PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1786-D-2014
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL (LEY 25551): MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Modificación Ley 25.551
ARTICULO lº.- Sustitúyese el Artículo
1º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 1º- Toda compra de
bienes y servicios realizadas por las jurisdicciones y entidades del sector público
nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, cuyo monto sea inferior
o igual a los 250 millones de pesos, serán reservadas para su provisión por parte
de las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 25.300, sus modificaciones y
complementarias.
Las jurisdicciones y entidades del
sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 que
realicen compras superiores al monto antes mencionado, y las sociedades privadas
prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios
públicos, deberán otorgar preferencias a las ofertas de bienes de origen nacional,
en los términos de lo dispuesto por esta ley, para la contratación de provisiones y
obras y servicios públicos y en los respectivos subcontratantes directos.
La Secretaría de Industria deberá
garantizar el cumplimiento de la presente, para lo cual contará con el
asesoramiento de una comisión honoraria integrada por representantes de las
cámaras empresariales sectoriales, cuyo número de miembros se determinará en
la reglamentación".
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo
3º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 3º - Se otorgará la
preferencia establecida en el artículo
1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas
para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago
contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos
que no sean de origen nacional, incrementados en un diez por
ciento (10%) cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas que califiquen
como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus modificaciones y complementarias, y en un
cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de
insumos, materiales, materias
primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de
bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en
mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por
el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el
artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas
similares, para idénticas prestaciones en condiciones de pago
contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o
inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo
se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen
para su construcción o para la prestación de tales servicios
públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de
los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los
derechos de importación vigentes, todos los impuestos, demás gravámenes y
gastos que demande su nacionalización".
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el Artículo
12º de la Ley 25.551 por el siguiente:
"ARTICULO 12. - La preferencia del
10% establecida en el artículo 3º
de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen
los organismos de seguridad en la medida que no se trate de
materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya
adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder
Ejecutivo Nacional"
ARTICULO 4º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país es muy baja
participación de las PyMES en las adquisiciones del Estado, mientras que a nivel
mundial llega a representar en promedio entre el 9 y el 13% del PBI.
La experiencia a nivel internacional en
materia de compras públicas nos muestra que, aunque con diferentes variantes, en
la mayoría de los países existe una clara tendencia a priorizar las compras de
bienes locales por sobre los extranjeros y en especial los producidos por las PyMEs
nacionales.
Estados Unidos, por ejemplo, el 23%
del valor de las contrataciones directas del gobierno federal se conceden a las
pequeñas empresas, además de aplicarse preferencias de precios, y normas que
tratan de evitar la acumulación de compras en un sólo contrato, todo lo cual tiene
como objetivo mejorar la posición competitiva de este segmento empresarial.
En la Unión Europea aunque no está establecida ningún tipo de cuota de
participación de las PyMES en las compras públicas, existe un código voluntario de
buenas prácticas destinado a las entidades contratantes del sector público para
incentivar cambios en la cultura de sus adquisiciones, mejorar la transparencia y la
información y asegurar condiciones de competencia equitativas para las
PyMES.
En el caso de Brasil el esquema de
preferencias a favor de las PyMes es muy amplio, e incluye reserva de mercado
para compras inferiores a 43 mil dólares para las micro y pequeñas empresas,
preferencia del 10% sobre los precios y licitación exclusiva con trato preferencial y
simplificado, entre otros.
En nuestro país está vigente el
régimen Compre Trabajo Argentino, instituido por la ley 25.551, por el que se
dispone que los proveedores de bienes de origen nacional disponen en las
contrataciones de una preferencia del 7% en caso de que la oferta sea realizada
por una PyME o del 5% si la hace una empresa de mayor dimensión, sin embargo
la práctica nos demuestra que la provisión de bienes por parte de empresas
nacionales es baja, aún si en dicho valor computamos tanto al Sector Público
Nacional como las compras realizadas por las empresas privatizadas.
En el caso de las empresas
privatizadas se observa que éstas no han cumplido con la ley 25.551 de Compre
Trabajo Argentino, por lo que el efecto multiplicador sobre la producción local de
tales inversiones fue marginal, mientras que lo tradicional fue la adquisición de
insumos y equipos en el exterior, con un muy elevado componente de compras
intracorporativas, que en muchos casos no tuvieron ningún esquema de control.
En tal sentido se necesario introducir
algunas modificaciones en la ley de compre argentino vigente, a efectos que se
traduzca en una mejora sustancial de las condiciones de acceso de los bienes de
producción nacional en las compras realizadas por el sector público nacional y las
empresas privatizadas. Este proyecto de ley toma como base el proyecto
presentado en el 2006, tramitado por el Expte. 3914-D-06.
Estas modificaciones permitirán, de
alguna manera, homogeneizar el tratamiento que reciben los productos de origen
nacional en nuestro principal socio en el MERCOSUR, y en otros países como es el
caso de Estados Unidos, y revitalizar la importancia de las compras públicas como
un medio efectivo para estimular el desarrollo productivo local, y en especial la
provisión por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-
En este contexto los cambios
propuestos son:
Se extiende las disposiciones de esta
ley a todo el Sector Público Nacional, definido según el artículo 8º de la Ley de
Administración Financiera como: a) Administración Nacional, conformada por la
Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en
estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades
del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital
o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración
Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica
y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control
mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones,
incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el
Estado nacional tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del Estado nacional.
Se establece una reserva de mercado
para las PyMEs en las compras que realiza el Sector Público Nacional (monto
inferior o igual a 250 mill pesos).
Para las compras superiores a los 250
mil pesos que realice el Sector Público Nacional y todas las compras de las
empresas privatizadas deberán otorgarse una preferencia del 10% para las ofertas
de bienes y servicios de producción nacional realizadas por las PyMEs y del 5%
para las ofertas de las restantes empresas. Para ello se deberá confrontar ofertas
nacionales con extranjeras en condiciones de pago al contado, ya que
generalmente el componente de financiación de la operación termina favoreciendo
al proveedor extranjero por el nacional.
Para mejorar los sistemas de control
se establece que la Secretaría de Industria que será el organismo encargado de
controlar el cumplimiento de la normativa, contará con una comisión asesora
honoraria integrada por representantes de las cámaras empresariales
sectoriales.
En atención a todo lo expuesto, se
solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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