PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1953-D-2017
Sumario: MEJORA DE COMPETITIVIDAD EN EL NORTE DEL PAIS. REGIMEN.
Fecha: 24/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
“LEY DE MEJORA DE COMPETITIVIDAD EN EL NORTE DEL PAÍS”
Artículo 1º.- Exceptúese a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Formosa, Misiones, Chaco, Corrientes y Santiago del Estero del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria establecido por la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia durante TRES (3) años desde su publicación prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional por un término análogo en la medida que subsistan las condiciones que la motivaron
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deterioro de la competitividad de nuestro país resulta un dato insoslayable de la realidad, que se agrava en aquellas regiones que estructuralmente se encuentran más desfavorecidas por cuestiones de logística e innovación tecnológica.
El propio Poder Ejecutivo nacional al diseñar el Plan Belgrano reconoció que existen provincias postergadas en el desarrollo económico y modernización del país. A esta región debe otorgársele beneficios e incentivos para invertir y aumentar la producción y empleo.
Las referidas provincias padecen aún más los efectos de impuestos distorsivos tales como el denominado “impuesto al cheque”. Este tributo fue diseñado por el entonces Ministro de Economía Domingo Cavallo en el marco de la emergencia económica y social previa al estallido del 2001. Originalmente el impuesto tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002 según el artículo 7º de la redacción original .
Quitar el peso de este impuesto distorsivo sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conlleva la posibilidad de aumentar la competitividad de este sector que actualmente se encuentra en crisis.
Asimismo no es un impuesto que se coparticipe correctamente en el marco de un federalismo concertativo y solidario pues solo el 30% del impuesto al cheque es distribuido en los términos de la ley de coparticipación, por lo que las provincias sólo se repartieron un promedio de alrededor del 15% del total, cuando les correspondía por ley un 54,66%.
Un federalismo de concertación, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación está inspirado en la búsqueda de un régimen concurrente en el cual las potestades provinciales y nacionales se unan en el objetivo superior de lograr una política uniforme en beneficio de los intereses del Estado Nacional y de las provincias.
Atento a los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0902-D-19 |