PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1668-D-2014
Sumario: "FONDO EMPRESARIO SOLIDARIO (FES)": CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20628 - T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
CREACIÓN DEL FONDO EMPRESARIO
SOLIDARIO (FES)
Artículo 1°.- Créase el Fondo
Empresario Solidario, que tendrá por objeto brindar ayuda económica directa a los
trabajadores que se desempeñen en micro, pequeñas y medianas empresas
(PyMES) radicadas en la República Argentina, que se vean comprendidos en
suspensiones o reducciones de jornada como medidas concertadas colectivamente
para evitar despidos.
Se considerarán empresas PyMES a
aquellas que se encuentren dentro de los parámetros de facturación establecidos
por la Secretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (SePyME).
Artículo 2°.- Incorpórese
como último párrafo al artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997 y sus modificatorias):
"Cuando las sociedades de cualquier
clase constituidas en el país o empresas unipersonales ubicadas en el mismo
registren ganancias netas que superen el 12% (doce por ciento) de los ingresos
del período, las alícuotas aplicables a las mismas serán las establecidas en el
presente artículo incrementadas de la siguiente forma:
Artículo 3º.- De la diferencia
generada en la recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente ley, la proporción que corresponda a la Nación será destinada al Fondo
Empresario Solidario.
Artículo 4°.- El Fondo
Empresario Solidario funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, quien queda facultado a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente
ley.
Artículo 5º.- Créese una
Comisión Asesora del Fondo Empresario Solidario, constituida de forma tripartita,
con participación estatal, empresarial y sindical. La misma tendrá por función
evaluar la situación de las empresas que soliciten la ayuda económica prevista en
el artículo 1º de la presente ley y considerar si corresponde o no brindarles
apoyo.
Artículo 6°.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen
destinando la diferencia en la recaudación, generada por el artículo segundo de la
presente ley, al Fondo Empresario Solidario.
Artículo 7°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto del
proyecto de ley de mi autoría (Expte. 4495-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto
por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 4495-D-12:
Como garante de los
derechos sociales, el Estado tiene la obligación de proteger y mantener los puestos
de trabajo de ciudadanos y ciudadanas, ya que el empleo y los salarios no sólo
forman parte de esos derechos sino que constituyen pilares fundamentales en el
funcionamiento del mercado interno.
En los últimos años, el
gobierno argentino ha realizado un gran trabajo aminorando los efectos que
pudiera haber tenido la recesión de los países desarrollados sobre la economía
local y el empleo. Con políticas de ingresos de carácter redistributivo, se ha dado
un fuerte impulso a la demanda efectiva local, incentivando así la inversión y por lo
tanto la actividad económica.
Para poder
profundizar este camino, parece importante abogar también por la redistribución
hacia dentro del mundo empresarial. Por eso, proponemos crear un canal solidario
entre aquellas empresas que hayan obtenido ingresos extraordinarios y aquellas
empresas pymes que se encuentren bajo la necesidad de suspender personal o
reducir jornadas, ya sea por la coyuntura económica de recesión internacional o
alguna otra situación restrictiva -reconocible en términos objetivos-.
La medida propuesta
consiste en un subsidio a los trabajadores suspendidos en aquellas empresas en
riesgo. Los subsidios serán financiados mediante la creación del "Fondo Empresario
Solidario" integrado por los aportes de empresas que gocen de rentabilidad
extraordinaria. Dicho aporte se hará efectivo dentro de la tributación del Impuesto
a las Ganancias, ya que este proyecto introduce en el artículo 69 una sobretasa
progresiva para las rentas netas extraordinarias.
Para determinar qué
niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario previamente analizar
cuáles son los niveles de ganancia normales. Una de las medidas de la tasa de
ganancia normal es la tasa de interés. En Argentina, la tasa de interés para plazos
fijos es de alrededor de un 10%-12% para el sector minorista y de empresas.
Si observamos el
desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas, desde la crisis del 2001
hasta la actualidad, podemos ver que las mismas se han visto beneficiadas por el
cambio en los precios relativos que produjo la devaluación. En especial aquellas
ligadas a la producción de bienes transables.
Es en este escenario
que proponemos entonces incrementar hasta en cinco puntos porcentuales las
alícuotas que tributen las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 12%
de los ingresos brutos anuales.
La mayor recaudación
generada por este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos
que prevé la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es: un porcentaje con destino a
la seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con
destino a la Nación. Proponemos destinar a la Integración del Fondo Empresario
Solidario la totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.
La administración del
Fondo Empresario Solidario deberá por su parte recaer en un Consejo Tripartito en
el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se
encuentren representados los trabajadores, los empresarios y el Estado.
Creemos que es de
fundamental importancia la creación de instituciones en las cuáles los actores
fundamentales del metabolismo social, a saber, trabajadores, empresarios y
Estado acuerden y coordinen la dirección de la intervención estatal. Creemos que
este tipo de iniciativas son las que fortalecerán las economías no sólo en la
Argentina sino en el Mundo.
La aplicación de
recursos, provenientes de rentas extraordinarias, al financiamiento de salarios a los
efectos de evitar despidos constituye una redistribución del ingreso de impacto
inmediato que busca generar una economía más equitativa y justa.
Por todo lo expuesto,
y en el entendimiento de que el presente proyecto contribuirá a construir un
Estado con mayor justicia social propongo el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |