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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1844-D-2009

Sumario: PROMOCION DE EXPORTACIONES DE ALTO VALOR AGREGADO, CREACION DE UN INSTITUTO NACIONAL: (INEAVA).

Fecha: 22/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
PROMOCION DE EXPORTACIONES
DE ALTO VALOR AGREGADO
CREACION DE UN INSTITUTO NACIONAL
(I.N.E.A.V.A.)
CAPÍTULO I: Definiciones y objetivos.
Artículo 1º: La presente ley tiene por objetivo promover, fomentar y fortalecer exportaciones de alto valor agregado, producidos especialmente en pequeñas y medianas empresas (pymes) radicadas en el país, con domicilio legal y asiento de las actividades promovidas en el territorio argentino.
Artículo 2º: Se considerarán exportaciones de alto valor agregado (EAVA) aquellas exportaciones de productos o servicios que dispongan de mayor valor agregado. Se considerarán productos o servicios de alto valor agregado aquellos que contengan algunas de las siguientes condiciones:
a) Alto grado de diferenciación;
b) Que incorporen dentro de su estructura de costos una alta proporción de mano de obra calificada
c) Que sean productos o servicios intensivos en tecnología.
d) Que incorporen nueva tecnología de producción y/o de prestación de servicios para productos exportables
CAPÍTULO II: Creación del Instituto Nacional de Exportaciones de Alto Valor Agregado (INEAVA).
Artículo 3º: Créase el Instituto Nacional de Exportaciones de Alto Valor Agregado (INEAVA) que será la autoridad de aplicación de la presente ley, responsable del cumplimiento de sus objetivos y administrador del Fondo de Promoción de Exportaciones de Alto Valor Agregado. El mismo funcionará como un organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Producción.
Artículo 4º: El INEAVA estará integrado por un directorio con cinco miembros. Los directores serán nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de su idoneidad técnica y especialización en la materia y por acuerdo de Gabinete. Uno a propuesta del Ministerio de Producción y dos a propuesta de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Concejo Federal de Inversiones y dos por el sector privado Los directores provenientes del sector privado desempeñarán sus funciones ad honórem.
Artículo 5º: Una vez integrado el directorio deberá dictar el reglamento para su funcionamiento operativo e integrará su planta con personal técnicamente capacitado, que ya revista en la planta del Estado. Para esto se establecerá un sistema de concurso público de tipo cerrado.El reglamento será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación en el plazo de 90 días de integrado el directorio
Artículo 6º: El INEAVA tiene plenas facultades como organismo autárquico para dictar su reglamento interno, llevar a cabo todas las metas y funciones que surgen de los artículos 7º y 8º y todas aquellas que no habiendo sido expresamente incluidas son inherentes para el cumplimiento del objetivo de su creación.
Artículo 7º: Son funciones del INEAVA:
a) Crear las condiciones óptimas para facilitar las exportaciones de alto valor agregado, simplificando aspectos tanto para la inversión de capitales como para las operaciones de exportación de grandes empresas, y especialmente pequeñas y medianas empresas (pymes);
b) Diseñar estrategias a largo, mediano y corto plazo, en coordinación con todos los organismos nacionales con intervención en las operaciones comerciales tipificadas como EAVA, a fin de lograr optimización de la rentabilidad y competitividad del sector;
c) Estudiar nuevos mecanismos de estímulo vinculados a las exportaciones de alto valor agregado, y remitir las iniciativas al Congreso de la Nación por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación;
d) Coordinar actividades con la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) y demás organismos públicos, privados y mixtos con competencia en la materia;
e) Planificar, organizar y participar en todo tipo de actividad internacional y nacional que contribuya a la promoción de las EAVA;
f) Estimular el desarrollo de unidades productivas que posean un fuerte efecto multiplicador en la economía regional y nacional a partir de un sistema de subsidios distribuidos en base a criterios objetivos;
g) Promover el desarrollo del comercio exterior a partir de un sistema de máximos reintegros aduaneros y devolución del IVA, de sencilla tramitación y pronto pago a través del mismo banco que intervino en la operación;
h) Facilitar la creación de nuevos empleos, y presentación de los existentes bajo la consigna "bajo impuesto al trabajo";
i) Facilitar la obtención de financiamiento a tasa subsidiada suscribiendo convenios con el sistema bancario público;
j) Promover la búsqueda de nuevos mercados internacionales analizando sus ventajas y riesgos, en coordinación con otros organismos públicos y privados con competencia en el tema;
k) Proponer instrumentos jurídicos específicos tendientes a garantizar los cobros en función de las características del mercado;
l) Integrar el conocimiento y la experiencia obtenida por asociaciones representativas de la actividad y empresas dedicadas a exportaciones de alto valor agregado;
m) Crear y dar participación a consejos asesores con representantes de la actividad comercial privada;
n) Optimizar esfuerzos con la plena participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
o) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de los productos que puedan encuadrarse en el sistema y brindar toda la información disponible, trabajando de manera coordinada y optimizando esfuerzos con otros organismos vinculados al comercio exterior;
p) Realizar tareas de asistencia técnica, análisis y asesoramiento relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de productos destinados a la exportación;
q) Promover la capacitación de personas en condiciones de integrar las empresas beneficiarias de la ley, y llevar a cabo estudios en todas las áreas que competen a las actividades del sector;
r) Participar, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en la representación argentina ante organismos Internacionales vinculados a su objeto.
Artículo 8º: Son atribuciones del INEAVA:
a) Crear un registro público nacional de beneficiarios y mantenerlo debidamente actualizado con el detalle de empresas exportadoras y productos;
b) Administrar los recursos asignados presupuestariamente y el Fondo Nacional para la Promoción de las EAVA;
c) Expedir los certificados que acrediten las actividades encuadradas como exportaciones de alto valor agregado;
d) Implementar un sistema de visado o control para la tramitación en los organismos pertinentes de subsidios y reintegros y/o beneficios;
e) Promocionar los beneficios que integran el sistema promocional y garantizar la igualdad de oportunidades;
f) Efectuar un análisis anual de los beneficios otorgados y su impacto en la economía de la empresa y de la Nación;
g) Establecer los requisitos para la inscripción en el registro y para la tramitación de los beneficios, a cuyo fin deberá dictar un reglamento que garantice celeridad de procedimientos y transparencia;
h) Aplicar las sanciones administrativas;
i) Coordinar las acciones con otros organismos públicos competentes como enlace y cabecera.
CAPÍTULO III: Exportaciones promovidas.
Artículo 9º: Serán pasibles de recibir los beneficios emergentes de la presente ley todas aquellas grandes empresas, y pequeñas y medianas empresas (pymes), radicadas en el país, constituidas y habilitadas conforme a las leyes nacionales, con domicilio legal y asiento de las actividades promovidas en el territorio argentino. Las mismas deberán estar dedicadas a la producción de bienes o de prestación de servicios no financieros cuyas actividades queden encuadradas como exportaciones de alto valor agregado. Esta calidad se adquirirá mediante la inscripción en un registro a cargo de la autoridad de aplicación y se acreditará con el certificado correspondiente.
CAPÍTULO IV: Bases para la reglamentación del sistema.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación debe reglamentar el sistema de manera coordinada con las políticas económicas generales del país.
Artículo 11°: La reglamentación que se dicte al respecto deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Capacidad técnica, administrativa y económica de las empresas beneficiarias;
b) Incorporación de mayor valor agregado en base a la más alta proporción de mano de obra en los costos, calificación de la misma y su impacto en la producción;
c) Grado de desarrollo tecnológico, incorporación de diseños propios y/o desarrollos tecnológicos locales;
d) Aptitud comercial para colocar el producto o servicio en el mercado internacional y respetar los compromisos asumidos;
e) Localización efectiva de toda o la más significativa etapa de la producción en el territorio nacional;
f) Metodología para el otorgamiento de certificados para la obtención frente a los organismos específicos, de reintegros aduaneros, exenciones impositivas, subsidios y derechos a sistemas especiales de financiamiento;
g) Procedimientos y requisitos a cumplir para el trámite de los beneficios.
CAPÍTULO V: Sistema promocional.
Artículo 12°: Las empresas o asociaciones de empresas y/o consorcios dedicados a exportaciones de alto valor agregado (EAVA), podrán recibir, sujeto a las restricciones que imponga el presupuesto nacional, los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico no reintegrable para la apertura de nuevos mercados y para inversiones en tecnología aplicada a los procesos productivos;
b) Reducción al 50% de los aportes patronales y desgravación de la carga impositiva contenida en los gastos de innovación tecnológica aplicada a procesos productivos;
c) Estabilidad fiscal en al menos por 15 años desde el inicio de las actividades promovidas
d) Líneas de crédito a largo plazo para la financiación de exportaciones en el caso de la apertura de los nuevos mercados y para la inversión en tecnología;
e) Derecho a acceder al máximo de reembolsos vigente;
f) Amortización acelerada de la compra de bienes de capital;
g) Desgravación arancelaria e impositiva de los bienes de capital e insumos críticos que sean previamente determinados por el INEAVA;
h) Deducción especial en el balance impositivo del impuesto de las ganancias del ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de investigación y desarrollo y gastos para la apertura de nuevos mercados y/o nuevos productos, sin perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les corresponda de acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ganancias;
i) Otras que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 13°: La implementación de los beneficios previstos en el artículo 12° se adecuará, en cuanto corresponda, a los créditos presupuestarios que se le asignen a la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación coordinará con el Banco de la Nación Argentina y el BICE, la aplicación de estos créditos con tasa de interés subsidiada.
CAPÍTULO VI: Descentralización.
Artículo 14°: El INEAVA tendrá su sede en la ciudad que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 15: La autoridad de aplicación podrá descentralizar sus actividades en las provincias, y/o los municipios.
CAPÍTULO VII: Control.
Artículo 16°: La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual conteniendo información descriptiva, análisis, evaluación y prospectiva del impacto económico de todas las actividades promovidas. Dicho informe deberá ser remitido al Congreso de la Nación, sin perjuicio de los demás controles que le corresponden como organismo autárquico del Estado.
CAPÍTULO VIII: Políticas provinciales complementarias.
Artículo 17°: La presente ley nacional podrá complementarse con un sistema especial de adhesión de las provincias invitándose a las mismas a mejorar los incentivos por intermedio de sus órganos legislativos.
Artículo 18°: Los gobiernos provinciales que adhieran al objetivo de la presente, deberán incluir en la legislación provincial:
a) La exención del pago de impuestos de sellos a las actividades que se desarrollen en el marco del presente régimen;
b) El respeto a las condiciones aprobadas por la autoridad de aplicación;
c) La intangibilidad de los beneficios con relación a las actividades alcanzadas por los incentivos promocionales de exportaciones de alto valor agregado.
Asimismo podrán:
d) Declarar exenta del pago del impuesto inmobiliario, o su equivalente, a la superficie afectada a las actividades productivas;
e) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de las actividades beneficiadas por la presente ley;
f) Ceder terrenos fiscales, provinciales o municipales, para la instalación de los proyectos productivos;
g) Modificar cualquier otro gravamen, provincial o municipal, en beneficio de lograr precios más competitivos para las exportaciones;
h) Aportar fondos provinciales para incrementar la cantidad de proyectos asistidos.
Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios otorgan y comprometerse a mantenerlos.
CAPÍTULO IX: Recursos.
Artículo 19°: El INEAVA contará con los recursos que le asigne anualmente el presupuesto nacional.
CAPÍTULO X: Infracciones y sanciones.
Artículo 20°: La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades, para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del régimen establecido por esta ley e imponer las sanciones pertinentes.
Artículo 21°: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de los regímenes que en su consecuencia se dicten y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) En caso de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas de hasta el uno por ciento (1 %) del monto actualizado del proyecto;
b) En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior:
1. Efecto a partir de la resolución que la disponga;
2. Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados, la que tendrá multas a graduar hasta el diez por ciento (10%) del monto del beneficio.
3. Pago de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo de las exenciones y reintegros acordados, con más su actualización e intereses de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la autoridad de aplicación. La ejecución de las medidas del inciso 3) del párrafo b) será llevada a cabo por los organismos encargados de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no ingresados.
En todos los casos se graduarán las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en los incisos del presente artículo.
Cuando sea probado que el incumplimiento se produjo por hechos u omisiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, la autoridad de aplicación procederá a revisar mediante un procedimiento sumario, las
obligaciones impuestas a los beneficiarios, readecuándolas en el tiempo.
En caso de sanciones económicas, el organismo competente procederá a emitir el correspondiente documento de deuda, para su cobro por vía judicial, mediante el proceso de ejecución fiscal, una vez
que haya quedado firme la decisión que la impone.
Artículo 22°: Las sanciones establecidas por la presente ley serán impuestas conforme al procedimiento que determine la reglamentación y podrán apelarse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital Federal, Sala Contencioso Administrativo, o interponer primeramente los recursos administrativos que procedan. Elegida la vía judicial no podrán interponerse los recursos que autoriza la ley 19.549 y el reglamento aprobado por decreto número 1759/72.
CAPÍTULO XI: Disposiciones generales.
Artículo 23°: El Poder Ejecutivo procurará armonizar la presente ley con los países miembros del Mercosur e implementará políticas activas para la búsqueda y apertura de nuevos mercados.
Artículo 24°: El INEAVA deberá estar constituido y dictar su reglamento de funcionamiento interno, integrar su planta de personal y reglamentar el sistema de beneficios dentro de los 180 días de promulgada la presente
Artículo 25°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La grave crisis económica mundial está produciendo significativos efectos en la mayor parte de las economías reales del planeta, que vienen presentando una fuerte desaceleración de la actividad económica, gran disminución de las inversiones y aumento significativo del desempleo, en un contexto de acentuada caída de la confianza.
Las últimas estimaciones del FMI y del Banco Mundial apuntan hacia un crecimiento de la economía mundial en 2009 de tan sólo 0,5%, en tanto se estima que las economías de los países avanzados presentarán, en el mismo período, una retracción del 2,0%, la mayor desde la Segunda Guerra Mundial.
Según cálculos elaborados por esas dos instituciones, en los últimos dos meses de 2008 se habría registrado una contracción del comercio mundial, medida por el valor y en relación al mismo período de 2007, de cerca del 42%, lo que es motivo de gran inquietud.
El cuadro se agrava ya que hay una incipiente pero nítida tendencia, en algunos países, de recurrir a la falsa promesa del proteccionismo como remedio para la crisis; medida que ya se adoptó en otras crisis con contraproducentes resultados, como por ejemplo en la de 1929, con la implantación de la Ley Smoot-Hawley, que cuadruplicó los aranceles de importación de los EEUU, provocando la contracción del comercio mundial a un tercio de su valor anterior, con consecuencias nefastas para la economía global.
Ante esta situación, nuestro país debe tomar medidas que amortigüen las consecuencias de la crisis, advirtiendo que la experiencia internacional de los últimos 30 años es concluyente: sólo se puede crecer a altas tasas durante muchos años si el crecimiento está liderado por las exportaciones y las inversiones.
Ya el Poder Ejecutivo ha dado muestras de estar trabajando en este sentido; la Ministra de la Producción y la Fundación Export.ar anunciaron que uno de los programas del Ministerio denominado "Proargentina" se dedicará a capacitar a empresas "para que cumplan con los requerimientos de los mercados".
Para ello han impulsado una serie de misiones de empresas extranjeras con el fin de desarrollar cadenas productivas con posibilidades de vender en América Latina.
La crisis internacional, como dijimos, ha establecido nuevos desafíos, al tener nuestro país que vincularse comercialmente con un mundo en recesión, sobre producción, acumulación de stocks y recelo frente a las importaciones.
Si bien las medidas del Gobierno son auspiciosas e inician el camino adecuado, creemos que hay que ir a cuestiones más de fondo y que el incentivo real tiene que venir por el lado de políticas activas y medidas impositivas que promuevan el incremento de valor a la producción nacional para luego colocarla en los mercados internacionales.
Los países asiáticos, Canadá, Australia, México y Chile - en nuestra región - son una muestra acabada de ello. En este marco las exportaciones de alto valor agregado (EAVA) deben desempeñar un rol clave para atemperar la crisis y producir el despegue de la economía Argentina.
Las exportaciones de alto valor agregado, por su característica de tener un alto grado de diferenciación y desarrollo tecnológico y sobre todo por tener incorporada una cantidad mayor de trabajo argentino, deben contar con una especial consideración por parte de la política económica nacional, más aun en la actual coyuntura económica internacional. En especial este tipo de medidas tienen como objetivo final mantener y mejorar el empleo de mano de obra argentina calificada.
El desempeño de las exportaciones en el ámbito mundial muestra que las actividades intensivas en alta tecnología y aquellas que presentan grados mayores de diferenciación, son las que han motorizado históricamente el crecimiento económico en el mundo industrial y en unas pocas economías del mundo en desarrollo.
El ritmo de crecimiento económico de las exportaciones mundiales ha estado directamente correlacionado a la intensidad tecnológica de los productos: en la medida que ascendemos desde los comoditties hacia los bienes de alto valor agregado el dinamismo exportador crece aceleradamente, y dejaremos de depender en forma tan profunda de sólo las producciones agrícolas que incorporan muy poca mano de obra y que han resultado tan conflictivas para nuestro país en el último año.
Es por eso que el Estado Nacional debe redoblar los esfuerzos y asignar mayores recursos a todos los programas para aumentar este tipo de exportaciones.
Por ello proponemos crear el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones de Alto Valor Agregado (INEAVA); que deberá ser una entidad mixta con recursos y capacidad suficiente para ayudar a instrumentar eficientemente las políticas de promoción de exportaciones que expondremos a continuación.
El instituto debe operar como autoridad de aplicación, determinando la pertinencia del beneficio, controlando la veracidad de las operaciones de exportación y recomendando a los organismos específicos el otorgamiento del beneficio.
El trabajo conjunto del Estado Nacional, las provincias y los empresarios productores de alto valor agregado, en el marco previsto para el INEAVA, será una de las claves para desarrollar políticas eficaces y transparentes de promoción de exportaciones.
En este sentido hemos querido instrumentar los siguientes medios que consideramos los más aptos para lograr las soluciones propugnadas:
- Apoyo económico no reintegrable para la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores
- Reducción al 50 % de los aportes patronales y la eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta
- Estabilidad fiscal para las inversiones, al menos durante 15 años.
- Desgravación impositiva, por la carga impositiva y aportes patronales, contenida en los gastos de innovación tecnológica aplicada al proceso productivo, durante los primeros 5 años de iniciación de las actividades
- Subsidio de tasa y líneas de crédito especiales de largo plazo por parte del BICE y el Banco de la Nación Argentina para financiación de exportaciones en el caso de la apertura de nuevos mercados.
- Derecho a acceder al máximo nivel de reembolsos vigente, en cada momento.
- Amortización acelerada de la compra de bienes de capital con un plazo máximo de 50 por ciento establecido para el mismo grupo de bienes en el régimen de impuesto a las ganancias.
- Desgravación arancelaria e impositiva por los bienes de capital e insumos críticos que sean determinados por la autoridad de aplicación.
Nuestra Cancillería debe priorizar en su agenda la celebración de acuerdos comerciales que nos permitan acceder a nuevos mercados en igualdad de condiciones y debe escuchar, no sólo a los grandes complejos exportadores, sino también a los productores de las economías regionales.
Hay que continuar firmando acuerdos de libre comercio con países estratégicos en donde podamos penetrar con nuestros productos de alto valor agregado.
Las comisiones de negociación de acuerdos comerciales deben integrarse con el sector exportador, implementando el sistema conocido como next-door como una forma de asegurar que se defiendan los intereses concretos de las empresas nacionales así como de nuestras economías regionales.
Estamos convencidos que con estas propuestas se puede mejorar el tipo de cambio real sin devaluar. En la medida que haya mejoras en el tipo de cambio real, ejecutaremos programas de inversión y conquista de nuevos mercados que nos permitirán salir rápidamente de la crisis y crecer a tasas que nos admitan ocupar el lugar en el mundo que nuestro pueblo merece.
Pero es indudable que debemos dar señales claras, un sistema tributario que favorezca la incorporación de trabajo argentino a las exportaciones e instrumentos eficaces para mejorar la competitividad internacional de nuestros productos los que, por tener un alto contenido de mano de obra local, pueden constituirse en un instrumento formidable no sólo para exportar más sino para atenuar los efectos negativos que la crisis pueda ocasionar en el mercado de trabajo de nuestro país.
Por las razones expuestas, es que propiciamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA