PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1861-D-2014
Sumario: DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA DE LA NACION.
Artículo 1º Creación. Créase en el ámbito del
Ministerio de Industria de la Nación el Digesto Normativo MiPyME, cuya finalidad será la
de:
a) Recopilar, unificar y clasificar
sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden nacional relativa a la
actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de naturaleza tributaria,
regulatoria, promocional, etc.
b) Propiciar el cabal conocimiento de la
legislación vigente para su efectivo cumplimiento;
c) Facilitar el acceso a la legislación vigente,
para promover el desarrollo de estas empresas.
Artículo 2º - Contenido. La compilación
normativa denominada Digesto Normativo MiPyME deberá estar reunida en un solo cuerpo y
recopilará y ordenará toda la normativa vinculada al desenvolvimiento de tales
empresas.
Artículo 3º - Publicación. Una vez elaborado el
Digesto Normativo MiPyME deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
Artículo 4º - Difusión. Una vez publicado el
Digesto Normativo MiPyME según lo dispone el artículo anterior, deberá estar disponible en el
sitio de Internet de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional
dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. Dicha Secretaría deberá reproducir en
medios escritos, y garantizar que se encuentre a disposición de quien lo requiera.
Artículo 5º - Actualización. La Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de
la Nación será la encargada de actualizar permanentemente el Digesto en la medida que se
dicten nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones administrativas, y programas de
promoción y fomento relativos a las MiPyMEs.
Asimismo dicha dependencia deberá arbitrar lo
medios necesarios para brindar asesoramiento legal a aquellas personas que así lo
soliciten.
Artículo 6º - Plazo.
El plazo máximo para la creación del Digesto
Normativo MiPyME es de 1 año contado a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
la Argentina y en el mundo, son grandes protagonistas del dinamismo económico. Se
caracterizan por ser mano de obra intensiva y por dedicarse a la producción de bienes con
valor agregado, como así también por su importante rol en las economías regionales. Su rol
en la generación de empleo es muy importante, ya que representan el 66% del empleo en
nuestro país.
Cabe destacar particularmente la perfomarce de
las MiPYME industrial, que viene experimentando una expansión durante los últimos años,
particularmente entre la salida del régimen de convertibilidad y hasta 2007, lapso en el cual
según estimaciones las pymes industriales casi duplicaron su producción y exportación,
aumentando la ocupación en más del 25% y llevando al límite la utilización de su capacidad
instalada, con inversiones crecientes.
Sin embargo, estas empresas deben enfrentar
una serie de dificultades que tienen que ver con la coyuntura y con características propias,
relacionadas a la escala de producción, su poder de negociación, el acceso a la información,
entre otras cosas. Este último punto es especialmente importante, ya que muchas veces
estas empresas quedan excluidas del acceso al financiamiento o a programas de promoción o
fomento en materias varias, simplemente por no tener la posibilidad o los recursos para
contar con información al respecto.
Asimismo, en materia de legislación, la
proliferación de normas, programas, beneficios impositivos, etc. en la mayoría de los casos
provocan confusión y muchas veces desalienta la creación de nuevas empresas o la
regularización de las existentes.
La falta de conocimiento de tales normas
muchas veces priva a los microempresarios de los beneficios que trae aparejados el
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
En este sentido, la creación de un Digesto
Normativo de estas características tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la
legislación relativa a las pequeñas y medianas empresas para todos los ciudadanos. Como
sus artículos uno y dos lo expresan, busca compilar en un solo cuerpo la normativa pyme
que deba aplicarse en cada región o jurisdicción.
La creación de un digesto puede ayudar a lograr
la difusión y el conocimiento de estas normas. El mismo debe convertirse en una herramienta
de trabajo para aquellas personas, familias o asociados que quieran comenzar un
emprendimiento de estas características.
La publicación oficial deberá hacerse en primer
término en el Boletín Oficial, y deberá ser permanentemente actualizado y publicado en
Internet y medios gráficos. Tal responsabilidad recaerá en Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación,
que deberá también brindar asistencia legal a aquellas personas que así lo soliciten.
La creación y actualización de este compendio
normativo debe convertirse en una herramienta más para el desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país que son el motor de nuestra economía.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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