PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1749-D-2017
Sumario: COMPRE TRABAJO ARGENTINO. LEY 25551. MODIFICACIONES.
Fecha: 19/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
PROYECTO DE LEY DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley Nº 25.551 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que efectúen contrataciones para la adquisición de bienes, servicios ) conforme lo previsto en el Decreto Nº 1030/2016 por hasta la suma de UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300) o provisión de Obra Pública en los términos de la Ley Nº 13.064 por hasta la suma de DIEZ MIL MÓDULOS (M 10.000), deberán adjudicar dichas contrataciones a empresas de origen nacional que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificatorias y complementarias.
En caso de que el Ministerio de Producción o el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, según corresponda y conforme lo establezca la reglamentación, determine que dichas obras, bienes o servicios no pueden ser provistos por empresas MIPYMES nacionales, la autoridad contratante podrá obviar este requisito; debiendo en su caso otorgar preferencias a las ofertas realizadas por empresas grandes nacionales en los términos del artículo 3º de esta ley.
Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos para la contratación de provisiones de bienes, obras en los términos de la Ley Nº 13.064 y servicios públicos y en los respectivos subcontratantes directos que realicen compras cuyo monto sea superior a los UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300) conforme lo previsto en el Decreto Nº 1030/2016, deberán otorgar preferencias a las ofertas de bienes, y servicios de origen nacional, en los términos del artículo 3º de esta ley. Para el caso de obras publicas dicha obligación regirá a partir de la suma de DIEZ MIL MÓDULOS (M 10.000), ”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Para ser considerada una oferta como nacional, la misma deberá versar sobre bienes, servicios u obras de origen nacional.
A tales efectos, se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su valor bruto de producción.
Se entiende que la prestación de un servicio es de origen nacional cuando sea efectuada por empresas locales de capital interno.
Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el treinta 30% de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno.”
La reglamentación determinará la forma de acreditación de tales requisitos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 25.551 el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 3º.- Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes, obras o servicios ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un catorce por ciento (14%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como Micro, Pequeñas y Medianas y por las formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 sus modificaciones
y complementarias. El derecho de preferencia será del siete por ciento (7%) para ofertas realizadas por empresas grandes nacionales.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
En las contrataciones para la provisión de obras, bienes o servicios por hasta la suma de MODULOS VEINTE MIL (M 20.000), las empresas oferentes que califiquen como MiPyMES que, aplicando el rango de preferencia, no resultaren favorecidas en la contratación, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización del resto de oferentes.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 25.551 el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria serán de libre acceso en los sitios web que establezca la reglamentación y serán adquisición gratuita. También, en todos los casos, de manera previa al inicio de la publicidad prevista en la reglamentación, los organismos contratantes deberán enviar con la debida anticipación los datos de la convocatoria al Registro de MiPyMES a efectos que éste, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, remita las correspondientes invitaciones a todas las empresas del rubro que figuren inscriptas en sus registros”. Asimismo, para las contrataciones que encuadren en el primer párrafo del artículo 1 de la 25.551, la autoridad contratante además de las publicaciones previstas, deberá publicar la convocatoria en el diario local de mayor tirada y comunicar a los Municipios involucrados como así también a la Cámara industrial local.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley Nº 25.551 el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 12.- Las preferencias establecidas en el artículo 3° de la presente ley serán aplicables a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición exija reserva. A tales efectos, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá declarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad será excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el Artículo 40 de la Ley Nº 25.300 por el siguiente:
“ARTÍCULO 40.- Los Pliegos de Bases y Condiciones del régimen de contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001, o el que en el futuro lo reemplace, deberán permitir la cotización de ofertas por volúmenes parciales por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), con el propósito de facilitar e incrementar la participación de éstas en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción. El porcentaje de participación parcial por parte de las MiPyMES no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del total del renglón.”
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de acreditar el carácter de MiPyMES, se deberá dejar la constancia expedida por el Registro MiPyMES en las respectivas actuaciones. En igual sentido, a los efectos de acreditar que la oferta de bienes cumple con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, el oferente deberá presentar la Declaración Jurada ante la Autoridad Contratante y ante el Ministerio de Producción, debiendo dicha cartera de Estado expedir la constancia con anterioridad a la adjudicación. La demora de la administración en expedirse, no podrá ser imputada al oferente quien podrá resultar adjudicatario ante tal circunstancia.
ARTÍCULO 8º.- No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos fijados en la presente. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para efectuar contrataciones de similar objeto, sin que previamente se documenten las razones que lo justifique. En igual sentido se analizarán en conjunto no solo las contrataciones regidas por el Decreto Nº 1023/2001, sino también toda otra adjudicación que se haya perfeccionado por cualquier otra modalidad de excepción a las normas de contrataciones.
ARTÍCULO 9.- Los Pliegos de Bases y Condiciones no podrán establecer requerimientos técnicos o condiciones que importen limitar, restringir o distorsionar el acceso a las contrataciones por parte de las MiPyMES. En igual sentido, constatando la existencia en el país de bienes o servicios de origen nacional que puedan cumplir con el objeto contractual no podrán establecerse en los Pliegos requisitos técnicos cuyo cumplimiento fuere exclusivo de empresas que ofrezcan bienes de origen no nacional. Cualquier restricción o limitación a lo expuesto en el presente artículo deberá estar debidamente justificada no solo por la autoridad contratante sino también con la autoridad nacional técnica con competencia especifica en la materia objeto de la contratación.
ARTÍCULO 10.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTÍCULO 11.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días contados desde el día de su promulgación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional en estos más de 16 meses de gestión ha tomado diversas medidas que han afectado seriamente a la industria nacional.
La apertura de importaciones, los incentivos a la inversión financiera, la falta de un plan de reconversión industrial, la suba de la presión impositiva y de las cargas patronales, el aumento exponencial de las tarifas de servicios públicos y la falta de financiamiento son solo algunas de las acciones de gobierno que han impactado negativamente en la ecuación económica financiera de la industria argentina y en particular de las MIPYMES argentinas.
Es por ello que, frente al tremendo daño ocasionado por las citadas medidas y en ausencia de un plan integral que contenga a la industria nacional y fomente un futuro de crecimiento constante, desde distintos sectores de la política argentina nos vemos en la necesidad de impulsar medidas que tiendan a palear el deterioro sufrido e intenten revertir las señales económicas negativas para las industria argentina y sus MIPYMES.
Una de las medidas necesarias, pero que, vale decir, en forma aislada no viene a solucionar el problema de fondo, es la urgente modificación del actual sistema de compre argentino y trabajo argentino.
Sabido es que las MIPYMES nacionales son las grandes impulsoras del empleo y del consumo en nuestra economía, y a ese sector es el que queremos apoyar y fomentar con medidas concretas de políticas públicas.
Esta reforma tiene como fin lograr mayor cantidad de contrataciones de bienes y servicios de nuestras MIPYMES Nacionales por parte del Estado Nacional.
En particular esta reforma prevé la obligación por parte del Estado de contratar a las MIPYMES para todas las contrataciones de obra, bienes o servicios cuyo monto sea inferior a 1.300 módulos (equivalentes a la fecha a $ 1.300.000) y cuando sea superior a dicho monto, establecer el régimen de preferencias. Respecto de las obras públicas ese valor se eleva
$ 10.000.000 Asimismo, respecto al margen de preferencias a favor de las MIPYMES se propone extender lo del 7 % al 14 % y de 5 % a 7 % para grandes empresas de oferta nacional.
Por otro lado, se agrega la posibilidad de que las empresas oferentes que califiquen como MIPYMES puedan mejorar su oferta en contrataciones de hasta 6.000 módulos (equivalentes a $ 6.000.000) y 20.000 modulos para obras públicas.
Se propone mejorar el sistema de difusión de las convocatorias, agregando como obligación que el Estado deberá invitar a todas las MIPYMES del rubro que tenga en sus registros a efectos de aumentar la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas dado que éstas muchas veces no se enteran de los llamados a licitaciones por no contar con un departamento especial o equipos de consultores que les informen a respecto.
Además, en atención a no haber sido contemplado en el Decreto Nº 1030/16, se incorpora por Ley – con el propósito de facilitar e incrementar la participación de éstas en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción – la posibilidad que las MYPYMES efectuar cotizaciones parciales de los renglones de los llamados a licitación.
Por último como medida de protección a las MYPYMES se prevé prohíbe es desdoblamiento así como incorporar en los pliegos condiciones que importen limitar, restringir o distorsionar el acceso a las contrataciones por parte de las MiPyMES.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación…
Firmante | Distrito | Bloque |
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BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2026/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: 1 CON MODIFICACIONES Y 1 ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS | 16/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 |