PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2493-D-2018
Sumario: FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS RADICADAS EN AREAS ADUANERAS ESPECIALES. REGIMEN.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
LEY DE FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS RADICADAS EN ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley es brindar herramientas para fortalecer la sustentabilidad económico-financiera y preservar los niveles de empleo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Cooperativas de las áreas aduaneras especiales.
ARTÍCULO 2°.- Débitos y créditos. Las empresas que sean consideradas Micro, Pequeñas y Medianas y las Cooperativas, radicadas en áreas aduaneras especiales, podrán computar como pago a cuenta de las contribuciones patronales hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto efectivamente ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Inversiones productivas. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas, radicadas en áreas aduaneras especiales, que realicen inversiones productivas podrán computar en concepto de contribuciones patronales hasta el 20% de las utilidades reinvertidas en adquisición de nuevas maquinarias, en equipos de producción, o en la incorporación de mejoras tecnológicas que incrementen la productividad de la firma.
Para hacer efectivo el beneficio, la reinversión deberá contener un mínimo de componentes nacionales a determinar por la autoridad de aplicación de la ley 25.551. Para el caso de las importaciones, éstas serán aceptadas de acuerdo a criterios fijados por la autoridad de aplicación de la ley 25.551 en base a la disponibilidad de producción nacional de dichos bienes.
ARTICULO 4º.- El Tesoro Nacional depositará en las cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el importe que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 2 y 3 de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Restablézcanse los cuadros tarifarios de energía eléctrica, gas y agua que se cobran a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas, radicadas en áreas aduaneras especiales, a los niveles vigentes en noviembre de 2015 más un incremento adicional del 50%. Dicha tarifas tendrá vigencia por el término de dos años a partir de la sanción de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para reestablecer los subsidios necesarios para la implementación de este beneficio.
ARTÍCULO 6º.- Amplíense para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las cooperativas, radicadas en áreas aduaneras especiales, las líneas de financiamiento vigentes a tasas subsidiadas destinadas a la incorporación de tecnología. Se establecerá además un periodo de gracia equivalente a 180 días.
ARTÍCULO 7 º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y las Cooperativas de Trabajo son el motor de la producción de bienes y servicios de la economía nacional. Las MIPYMES explican alrededor del 45% de las ventas totales y el 65% de la inversión productiva, además de representar el 99% del universo empresarial. Son más de 600 mil empresarios pequeños y medianos, según el Ministerio de Trabajo, y casi un millón según fuentes como el INDEC, y emplean el 60% de los asalariados del sector privado.
El cambio de rumbo en el modelo económico iniciado en diciembre de 2015 ha impactado con mayor fuerza en las MIPYMES y Cooperativas. La caída de las ventas que se origina en el la baja sistemática del poder adquisitivo de los trabajadores, los incrementos con los costos de financiamiento, la liberación e internacionalización de los precios de los combustibles, y en particular los aumentos exponenciales de las tarifas de los servicios públicos con incrementos que fueron limitados por el PEN a niveles entre el 300 y 500 por ciento luego de subas iniciales que alcanzaban al 2000 por ciento, han llevado a las MIPYMES y Cooperativas a una situación extremadamente crítica.
En el caso particular de la Provincia de Tierra del Fuego, se estima que han cerrado más de un centenar de MIPYMES y perdido aproximadamente 5 mil puestos de trabajo en el transcurso del año 2016.
En este contexto el Congreso de la Nación sancionó en 2016 el Programa de Recuperación Productiva Ley N° 27.264, estableciendo un conjunto de medidas para ayudar a las MIPYEMS y los puestos de trabajos que de ellas dependen.
Ahora bien, el mecanismo fiscal que se ha escogido para beneficiar a las MIPYEMS en la Ley N° 27.264 excluye deliberadamente a las Cooperativas, y a las MIPYMES y Cooperativas radicadas en Áreas Aduaneras Especiales, como lo es la Isla Grande de la Provincia de Tierra del Fuego en virtud de la Ley N° 19.640.
La presente iniciativa tiene por objeto brindar herramientas para fortalecer la sustentabilidad económico-financiera, preservar los niveles de empleo y proyectar un horizonte de crecimiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Cooperativas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego.
En el artículo segundo, el presente proyecto otorga la posibilidad a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas, radicadas en áreas aduaneras especiales, de pagar a cuenta de las contribuciones patronales hasta el cincuenta por ciento de lo gravado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. En el artículo tercero, se establecen incentivos a la realización de inversiones productivas con componentes nacionales, bajo la posibilidad de computar en concepto de contribuciones patronales hasta el 20% de las utilidades reinvertidas en adquisición de nuevas maquinarias, en equipos de producción, o en la incorporación de mejoras tecnológicas que incrementen la productividad de la firma.
En el artículo quinto, se reestablecen los cuadros tarifarios de energía eléctrica, gas y agua que se cobran a las MIPYMES y Cooperativas de Tierra del Fuego, a los niveles vigentes en noviembre de 2015 más un incremento adicional del 50% por el término de dos años. Finalmente, el artículo sexto, busca ampliar a las mismas empresas las líneas de financiamiento vigentes a tasas subsidiadas destinadas a la incorporación de tecnología con un período de gracia de 180 días.
Considerando que las MIPYMES y Cooperativas son las mayores generadoras de puestos de trabajo y de capacidades productivas de la economía nacional, atendiendo que la provincia de Tierra del Fuego ocupa un rol fundamental en el entramado productivo nacional, y que estos últimos años ha sido la provincia más afectada por las políticas económicas implementadas por el gobierno nacional, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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