PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2597-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL PARA CREDITOS PRODUCTIVOS CON DESTINO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y DEL CONSEJO FEDERAL DENTRO DEL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Artículo l - Créase un
Fondo Federal Para Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios.
Artículo 2º - El Fondo
Federal creado en el artículo primero se integrará con recursos
provenientes de instituciones financieras nacionales e internacionales, la
emisión de títulos públicos por hasta 800 millones de pesos y previa
autorización expresa del Congreso de la Nación podrán incorporarse
recursos provenientes de la recaudación de impuestos ordinarios y o
extraordinarios como así también de la emisión de nuevos títulos
públicos.
Articulo 3º - Los
recursos para créditos productivos con destino a pequeños y medianos
productores agropecuarios se canalizarán a través de operatorias
financieras del Banco de la Nación Argentina quien oficiará como garantía
de las operaciones de recepción de fondos, requiriendo en casos
especiales la de Estados Provinciales.
Articulo 4º - Créase el
Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos
Productores Agropecuarios, como organismo permanente, dentro del
ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de Economía de la Nación, constituido por un representante de
cada provincia, por dos representantes de la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos cuyo Secretario integrará el Consejo
Federal ejerciendo la Presidencia con doble voto en caso de empate. Las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría correspondiendo a cada
uno de los miembros un voto en todas las cuestiones que sean sometidas
a consideración.
Artículo 5º - El Consejo
Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación,
serán la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 6º - El Consejo
Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios tendrá por objetivos:
a- La promoción de la
producción agropecuaria por parte de pequeños y medianos
productores.
b- La planificación del
crédito en relación a las necesidades regionales y provinciales.
c- La elaboración de la
política de créditos en relación a la distribución primaria y secundaria del
fondo.
d- La regulación de los
fondos prestables.
e- El recobro de los
fondos prestables.
f- La determinación de
las pautas de distribución del fondo federal.
Artículo 7º - El Consejo
Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios, dentro de los 60 días de su constitución dictará su
reglamento de funcionamiento.
Artículo 8º - El Fondo
Federal Para Créditos Productivos Con Destino a Pequeños y Medianos
Productores Agropecuarios será coparticipable entre la Nación y las
Provincias, distribuyéndose de la siguiente forma:
a- Un 70% (setenta por
ciento) para los Estados Provinciales.
b- Un 25% (veinticinco
por ciento) para la Nación, administrado por la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la
Nación.
c- Un 5% (cinco por
ciento) para asistencia técnica y científica, el que será distribuido de
acuerdo a las normas que establezca la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 9º - La
distribución de los fondos a la que se refiere el articulo anterior será
determinada por el Consejo Federal de Créditos Productivos Para
Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, debiendo fijar, dentro
de los 90 días de sancionada la presente ley, los procedimientos y
porcentuales para cada jurisdicción, de acuerdo a las pautas establecidas
por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos vigente.
Artículo 10º -
Establécese de 10 (diez) años para la administración del fondo creado por
la presente ley, prorrogable previa autorización del Congreso de la
Nación. Vencido el plazo establecido se transferirán los fondos
disponibles al Tesoro Nacional, continuando las actividades hasta la
recuperación de los fondos prestados.
Artículo 11º- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de
90 días de su promulgación.
Artículo 12º- La autoridad
de aplicación de la presente ley convocará a los Estados Provinciales a
integrar el Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios.
Artículo 13º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son diversas las distintas
problemáticas por la que atraviesa nuestro sistema de producción
agropecuaria, a todas ellas se suma que se desarrollan dentro de un
panorama de la economía mundial muy cambiante pero con grandes
perspectivas para intentar un afianzamiento de nuestro sistema
productivo, especialmente en lo que respecta a los pequeños y medianos
productores.
El presente Proyecto de Ley
busca brindar a los pequeños y medianos productores agropecuarios las
herramientas para desarrollar sus actividades en regiones de nuestro país
con distintas particularidades en cuanto a factores climáticos, de
producción, de distancia a los puertos de exportación, etc, dentro del
marco de la igualdad que reclama el mercado actual.
Para ello y en el
entendimiento que es fundamental para el pequeño y mediano productor
una asistencia financiera y técnica permanente, dirigida y amplia, a este
sector muy significativo en la economía general, con incidencia directa
sobre la vida cotidiana en la Argentina, se crea un fondo de carácter
Federal denominado "Fondo Federal Para Créditos Productivos Con
Destino a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios." con la
finalidad de nutrir una línea de crédito a la altura de nuestros medianos y
pequeños productores agropecuarios.
El fondo federal podrá
integrarse con recursos provenientes de instituciones financieras
nacionales e internacionales, se establece la emisión de títulos públicos
por hasta 800 millones de pesos y también se regula que con la previa
autorización del Congreso de la Nación podrán incorporarse recursos
provenientes de la recaudación de impuestos ordinarios y o
extraordinarios como así también de la emisión de nuevos títulos
públicos.
Se determina que será a
través de operatorias financieras del Banco de la Nación Argentina, quien
además oficiará como garantía de las operaciones de recepción de
fondos, requiriéndose en casos especiales la de estados provinciales, que
se canalizarán los recursos con destino a medianos y pequeños
productores.
Para la aplicación de la Ley
se crea El Consejo Federal de Créditos Productivos Para Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios como organismo permanente
dentro de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de Economía de la Nación el que tendrá como objetivos ,entre
otros : la promoción de la producción agropecuaria por parte de pequeños
y medianos productores, la planificación del crédito en relación a las
necesidades regionales y provinciales, la elaboración de la política de
créditos en relación a la distribución primaria y secundaria del fondo, la
determinación de las pautas de distribución del fondo federal, etc.
El Fondo será coparticipable
entre la Nación y las Provincias, previéndose un porcentaje para
asistencia técnica y científica, siendo el Consejo Federal de Créditos
Productivos Para Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios,
quien fije las pautas, los procedimientos y las normas para el
otorgamiento de los créditos.
Finalmente el Proyecto de Ley
establéce un plazo de diez años para la administración del fondo,
prorrogable previa autorización del Congreso de la Nación.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
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