PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1844-D-2009
Sumario: PROMOCION DE EXPORTACIONES DE ALTO VALOR AGREGADO, CREACION DE UN INSTITUTO NACIONAL: (INEAVA).
Fecha: 22/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
PROMOCION DE EXPORTACIONES
DE
ALTO VALOR AGREGADO
CREACION DE UN INSTITUTO NACIONAL
(I.N.E.A.V.A.)
CAPÍTULO I: Definiciones y
objetivos.
Artículo 1º: La presente ley tiene
por objetivo promover, fomentar y fortalecer exportaciones de alto valor
agregado, producidos especialmente en pequeñas y medianas empresas
(pymes) radicadas en el país, con domicilio legal y asiento de las
actividades promovidas en el territorio argentino.
Artículo 2º: Se considerarán
exportaciones de alto valor agregado (EAVA) aquellas exportaciones de
productos o servicios que dispongan de mayor valor agregado. Se
considerarán productos o servicios de alto valor agregado aquellos que
contengan algunas de las siguientes condiciones:
a) Alto grado de
diferenciación;
b) Que incorporen dentro de su
estructura de costos una alta proporción de mano de obra calificada
c) Que sean productos o
servicios intensivos en tecnología.
d) Que incorporen nueva
tecnología de producción y/o de prestación de servicios para productos
exportables
CAPÍTULO II: Creación del
Instituto Nacional de Exportaciones de Alto Valor Agregado (INEAVA).
Artículo 3º: Créase el Instituto
Nacional de Exportaciones de Alto Valor Agregado (INEAVA) que será la
autoridad de aplicación de la presente ley, responsable del cumplimiento de
sus objetivos y administrador del Fondo de Promoción de Exportaciones de
Alto Valor Agregado. El mismo funcionará como un organismo autárquico
en la órbita del Ministerio de Producción.
Artículo 4º: El INEAVA estará
integrado por un directorio con cinco miembros. Los directores serán
nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de su idoneidad técnica y
especialización en la materia y por acuerdo de Gabinete. Uno a propuesta
del Ministerio de Producción y dos a propuesta de las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Concejo Federal de
Inversiones y dos por el sector privado Los directores provenientes del
sector privado desempeñarán sus funciones ad honórem.
Artículo 5º: Una vez integrado el
directorio deberá dictar el reglamento para su funcionamiento operativo e
integrará su planta con personal técnicamente capacitado, que ya revista
en la planta del Estado. Para esto se establecerá un sistema de concurso
público de tipo cerrado.El reglamento será elevado al Poder Ejecutivo para
su aprobación en el plazo de 90 días de integrado el directorio
Artículo 6º: El INEAVA tiene
plenas facultades como organismo autárquico para dictar su reglamento
interno, llevar a cabo todas las metas y funciones que surgen de los
artículos 7º y 8º y todas aquellas que no habiendo sido expresamente
incluidas son inherentes para el cumplimiento del objetivo de su
creación.
Artículo 7º: Son funciones del
INEAVA:
a) Crear las condiciones óptimas
para facilitar las exportaciones de alto valor agregado, simplificando
aspectos tanto para la inversión de capitales como para las operaciones de
exportación de grandes empresas, y especialmente pequeñas y medianas
empresas (pymes);
b) Diseñar estrategias a largo,
mediano y corto plazo, en coordinación con todos los organismos
nacionales con intervención en las operaciones comerciales tipificadas
como EAVA, a fin de lograr optimización de la rentabilidad y competitividad
del sector;
c) Estudiar nuevos mecanismos
de estímulo vinculados a las exportaciones de alto valor agregado, y remitir
las iniciativas al Congreso de la Nación por intermedio de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación;
d) Coordinar actividades con la
Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) y demás organismos
públicos, privados y mixtos con competencia en la materia;
e) Planificar, organizar y
participar en todo tipo de actividad internacional y nacional que contribuya a
la promoción de las EAVA;
f) Estimular el desarrollo de
unidades productivas que posean un fuerte efecto multiplicador en la
economía regional y nacional a partir de un sistema de subsidios
distribuidos en base a criterios objetivos;
g) Promover el desarrollo del
comercio exterior a partir de un sistema de máximos reintegros aduaneros y
devolución del IVA, de sencilla tramitación y pronto pago a través del
mismo banco que intervino en la operación;
h) Facilitar la creación de
nuevos empleos, y presentación de los existentes bajo la consigna "bajo
impuesto al trabajo";
i) Facilitar la obtención de
financiamiento a tasa subsidiada suscribiendo convenios con el sistema
bancario público;
j) Promover la búsqueda de
nuevos mercados internacionales analizando sus ventajas y riesgos, en
coordinación con otros organismos públicos y privados con competencia en
el tema;
k) Proponer instrumentos
jurídicos específicos tendientes a garantizar los cobros en función de las
características del mercado;
l) Integrar el conocimiento y la
experiencia obtenida por asociaciones representativas de la actividad y
empresas dedicadas a exportaciones de alto valor agregado;
m) Crear y dar participación a
consejos asesores con representantes de la actividad comercial
privada;
n) Optimizar esfuerzos con la
plena participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto;
o) Crear un banco de datos
destinado al relevamiento y difusión de los productos que puedan
encuadrarse en el sistema y brindar toda la información disponible,
trabajando de manera coordinada y optimizando esfuerzos con otros
organismos vinculados al comercio exterior;
p) Realizar tareas de asistencia
técnica, análisis y asesoramiento relacionadas con la producción,
elaboración, industrialización y comercialización de productos destinados a
la exportación;
q) Promover la capacitación de
personas en condiciones de integrar las empresas beneficiarias de la ley, y
llevar a cabo estudios en todas las áreas que competen a las actividades
del sector;
r) Participar, en coordinación
con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, en la representación argentina ante organismos
Internacionales vinculados a su objeto.
Artículo 8º: Son atribuciones del
INEAVA:
a) Crear un registro público
nacional de beneficiarios y mantenerlo debidamente actualizado con el
detalle de empresas exportadoras y productos;
b) Administrar los recursos
asignados presupuestariamente y el Fondo Nacional para la Promoción de
las EAVA;
c) Expedir los certificados que
acrediten las actividades encuadradas como exportaciones de alto valor
agregado;
d) Implementar un sistema de
visado o control para la tramitación en los organismos pertinentes de
subsidios y reintegros y/o beneficios;
e) Promocionar los beneficios
que integran el sistema promocional y garantizar la igualdad de
oportunidades;
f) Efectuar un análisis anual de
los beneficios otorgados y su impacto en la economía de la empresa y de la
Nación;
g) Establecer los requisitos para
la inscripción en el registro y para la tramitación de los beneficios, a cuyo fin
deberá dictar un reglamento que garantice celeridad de procedimientos y
transparencia;
h) Aplicar las sanciones
administrativas;
i) Coordinar las acciones con
otros organismos públicos competentes como enlace y cabecera.
CAPÍTULO III: Exportaciones
promovidas.
Artículo 9º: Serán pasibles de
recibir los beneficios emergentes de la presente ley todas aquellas grandes
empresas, y pequeñas y medianas empresas (pymes), radicadas en el
país, constituidas y habilitadas conforme a las leyes nacionales, con
domicilio legal y asiento de las actividades promovidas en el territorio
argentino. Las mismas deberán estar dedicadas a la producción de bienes
o de prestación de servicios no financieros cuyas actividades queden
encuadradas como exportaciones de alto valor agregado. Esta calidad se
adquirirá mediante la inscripción en un registro a cargo de la autoridad de
aplicación y se acreditará con el certificado correspondiente.
CAPÍTULO IV: Bases para la
reglamentación del sistema.
Artículo 10°: La autoridad de
aplicación debe reglamentar el sistema de manera coordinada con las
políticas económicas generales del país.
Artículo 11°: La reglamentación
que se dicte al respecto deberá tener en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Capacidad técnica,
administrativa y económica de las empresas beneficiarias;
b) Incorporación de mayor valor
agregado en base a la más alta proporción de mano de obra en los costos,
calificación de la misma y su impacto en la producción;
c) Grado de desarrollo
tecnológico, incorporación de diseños propios y/o desarrollos tecnológicos
locales;
d) Aptitud comercial para
colocar el producto o servicio en el mercado internacional y respetar los
compromisos asumidos;
e) Localización efectiva de toda
o la más significativa etapa de la producción en el territorio nacional;
f) Metodología para el
otorgamiento de certificados para la obtención frente a los organismos
específicos, de reintegros aduaneros, exenciones impositivas, subsidios y
derechos a sistemas especiales de financiamiento;
g) Procedimientos y requisitos a
cumplir para el trámite de los beneficios.
CAPÍTULO V: Sistema
promocional.
Artículo 12°: Las empresas o
asociaciones de empresas y/o consorcios dedicados a exportaciones de
alto valor agregado (EAVA), podrán recibir, sujeto a las restricciones que
imponga el presupuesto nacional, los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico no
reintegrable para la apertura de nuevos mercados y para inversiones en
tecnología aplicada a los procesos productivos;
b) Reducción al 50% de los
aportes patronales y desgravación de la carga impositiva contenida en los
gastos de innovación tecnológica aplicada a procesos productivos;
c) Estabilidad fiscal en al menos
por 15 años desde el inicio de las actividades promovidas
d) Líneas de crédito a largo
plazo para la financiación de exportaciones en el caso de la apertura de los
nuevos mercados y para la inversión en tecnología;
e) Derecho a acceder al máximo
de reembolsos vigente;
f) Amortización acelerada de la
compra de bienes de capital;
g) Desgravación arancelaria e
impositiva de los bienes de capital e insumos críticos que sean previamente
determinados por el INEAVA;
h) Deducción especial en el
balance impositivo del impuesto de las ganancias del ciento por ciento (100
%) de los montos invertidos en gastos de investigación y desarrollo y
gastos para la apertura de nuevos mercados y/o nuevos productos, sin
perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les
corresponda de acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ganancias;
i) Otras que determine la
autoridad de aplicación.
Artículo 13°: La implementación
de los beneficios previstos en el artículo 12° se adecuará, en cuanto
corresponda, a los créditos presupuestarios que se le asignen a la
autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación coordinará con el Banco
de la Nación Argentina y el BICE, la aplicación de estos créditos con tasa
de interés subsidiada.
CAPÍTULO VI:
Descentralización.
Artículo 14°: El INEAVA tendrá
su sede en la ciudad que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 15: La autoridad de
aplicación podrá descentralizar sus actividades en las provincias, y/o los
municipios.
CAPÍTULO VII: Control.
Artículo 16°: La autoridad de
aplicación deberá elaborar un informe anual conteniendo información
descriptiva, análisis, evaluación y prospectiva del impacto económico de
todas las actividades promovidas. Dicho informe deberá ser remitido al
Congreso de la Nación, sin perjuicio de los demás controles que le
corresponden como organismo autárquico del Estado.
CAPÍTULO VIII: Políticas
provinciales complementarias.
Artículo 17°: La presente ley
nacional podrá complementarse con un sistema especial de adhesión de
las provincias invitándose a las mismas a mejorar los incentivos por
intermedio de sus órganos legislativos.
Artículo 18°: Los gobiernos
provinciales que adhieran al objetivo de la presente, deberán incluir en la
legislación provincial:
a) La exención del pago de
impuestos de sellos a las actividades que se desarrollen en el marco del
presente régimen;
b) El respeto a las condiciones
aprobadas por la autoridad de aplicación;
c) La intangibilidad de los
beneficios con relación a las actividades alcanzadas por los incentivos
promocionales de exportaciones de alto valor agregado.
Asimismo podrán:
d) Declarar exenta del pago del
impuesto inmobiliario, o su equivalente, a la superficie afectada a las
actividades productivas;
e) Declarar exentos del pago del
impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente
en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos
provenientes de las actividades beneficiadas por la presente ley;
f) Ceder terrenos fiscales,
provinciales o municipales, para la instalación de los proyectos
productivos;
g) Modificar cualquier otro
gravamen, provincial o municipal, en beneficio de lograr precios más
competitivos para las exportaciones;
h) Aportar fondos provinciales
para incrementar la cantidad de proyectos asistidos.
Al momento de la adhesión las
provincias deberán informar taxativamente qué beneficios otorgan y
comprometerse a mantenerlos.
CAPÍTULO IX:
Recursos.
Artículo 19°: El INEAVA contará
con los recursos que le asigne anualmente el presupuesto nacional.
CAPÍTULO X: Infracciones y
sanciones.
Artículo 20°: La autoridad de
aplicación tendrá amplias facultades, para verificar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen
establecido por esta ley e imponer las sanciones pertinentes.
Artículo 21°: El incumplimiento
por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de los regímenes
que en su consecuencia se dicten y de las obligaciones emergentes del
acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones:
a) En caso de incumplimientos
meramente formales y reiterados, multas de hasta el uno por ciento (1 %)
del monto actualizado del proyecto;
b) En caso de incumplimientos
no incluidos en el inciso anterior:
1. Efecto a partir de la
resolución que la disponga;
2. Caducidad total o parcial de
los beneficios otorgados, la que tendrá multas a graduar hasta el diez por
ciento (10%) del monto del beneficio.
3. Pago de todo o parte de los
tributos o derechos no ingresados con motivo de las exenciones y
reintegros acordados, con más su actualización e intereses de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación.
Todas las sanciones serán
impuestas y ejecutadas por la autoridad de aplicación. La ejecución de las
medidas del inciso 3) del párrafo b) será llevada a cabo por los organismos
encargados de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no ingresados.
En todos los casos se graduarán
las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la
magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las
sanciones previstas en los incisos del presente artículo.
Cuando sea probado que el
incumplimiento se produjo por hechos u omisiones del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, la autoridad de aplicación procederá a revisar
mediante un procedimiento sumario, las
obligaciones impuestas a los
beneficiarios, readecuándolas en el tiempo.
En caso de sanciones
económicas, el organismo competente procederá a emitir el
correspondiente documento de deuda, para su cobro por vía judicial,
mediante el proceso de ejecución fiscal, una vez
que haya quedado firme la
decisión que la impone.
Artículo 22°: Las sanciones
establecidas por la presente ley serán impuestas conforme al procedimiento
que determine la reglamentación y podrán apelarse dentro de los diez (10)
días hábiles de la notificación de las mismas por ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Federal de la Capital Federal, Sala Contencioso
Administrativo, o interponer primeramente los recursos administrativos que
procedan. Elegida la vía judicial no podrán interponerse los recursos que
autoriza la ley 19.549 y el reglamento aprobado por decreto número
1759/72.
CAPÍTULO XI: Disposiciones
generales.
Artículo 23°: El Poder Ejecutivo
procurará armonizar la presente ley con los países miembros del Mercosur
e implementará políticas activas para la búsqueda y apertura de nuevos
mercados.
Artículo 24°: El INEAVA deberá
estar constituido y dictar su reglamento de funcionamiento interno, integrar
su planta de personal y reglamentar el sistema de beneficios dentro de los
180 días de promulgada la presente
Artículo 25°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La grave crisis económica mundial está
produciendo significativos efectos en la mayor parte de las economías reales del
planeta, que vienen presentando una fuerte desaceleración de la actividad económica,
gran disminución de las inversiones y aumento significativo del desempleo, en un
contexto de acentuada caída de la confianza.
Las últimas estimaciones del FMI y del
Banco Mundial apuntan hacia un crecimiento de la economía mundial en 2009 de tan
sólo 0,5%, en tanto se estima que las economías de los países avanzados presentarán,
en el mismo período, una retracción del 2,0%, la mayor desde la Segunda Guerra
Mundial.
Según cálculos elaborados por esas dos
instituciones, en los últimos dos meses de 2008 se habría registrado una contracción del
comercio mundial, medida por el valor y en relación al mismo período de 2007, de cerca
del 42%, lo que es motivo de gran inquietud.
El cuadro se agrava ya que hay una
incipiente pero nítida tendencia, en algunos países, de recurrir a la falsa promesa del
proteccionismo como remedio para la crisis; medida que ya se adoptó en otras crisis con
contraproducentes resultados, como por ejemplo en la de 1929, con la implantación de
la Ley Smoot-Hawley, que cuadruplicó los aranceles de importación de los EEUU,
provocando la contracción del comercio mundial a un tercio de su valor anterior, con
consecuencias nefastas para la economía global.
Ante esta situación, nuestro país debe tomar
medidas que amortigüen las consecuencias de la crisis, advirtiendo que la experiencia
internacional de los últimos 30 años es concluyente: sólo se puede crecer a altas tasas
durante muchos años si el crecimiento está liderado por las exportaciones y las
inversiones.
Ya el Poder Ejecutivo ha dado muestras de
estar trabajando en este sentido; la Ministra de la Producción y la Fundación Export.ar
anunciaron que uno de los programas del Ministerio denominado "Proargentina" se
dedicará a capacitar a empresas "para que cumplan con los requerimientos de los
mercados".
Para ello han impulsado una serie de
misiones de empresas extranjeras con el fin de desarrollar cadenas productivas con
posibilidades de vender en América Latina.
La crisis internacional, como dijimos, ha
establecido nuevos desafíos, al tener nuestro país que vincularse comercialmente con
un mundo en recesión, sobre producción, acumulación de stocks y recelo frente a las
importaciones.
Si bien las medidas del Gobierno son
auspiciosas e inician el camino adecuado, creemos que hay que ir a cuestiones más de
fondo y que el incentivo real tiene que venir por el lado de políticas activas y medidas
impositivas que promuevan el incremento de valor a la producción nacional para luego
colocarla en los mercados internacionales.
Los países asiáticos, Canadá, Australia,
México y Chile - en nuestra región - son una muestra acabada de ello. En este marco
las exportaciones de alto valor agregado (EAVA) deben desempeñar un rol clave para
atemperar la crisis y producir el despegue de la economía Argentina.
Las exportaciones de alto valor agregado,
por su característica de tener un alto grado de diferenciación y desarrollo tecnológico y
sobre todo por tener incorporada una cantidad mayor de trabajo argentino, deben contar
con una especial consideración por parte de la política económica nacional, más aun en
la actual coyuntura económica internacional. En especial este tipo de medidas tienen
como objetivo final mantener y mejorar el empleo de mano de obra argentina
calificada.
El desempeño de las exportaciones en el
ámbito mundial muestra que las actividades intensivas en alta tecnología y aquellas que
presentan grados mayores de diferenciación, son las que han motorizado históricamente
el crecimiento económico en el mundo industrial y en unas pocas economías del mundo
en desarrollo.
El ritmo de crecimiento económico de las
exportaciones mundiales ha estado directamente correlacionado a la intensidad
tecnológica de los productos: en la medida que ascendemos desde los comoditties
hacia los bienes de alto valor agregado el dinamismo exportador crece aceleradamente,
y dejaremos de depender en forma tan profunda de sólo las producciones agrícolas que
incorporan muy poca mano de obra y que han resultado tan conflictivas para nuestro
país en el último año.
Es por eso que el Estado Nacional debe
redoblar los esfuerzos y asignar mayores recursos a todos los programas para aumentar
este tipo de exportaciones.
Por ello proponemos crear el Instituto
Nacional de Promoción de Exportaciones de Alto Valor Agregado (INEAVA); que deberá
ser una entidad mixta con recursos y capacidad suficiente para ayudar a instrumentar
eficientemente las políticas de promoción de exportaciones que expondremos a
continuación.
El instituto debe operar como autoridad de
aplicación, determinando la pertinencia del beneficio, controlando la veracidad de las
operaciones de exportación y recomendando a los organismos específicos el
otorgamiento del beneficio.
El trabajo conjunto del Estado Nacional, las
provincias y los empresarios productores de alto valor agregado, en el marco previsto
para el INEAVA, será una de las claves para desarrollar políticas eficaces y
transparentes de promoción de exportaciones.
En este sentido hemos querido instrumentar
los siguientes medios que consideramos los más aptos para lograr las soluciones
propugnadas:
- Apoyo económico no reintegrable para la
apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores
- Reducción al 50 % de los aportes
patronales y la eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta
- Estabilidad fiscal para las inversiones, al
menos durante 15 años.
- Desgravación impositiva, por la carga
impositiva y aportes patronales, contenida en los gastos de innovación tecnológica
aplicada al proceso productivo, durante los primeros 5 años de iniciación de las
actividades
- Subsidio de tasa y líneas de crédito
especiales de largo plazo por parte del BICE y el Banco de la Nación Argentina para
financiación de exportaciones en el caso de la apertura de nuevos mercados.
- Derecho a acceder al máximo nivel de
reembolsos vigente, en cada momento.
- Amortización acelerada de la compra de
bienes de capital con un plazo máximo de 50 por ciento establecido para el mismo
grupo de bienes en el régimen de impuesto a las ganancias.
- Desgravación arancelaria e impositiva por
los bienes de capital e insumos críticos que sean determinados por la autoridad de
aplicación.
Nuestra Cancillería debe priorizar en su
agenda la celebración de acuerdos comerciales que nos permitan acceder a nuevos
mercados en igualdad de condiciones y debe escuchar, no sólo a los grandes complejos
exportadores, sino también a los productores de las economías regionales.
Hay que continuar firmando acuerdos de
libre comercio con países estratégicos en donde podamos penetrar con nuestros
productos de alto valor agregado.
Las comisiones de negociación de acuerdos
comerciales deben integrarse con el sector exportador, implementando el sistema
conocido como next-door como una forma de asegurar que se defiendan los intereses
concretos de las empresas nacionales así como de nuestras economías regionales.
Estamos convencidos que con estas
propuestas se puede mejorar el tipo de cambio real sin devaluar. En la medida que haya
mejoras en el tipo de cambio real, ejecutaremos programas de inversión y conquista de
nuevos mercados que nos permitirán salir rápidamente de la crisis y crecer a tasas que
nos admitan ocupar el lugar en el mundo que nuestro pueblo merece.
Pero es indudable que debemos dar señales
claras, un sistema tributario que favorezca la incorporación de trabajo argentino a las
exportaciones e instrumentos eficaces para mejorar la competitividad internacional de
nuestros productos los que, por tener un alto contenido de mano de obra local, pueden
constituirse en un instrumento formidable no sólo para exportar más sino para atenuar
los efectos negativos que la crisis pueda ocasionar en el mercado de trabajo de nuestro
país.
Por las razones expuestas, es que
propiciamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |