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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2581-D-2016

Sumario: EMERGENCIA OCUPACIONAL. SE LA DECLARA POR 180 DIAS PRORROGABLES.

Fecha: 11/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
Capitulo I. EMERGENCIA OCUPACIONAL.
Artículo 1º: Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días en todo el territorio nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar la vigencia de la emergencia ocupacional hasta por el lapso de 1 (Un) año
Artículo 2º: Quedan prohibidos por ese término los despidos o suspensiones de trabajadores sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual. Todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos
Artículo 3º: En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo. Asimismo los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados.
Artículo 4º: La acción de reinstalación y cobro de salarios caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga la sentencia definitiva.
Artículo 5º: La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 6º: Lo dispuesto en la presente ley no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 7º: Establécese la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.
Capitulo II PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
Artículo 8°: Mientras dure la emergencia pública ocupacional las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME), definidas como tales en los términos del art 1° de la Ley 25.300, podrán solicitar que se abra un procedimiento preventivo de crisis a fin de acceder al Programa de Recuperación Productiva creado por Resolución MTEySS N° 481/2002, con las modificaciones que se introducen en la presente ley.
Artículo 9°: Los beneficios dispuestos por el Programa de Recuperación Productiva alcanzarán hasta el 50% del salario de cada trabajador comprendido, no pudiendo superar una suma equivalente a la de 1 (Un) Salario Mínimo Vital y Móvil. El empleador abonará el saldo resultante en cada caso.
Artículo 10°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud dentro del plazo de 15 (quince) días.
Capitulo III. COMISION MULTISECTORIAL DE DEFENSA DEL EMPLEO
Artículo 11: Constitúyese con carácter permanente la Comisión Multisectorial de Defensa del Empleo que tendrá como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que puedan afectar de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.
Artículo 12°: La Comisión Multisectorial de Defensa del Empleo estará presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se integra con representantes del Ministerio de Desarrollo Social, de las Centrales de Trabajadores con personería jurídica y de las organizaciones representativas de las entidades industriales y comerciales de conformidad a lo que establezca la reglamentación. Podrán participar asimismo representantes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de ambas Cámaras Legislativas.
Artículo 13º: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde nuestros orígenes políticos hemos venido bregando por la dignificación del trabajo. Proteger y amparar a los trabajadores fue y sigue siendo nuestro principal objetivo y por ello presentamos este proyecto de ley que tiene como objetivo paliar la crisis en materia ocupacional por la que estamos atravesando.
Muchos argentinos han perdido su trabajo y muchos más tienen fundados temores de que les ocurra lo mismo. La historia reciente nos ha demostrado que la mayoría de los trabajadores que pierden sus empleos durante las crisis no vuelven a conseguirlo cuando éstas han culminado, sumándose a los millones de desocupados o subocupados que hoy han quedado fuera del sistema.
Por ello es que estamos proponiendo que se declare la emergencia pública en materia ocupacional y que, en su virtud, se mantengan todos los puestos laborales tanto públicos como privados por el término de 180 días.
También consideramos que deben establecerse medidas de fomento y protección para las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que mayormente sufren las consecuencias de los desfasajes macroeconómicos.
Para paliar temporalmente la situación de los trabajadores y las PyMEs que no se encuentren en condiciones de mantener la plantilla de empleados, proponemos que el Programa de Recuperación Productiva se haga cargo de una parte sustancial de las remuneraciones. Al mismo tiempo propiciamos que el Ministerio de Trabajo acelere la tramitación de los expedientes en los que solicite la declaración de crisis, a fin de que los trabajadores no se vean afectados.
Por último planteamos la creación, con carácter permanente, de la Comisión Multisectorial de Defensa del Empleo que tendrá como funciones el seguimiento del empleo y de las distintas contingencias que pueden afectarlo, proponiendo las medidas que considere necesarias para su superación.
Esta Comisión, encabezada por el Ministro de Trabajo e integrada con representantes de otros ministerios, de todas las centrales obreras y de las entidades representativas de la industria y el comercio, se orienta hacia la búsqueda de soluciones y alternativas frente a los problemas –circunstanciales o permanentes- que se presenten en las condiciones de empleo.
La Provincia de Santa Fe ha experimentado con éxito la creación de una comisión de estas características que tuvo mucho trabajo y éxitos durante la crisis socio-económica del 2008. Su finalidad fue la de compartir conocimientos respecto a la crisis, empresas en problemas, formas posibles de abordarla, propiciando en cada caso compromisos de defensa del empleo.
La Comisión estableció una mesa permanente en el Ministerio de Trabajo y Acción Social para analizar los casos de "empresas en crisis" y sugirió las formas de cooperación público-privada para mantener el empleo.
Gracias a la presencia activa del Gobierno a lo largo de la provincia visitando empresas y sindicatos y mostrando la disposición del Ministerio para poner todas sus fuerzas al servicio de la conservación del empleo se encontraron las formas de mantener la gran mayoría de las fuentes de trabajo.
Por todo ello, solicito a mis colegas el acompañamiento en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA