Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Pequeñas y Medianas Empresas »

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

cpymes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2643-D-2016

Sumario: INCENTIVOS FISCALES PARA MIPYMES POR EL TERMINO DE CUATRO AÑOS. REGIMEN.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
ARTICULO 1°: El Régimen de Incentivos fiscales para MIPYMES tendrá vigencia por el término de cuatro años a partir de su publicación.
A los fines de esta ley se considerara micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas encuadradas dentro de las disposiciones del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300.
ARTICULO 2°: Las micro y pequeñas empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el setenta por ciento (70%) y las medianas empresas un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales efectivamente pagado sobre la nómina salarial con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y sus modificatorias.
Los bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en las actividades que realicen, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva vigencia de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
ARTICULO 3°: Las MIPYMES podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones respecto de las inversiones en bienes de capital nuevos de origen nacional, a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con el artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o por el régimen que se establece a continuación:
a) una (1) cuota, para las inversiones realizadas en los primeros dos años de vigencia de la presente ley.
b) dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas, para las inversiones realizadas a partir del tercer año de vigencia de la presente ley
ARTICULO 4°: Las micro y pequeñas empresas podrán computar un 100% y las medianas empresas un 70% del impuesto a los débitos y créditos bancarios que hubieran pagado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
ARTICULO 5°: El Impuesto al Valor Agregado que por la compra de insumos, partes, piezas y componentes de producción nacional destinados a sus actividades, que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, podrá serles acreditado contra otros impuestos nacionales, con excepción de las contribuciones patronales, o en su defecto, les será devuelto en forma anticipada a partir de la solicitud presentada ante la AFIP por el beneficiario. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
ARTICULO 6º: En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 7º: A los fines de la determinación del origen nacional de los bienes de capital, insumos, partes, piezas y componentes exigidas en los artículos 3º y 5º, se dará intervención a la autoridad de aplicación de la ley 25.551 teniendo en cuenta el criterio fijado en el artículo 2º y su reglamentación.
ARTICULO 8º: A los fines de la presente ley será autoridad de aplicación la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá hacer frente a las erogaciones que se generen a partir de la aplicación de la presente ley con recursos del Tesoro Nacional, a los efectos de evitar un desfinanciamiento de los sistemas de Seguridad Social.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA PYMES contiene distintas medidas de incentivos fiscales: bonos de crédito fiscal por contribuciones patronales, amortización acelerada de bienes de capital, devolución de IVA y cómputo de porcentaje de impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Es un intento acotado de paliar la difícil situación por la que está atravesando el sector de la pequeña y mediana empresa en nuestro país a partir del impacto de la devaluación, suba de tarifas, encarecimiento del crédito y apertura a las importaciones, medidas dispuestas por el PEN en los últimos 5 meses.
En este sentido, dentro de contexto desfavorable descripto los incentivos fiscales propuestos pretenden mejorar la situación económico- financiera de las empresas, el incremento de la formalización laboral e incentivar la compra de bienes de capital y de insumos, partes, piezas y componentes de producción nacional. Se trata de recrear un círculo virtuoso entre incentivos, crecimiento y empleo nacional, evitando que los beneficios dispuestos induzcan al aumento de las importaciones y la pérdida consiguiente de trabajo argentino.
El sector MIPYME en nuestro país es un conjunto extremadamente heterogéneo, con diferencias en entre sí en cuanto a escala, vínculo con el mercado externo, eslabonamientos productivos, problemática regional, etc. En este sentido cada sector y región requiere políticas diferenciadas que den cuenta de su especificidad. Sin perjuicio de esta aclaración existen problemáticas comunes como las arriba descriptas y las medidas propuestas pueden ser un aporte para abordarlas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0148-D-18