PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 335
Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
Jueves 11.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374
cpymes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2647-D-2016
Sumario: TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE GAS PARA MIPYMES: SE ESTABLECE UNA REDUCCION CUANDO PROMUEVAN EL TRABAJO.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
ARTICULO 1°: El Régimen de aplicación de los aumentos de las tarifas de energía eléctrica y de gas para MIPYMES que se establece en la presente ley tendrá vigencia por el término de dos años desde el 1 de enero de 2016.
ARTICULO 2°: Establecesé la siguiente escala de aplicación de los aumentos de las tarifas de energía eléctrica y de gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES:
-Reducción del 80% del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta veinte (20) empleados registrados.
-Reducción del 60% del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta cincuenta (50) empleados registrados.
-Reducción del 40% aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta cien (100) empleados registrados.
-Reducción del 20% aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas MIPYMES que tengan en su planta de personal hasta ciento cincuenta (150) empleados registrados.
ARTICULO 3°: en el caso de empresas recuperadas, proveedores de servicios auto gestionados, agricultura familiar, cooperativas, clubes, asociaciones vecinales, la reducción del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 alcanzará al 60% del aumento.
ARTICULO 4°: Quedan excluidas de la aplicación del aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 las Universidades Nacionales y Provinciales, incluida la Universidad de la Defensa Nacional, e Institutos Universitarios de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal, los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional), la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior) y por la Ley N° 27.204 (Ley de implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el nivel de Educación Superior)
ARTICULO 5°: En caso que se hayan abonado servicios con el aumento dispuesto para el año, la suma en más pagada se compensará de facturaciones futuras.-
ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo que no supere los treinta días contados desde su publicación.-
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fuerte aumento de tarifas de los servicios públicos ha generado un impacto negativo en la economía nacional. En particular para los sectores de las MIPYMES, dichos aumentos de la energía eléctrica y el gas, han generado mayores dificultades desde el punto de vista económico y financiero para el normal desarrollo de su actividad.
El sector MIPYME en nuestro país es un conjunto extremadamente heterogéneo, con diferencias entre sí en cuanto a escala, vínculo con el mercado externo, eslabonamientos productivos, problemática regional, etc. En este sentido cada sector y región requiere políticas diferenciadas que den cuenta de su especificidad. Sin perjuicio de esta aclaración existen problemáticas comunes como las arriba descriptas y las medidas propuestas pueden ser un aporte para abordarlas. Es un intento acotado de paliar la difícil situación por la que está atravesando el sector de la pequeña y mediana empresa en nuestro país a partir del impacto de la devaluación, suba de tarifas, encarecimiento del crédito y apertura a las importaciones, medidas dispuestas por el PEN en los últimos 5 meses.
Por tal motivo solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0147-D-18 |