PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1811-D-2012
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO FEDERAL DE DESARROLLO MIPYME.
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
CREACION DEL
INSTITUTO FEDERAL DE DESARROLLO MIPYME
Artículo 1º.- Créase el Instituto
Federal de Desarrollo MIPYME, el que se regirá por la presente ley y por sus normas
estatutarias.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica: El
Instituto se crea como persona jurídica de derecho público no estatal con plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar actos,
convenios, contratos y operaciones que tengan relación directa o indirecta con el
cumplimiento del objeto de su creación.
Artículo 3º.- Objeto. El Instituto tendrá
por objeto promover acciones tendientes al desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas radicadas en el país, en el marco de un plan estratégico de
gestión público-privada, articulador de los sistemas institucionales afines de orden
nacional, provincial y municipal.
Artículo 4º.- Funciones. El Instituto
cumplirá en el marco de su objeto las siguientes funciones:
a) Diseño y desarrollo de programas
que contribuyan a mejorar la dotación de capital humano del sector MIPYME y su
competitividad.
b) Promoción de la inserción
internacional de las MIPYMEs en cadenas globales de valor, aprovechando nuevas
oportunidades de negocio y facilitando la cooperación empresarial.
c) Desarrollo de un Sistema Unificado
de Información Empresaria MIPyME que deberá recopilar, unificar, clasificar y difundir
sistemáticamente, al menos:
1. normativa vigente de orden
nacional, provincial y municipal inherente a la actividad desarrollada por las
MIPYMEs, de naturaleza tributaria, regulatoria, promocional, o cualquier otra;
2. procesos de compras y
contrataciones públicas;
3. oportunidades de negocios locales,
regionales e internacionales;
d) Diseño y ejecución de programas
orientados a fortalecer los distritos industriales, clusters y las concentraciones de
empresas sectoriales y territoriales (redes empresariales integradas y
consorcios)
e) Promoción de procesos de
reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, y apoyo a la
modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería, fomentando la
productividad, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la
formalización, internacionalización y competitividad.
f) Apoyo a la formación de consorcios
para desarrollar proyectos de alto riesgo tecnológico y con mayor impacto en la
competitividad industrial.
g) Prestación de servicios de
asesoramiento en innovación tecnológica, innovación organizativa, planes de
negocio, medioambiente y calidad.
h) Asesoramiento en materia de
financiamiento.
i) Asistencia para el mejoramiento en
la gestión logística o cadenas de suministros (diseño, aprovisionamiento, producción,
almacenamiento, transporte, distribución y servicio al cliente)
j) Diseño y gestión de instrumentos de
apoyo dirigido específicamente a jóvenes emprendedores MIPyMEs.
k) Elaboración de propuestas de
políticas públicas y estudios de interés para el sector MIPYME.
l) Articulación institucional para la
cooperación entre los centros de producción de conocimiento y ciencia y técnica
internacionales, nacionales, regionales y locales, y el sector empresarial,
promoviendo sinergias para satisfacer las demandas de innovación tecnológicas,
capacitación y calificación de recursos humanos.
m) Instrumentación de convenios con el
Estado Nacional, las provincias y/ o municipios, así como también con estados
extranjeros u organismos internacionales.
Artículo 5º.- Dirección. El Instituto
tendrá como órgano de gobierno una Junta Directiva integrada por cinco (5)
miembros y sus respectivos suplentes, designados por el Poder Ejecutivo Nacional,
de la siguiente manera: un (1) miembro en representación del Estado Nacional a
propuesta de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
de la Nación; un (1) miembro en representación de entidades gremiales empresarias;
un (1) miembro en representación de los trabajadores; un (1) miembro en
representación de ONG's vinculadas al ámbito de la producción; un (1) miembro en
representación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El mandato de los directores será de dos
(2) años y podrá renovarse. Sus funciones no serán remuneradas. Cuando se
produjeran vacantes, cada reemplazante será designado en la misma forma que el
miembro al que reemplaza y hasta completar el período de mandato de éste.
Artículo 6º.- Funciones de la Junta
Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar su estatuto y reglamento
interno, sujeto a las disposiciones y espíritu de la presente ley.
b) Designar entre sus miembros a su
presidente y a su vicepresidente.
c) Fijar la política general y acciones
del Instituto conforme la presente ley.
d) Administrar el patrimonio del
Instituto.
e) Realizar actos de disposición del
patrimonio del Instituto para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender y
transferir, abrir cuentas en entidades financieras y toda otra acción que lleve al
cumplimiento de sus objetivos.
f) Aprobar la formulación técnica del
Plan estratégico, los presupuestos plurianuales y el Plan Operativo Anual y controlar
sus respectivas ejecuciones.
g) Designar a los miembros del
Consejo de Fiscalización
h) Designar al Director Ejecutivo y al
Sub-Director Ejecutivo, revisar todas sus decisiones, y requerirles informes de gestión
y financieros cuando lo crea conveniente.
i) Celebrar convenios con personas
públicas o privadas, nacionales, extranjeras y organismos internacionales
j) Contraer préstamos y créditos
otorgados por entidades u organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
k) Formar comisiones de trabajo y/o
consejos consultivos entre sus integrantes para el mejor seguimiento de los temas a
tratar.
Artículo 7º.- La Administración del
Instituto. La administración del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo y un
Sub-Director Ejecutivo, con mandatos de dos años, renovables. Ambos serán
designados por la Junta Directiva.
Artículo 8º.- Son funciones del
Director Ejecutivo:
a) Ejecutar la política general y
acciones del Instituto.
b) Formular y ejecutar el Plan
Estratégico, los presupuestos plurianuales y el Plan Operativo Anual, previa
aprobación de la Junta Directiva.
c) Dictar un reglamento de
Funcionamiento Operativo y estructura organizativa que incluya un sistema de control
del medio interno del cuerpo directivo.
d) Contratar, nombrar y remover el
personal del Instituto y de los Centros de Servicios provinciales y/o Regionales que
se establezcan.
Artículo 9º.- Fiscalización y control.
La fiscalización y control de las actividades que desarrolle el Instituto estarán a cargo
de un Consejo de Fiscalización constituido por cinco (5) miembros, de los cuáles, al
menos tres (3) tendrán títulos de contador y/o abogado. Sus atribuciones y
competencias serán establecidas en el Estatuto del IFDE y su reglamento interno,
debiéndose contemplar la constitución de una unidad permanente de control
financiero interno; de una unidad de control financiero externa, de carácter privado
contratada al efecto; una unidad de control de gestión operativa interna. El Instituto
quedará asimismo sometido a los controles interno y externo del sector público
nacional en los términos de la Ley 24.156.
Artículo 10.- El Instituto financiará su
cometido con los siguientes recursos:
a) Una contribución especial a cargo
de los empleadores equivalente al 1 por mil (1‰) de la masa salarial bruta
mensual.
b) Un aporte del Estado Nacional
asignado en forma directa a través de la ley de presupuesto, el cual no podrá ser
inferior al monto anualizado establecido en el inciso anterior.
c) Aportes de provincias y/o municipios
en el marco de los convenios que se celebren, así como también de estados
extranjeros u organismos internacionales.
d) Ingresos provenientes de la
realización de trabajos y/ o servicios a terceros brindados por el Instituto.
e) El importe de los fondos que se
reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados.
f) Operaciones de crédito.
g) Las utilidades excedentes de
periodos anteriores.
h) Todo otro aporte público o privado
destinado al cumplimiento de los propósitos y objetivos de la presente ley.
Artículo 11.- Red Federal de
Servicios. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto desarrollará una red agencias
y centros regionales, con presencia extendida en todo el territorio nacional, través de
convenios de adhesión con provincias y municipios. Las agencias y centros
regionales dependerán directamente del directorio. Tendrán como misión articular y
potenciar el accionar del Instituto con las entidades públicas y privadas vinculadas al
quehacer productivo local, así como también con las universidades, centros de
enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que formalicen
convenios con el Instituto.
Artículo 12.- La división territorial
regional será la siguiente:
a) AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipios del conurbano bonaerense;
b) Pampeana: provincia de Buenos Aires,
provincia de La Pampa;
c) Centro: provincia de Córdoba, provincia
de Santa Fe, provincia de Entre Ríos;
d) NOA: provincia de Catamarca,
provincia de Jujuy, provincia de La Rioja, provincia de Salta, provincia de Santiago
del Estero, provincia de Tucumán;
e) NEA: provincia de Corrientes, provincia
del Chaco, provincia de Formosa, provincia de Misiones;
f) Patagonia: provincia del Chubut,
provincia del Neuquén, provincia de Río Negro, provincia de Santa Cruz, provincia de
Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur;
g) Cuyo: provincia de Mendoza, provincia
de San Luis, provincia de San Juan.
En cada región se constituirá una agencia
o centro regional que dependerá del directorio.
Artículo 13.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la ley de presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio fiscal vigente en lo que sea
necesario para la implementación de la presente ley.
Artículo 14.- Invitase a las provincias
y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios de
adhesión en el marco de la presente ley, y a dictar para el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, normas complementarias.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el diagnóstico de los problemas de
nuestro país y en el catálogo de las soluciones propuestas existe una cierta
unanimidad en torno a un punto: las empresas deben desempeñar el papel de
agentes dinamizadores de la sociedad, como lo han hecho durante tantos años
atrás.
Asimismo, parece claro, no sólo desde las
explicaciones más académicas, sino desde evidencias disponibles, que las
soluciones deben incluir la creación y el crecimiento sostenible de las empresas.
Estas constituyen una condición imprescindible para la creación de nuevos puestos
de trabajo y la mejora económica y social.
En este contexto, el interés por el
crecimiento de la empresa resulta natural. La importancia de las pymes reside no sólo
en que éstas constituyen parte de nuestra cultura y nuestros modos de producción
tradicional, sino que además, estratégicamente articuladas y estructuradas, pueden
constituirse sin lugar a dudas en uno de los más importantes vectores del desarrollo
económico y social de nuestro país, que aún hoy se encuentra en la búsqueda del
camino hacia el progreso y el bienestar de sus respectivas sociedades.
Para ir logrando estos objetivos
estimamos que se debería establecer, en el marco de la legislación vigente, la
creación de un organismo coordinador integrado por el sector público y privado para
la asistencia integral de las pymes, a nivel nacional, regional, provincial y municipal,
que sea la "ventanilla de acceso única" de las demandas de las pymes y desde
donde se entregue una respuesta acorde a sus requerimientos, además de
capacitación profesional y empresarial mediante la integración de las universidades y
las ONG.
Examinando la legislación comparada,
especialmente en América latina, se puede apreciar que se han implementado
experiencias similares para apoyar y desarrollar las empresas micro, pequeñas y
medianas. En todos los casos se impuso la complementación del sector público con
el sector privado (cámaras, asociaciones, entidades empresaria) y hubo un
organismo único de implementación de las políticas, difusión información.
Entre ellos se destacan la Corporación de
Fomento para la Producción de Chile (CORFO) y el Servicio Brasileño de Apoyo a las
Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE). Particularmente este último ha tenido, desde
su creación en 1990, un especial desenvolvimiento en apoyo a las actividades
empresariales de pequeño porte, para la promoción y fortalecimiento de las
mismas.
"...concebido en armonía con las
confederaciones representativas de las fuerzas productivas nacionales. Sin esta
asociación entre los sectores público, privado y las principales entidades de fomento
y búsqueda del país, ese modelo no tendría la eficiencia y la eficacia que ha
demostrado a lo largo del tiempo." Este párrafo, extractado de los objetivos de ese
organismo, demuestra claramente que la unidad de esfuerzos, organización y gestión
entre el sector público y privado, encaminados hacia un mismo objetivo, concluye en
propuestas exitosas.
El Instituto que proponemos en este
proyecto se enmarca en la simplificación administrativa, en la eficiencia y ejecutividad
de sus acciones, desarrollando un novedoso sistema, flexible, ágil e integrado a los
organismos que proponen las políticas activas nacionales, y en la regionalización y
federalización de las acciones de desarrollo productivo, esto último concordante con
el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional (cláusula del nuevo
progreso).
En definitiva, el propósito central será
trabajar en forma estratégica, innovadora y pragmática para hacer que el universo de
las micro, pequeñas y medianas empresas en la Argentina tenga las mejores
condiciones posibles para una evolución sustentable, contribuyendo para el
desenvolvimiento de nuestro país.
Cabe destacar que el presente proyecto
recoge como importante antecedente otro que impulsara durante mi primer mandato
como Diputado Nacional 2001-2005, en virtud del cual propusiera la creación de un
Instituto de muy similares características, sancionado unánimemente por este
Honorable Cuerpo a fines de 2004, y lamentablemente luego caducara en
Senado.
Por las razones expuestas dejo entonces
a consideración de mis pares el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NO SE VOTA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1811-D-2012, 1812-D-2012 y 2559-D-2012 |