii) Sistema de prevención de incendios.
viii) Áreas verdes.
ix) Espacios de uso común.
CAPÍTULO III
“DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN”
Artículo 10º.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11º.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer un plan integral de acciones tendientes a lograr la efectiva aplicación del Régimen Nacional de promoción de Agrupamientos Industriales en todo el territorio nacional.
b) Promover la formación, desarrollo y fortalecimiento de establecimientos de producción, explotación, industrialización, servicios, desarrollo, innovación y comercialización que estén radicadas o quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial.
c) Crear un área de formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión en conjunto y colaborando con los distintos Agrupamientos Industriales inscriptos en el Registro.
d) Otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a los Agrupamientos Industriales mayoritariamente públicos inscriptos en el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales para estudios y obras de infraestructura intramuros en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
e) Bonificar la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por créditos que se otorguen a los establecimientos que se encuentran comprendidos en el Régimen.
f) Articular con otros organismos ya sean públicos o privados, a fin de que coadyuven en la consecución de los objetivos de la presente ley.
g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran.
h) Implementar políticas de incentivos para la radicación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en un Agrupamiento Industrial.
i) Administrar el Fondo de Desarrollo de los Agrupamientos Industriales.
CAPÍTULO IV
"DEL FONDO DE DESARROLLO DE LOS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES"
Artículo 12º: Creación. Créase el "Fondo de desarrollo de los Agrupamientos Industriales", destinado al apoyo crediticio a los establecimientos promovidos por el presente Régimen y al financiamiento de las inversiones de infraestructura para Agrupamientos Industriales.
Artículo 13°: Del Financiamiento. El "Fondo de desarrollo de los Agrupamientos Industriales" financiará los siguientes ítems:
a) Aportes No Reintegrables destinados a financiar estudios y obras de infraestructura intramuros para los Agrupamientos Industriales mayoritariamente públicos inscriptos en el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales. Las condiciones para el otorgamiento serán establecidas por la Autoridad de Aplicación.
b) Bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por préstamos a otorgarse en el marco del presente Régimen, a los fines de la radicación, desarrollo y ampliación de las MIPYMES. La cuantía de la bonificación será establecida por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación promoverá los instrumentos necesarios para incrementar la cuantía de la bonificación de la tasa para las MIPYMES que desarrollen actividades en Agrupamientos Industriales de las provincias del NOA y NEA.
Artículo 14°: Integración. Los recursos financieros del Fondo están integrados por:
a) Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
b) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
Artículo 15º. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio financiero deberá contemplar los recursos necesarios para la implementación de la presente.
Artículo 16°.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días (90) días de su publicación. Hasta tanto se reglamente la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, sus modificatorios y disposiciones complementarias.
Artículo 17°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos la potencialidad que tiene la República Argentina respecto a sus posibilidades de industrialización, es por ello que resulta menester estimular y promover este sector a través de políticas públicas concretas, lo cual repercute positivamente no sólo en una mayor creación de puestos de trabajo sino en las diferentes economías regionales del país.
En este sentido, una experiencia altamente positiva ha sido el “Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales Públicos del Bicentenario” cuyo objetivo ha sido el de financiar obras de infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco de ese Programa.
Hemos podido corroborar que políticas públicas como la antes mencionada permiten tanto la creación de nuevas Pequeñas y Medianas Empresas como la consolidación de las ya existentes. Pero además potencian las sinergias derivadas de la localización común, incentivan la agregación de valor a la industria manufacturera y de servicios —tanto mediante la radicación de empresas procesadoras de las materias primas en las zonas agrícola-ganaderas intensivas como la innovación tecnológica—, promueven la formalización de empresas y de personal, generan empleos y afianzan el desarrollo industrial regional a través de la utilización de espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas residenciales.
Dentro de las consideraciones del Capítulo I, de creación del Régimen General, hemos pensado en la creación de un Registro de orden nacional que funcione como una gran base de datos estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas instaladas.
En el Capítulo IV del proyecto de ley, hacemos referencia a la creación de un Fondo para el Desarrollo de Agrupamientos Industriales. En ese sentido, se prevé el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a los Agrupamientos Industriales Públicos, para la realización de obras de infraestructura en general.
También ese mismo Fondo se utilizará para bonificar parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos que se otorguen a empresas que se encuentren radicadas o quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial reconocido por el presente Régimen.
Más allá de lo hasta aquí mencionado, nos interesa especialmente desarrollar los conceptos que forman parte del Capítulo II del presente proyecto ya que consideramos que pueden constituirse en herramientas para profundizar el desarrollo industrial de nuestro país. No son competitivas de ninguna figura normativa ya existente, más bien todo lo contrario. Consideramos que los Agrupamientos Industriales definidos en el artículo 4º del presente proyecto de ley son totalmente complementarios con los actuales Parques Industriales.
Si consideramos el contexto global de la producción manufacturera y de conocimiento, vemos que se han sucedido transformaciones de enorme impacto en las tecnologías, procesos productivos y en los modelos de organización y gestión. Por ende, se torna necesario contar con un marco normativo lo más moderno y dinámico posible para poder estar en sintonía con los vertiginosos avances tecnológicos de nuestros tiempos.
El cambio tecnológico y la capacidad de las empresas e instituciones para incorporar innovaciones constituyen uno de los principales motores del crecimiento de la economía. Por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas y el entorno social en la que se desenvuelven.
En consecuencia, las iniciativas institucionales que estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de productos, servicios o procesos, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico.
Es necesario avanzar en el desarrollo y fortalecimiento de nuestras industrias. El crecimiento de la actividad manufacturera y tecnológica ha sido relevante y constituye uno de los principales soportes del crecimiento económico nacional.
Resulta importante contar con herramientas normativas que favorezcan y promuevan una activa participación del Estado Nacional en el plano del desarrollo productivo y los procesos de innovación basados en la economía del conocimiento. En este orden, tanto el Estado Nacional como los Estados Provinciales están definiendo y construyendo una nueva generación de políticas públicas a las que podemos englobar genéricamente dentro del Desarrollo Económico Territorial (DET).
Estamos hablando de poder incorporar nuevos enfoques respecto del crecimiento y desarrollo económico, los que resaltan el rol estratégico del territorio y el entorno social, cultural e institucional como aspectos inseparables del proceso de desarrollo y cambio estructural. Teniendo en cuenta que el buen desempeño de la macro-economía es una condición necesaria pero no suficiente.
Por lo tanto es necesario adoptar políticas y acciones capaces de atender las características y particularidades del proceso productivo local, y estimular de manera decidida el planteo de políticas e iniciativas en la misma escala.
Entonces, el proceso de desarrollo no solo depende de variables macro-económicas (favorables), sino también y fundamentalmente, depende de las capacidades territoriales para generar iniciativas y articular esfuerzos.
Existen hoy concepciones alternativas al modelo tradicional de desarrollo. Entonces encontramos que se viene abandonado parcialmente la visión redistributiva donde el desarrollo sólo tiene que ver con lo macro, y cada vez se valora más el potencial de desarrollo en el propio territorio. También transitamos el paso de una concepción del desarrollo como algo adquirido al desarrollo como un proceso a construir; como algo asistido a un fenómeno que hay que generar; desde una visión cuantitativa a una visión cualitativa. Por lo tanto, las ventajas comparativas pierden relevancia frente a las ventajas competitivas, las que son creadas por los actores que participan en el proceso productivo, económico y social.
Atento a estos nuevos paradigmas y nuevos escenarios, es fundamental crear un ambiente propicio a la incorporación de tecnología y conocimiento al sistema productivo nacional y de economías regionales, especialmente en el segmento de PYMES.
Entre los aspectos más significativos se destacan la revitalización de los parques industriales y los aspectos promocionales de los mismos. Para ello es necesario establecer políticas y acciones específicas junto a los municipios que en cada caso corresponda, para corregir carencias en algunos de los parques existentes; así como también establecer estrategias de mediano y largo plazo tendientes a mejorar la capacidades de atracción y radicación de empresas en los parques industriales o los Agrupamientos Industriales que en el futuro sean creados.
Por último también es necesario incorporar nuevas modalidades de agrupamientos industriales en la legislación nacional, así como constituir un Fondo destinado al Desarrollo de los Agrupamientos Industriales.
Para ello, se deberán actualizar las políticas y los aspectos institucionales y normativos de los procesos de industrialización. Todo ello con la finalidad explicita de alcanzar una amplia inclusión en términos sociales, con la creación de nuevos puestos de trabajo; y en términos económicos, con el desarrollo de nuevos procesos productivos de mayor valor agregado y bienes diferenciados.
La iniciativa contenida en el presente proyecto de ley, pretende sumar al marco normativo actual, nuevas categorías de agrupamientos y nuevas actividades económicas para ser promovidas. Actividades económicas que aunque no se encuadran como industriales, representan servicios indispensables para el desarrollo y modernización de la industria.
Entre las que reflejan más claramente las nuevas modalidades, podemos mencionar:
a) Actividades de servicios y logística que sirven de soporte a la actividad industrial propiamente dicha y que en la actualidad no tienen encuadramiento legal.
b) Las actividades de tratamiento de residuos industriales y preservación del medio ambiente.
c) Las actividades vinculadas a la mejora de la capacidad de innovación, de desarrollo tecnológico y transferencia de conocimientos a las empresas, al sector industrial y productivo en general.
d) Las actividades de incubación de nuevas empresas, de base tecnológica y emprendimientos productivos.
Se trata de modalidades desarrolladas en las últimas décadas en muchos países, regiones y ciudades del mundo y también en nuestro país. Nuevas modalidades de agrupamientos industriales, dotados de infraestructura y equipamiento compartido, para llevar adelante actividades de desarrollo y transferencia de innovaciones y nuevas tecnologías, las que, al estar insertas en agrupamientos y en redes, encuentran el soporte necesario para transformar proyectos en productos.
Nos referimos a las áreas de servicios industriales, los parques tecnológicos y las incubadoras de empresas.
En definitiva, el intento de sumar al marco normativo nacional las modalidades mencionadas precedentemente tiene como fundamento más relevante el reconocimiento del rol central que tiene la innovación en la explicación de los procesos de desarrollo.
Los procesos de crecimiento y cambio estructural de las economías se producen como consecuencia de la capacidad que poseen las empresas, instituciones y actores locales, de introducir innovaciones en el sistema productivo y social.
En la actual fase del desarrollo económico basado en el conocimiento y la innovación, consideramos conveniente que nuestra normativa incorpore y reconozca nuevas modalidades como pueden ser el desarrollo de empresas de base tecnológica, de servicios o de tratamiento de residuos industriales, por mencionar algunos casos. Debemos ampliar nuestra mirada a nuevas formas de agrupamiento y organización de las actividades industriales, lo cual es complementario de nuestra política de desarrollo de Parques Industriales.
Los ejemplos recién enunciados son algunas de las actividades de servicios ligados a la industria, sector que debemos continuar fortaleciendo y modernizando. Contar con herramientas normativas para su reconocimiento y promoción es un buen comienzo.
En una economía globalizada, altamente competitiva, vinculada a nuevas formas de producción y a nuevas tecnologías, es necesario que las empresas conformen redes productivas que generen sinergias e integren cadenas de valor. Las nuevas políticas industriales consideran que las ventajas competitivas son en gran medida creadas y que una economía competitiva requiere un enfoque integral en la medida en que la competitividad no es simplemente resultado de acciones individuales de las empresas.
También permiten solucionar inconvenientes relacionados con la planificación urbana y del medio ambiente. Constituyen un factor importante para la formación y consolidación de áreas en desarrollo y para generar, en parte, las condiciones necesarias para la integración y complementación de las empresas, permitiendo evitar conflictos urbanos, frente al tipo de actividades que allí se desarrollan y la incompatibilidad con su ubicación en áreas residenciales, por los riesgos y las molestias que suelen producirse en la calidad de vida de los habitantes más próximos a los núcleos industriales.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |