PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1643-D-2018
Sumario: EMERGENCIA TARIFARIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -MIPYMES- Y COOPERATIVAS, EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. SE LA DECLARA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Artículo 1: -Declárese la Emergencia Tarifaria en relación a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMes) y Cooperativas, en todo el territorio argentino. El mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2: -Créase el PLAN NACIONAL DE DIFERENCIACIÓN TARIFARIA PARA MIPYMES Y COOPERATIVAS destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y a las Cooperativas. El mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3: - El PLAN NACIONAL DE DIFERENCIACIÓN TARIFARIA PARA MIPYMES y COOPERATIVAS consistirá en un régimen tarifario especial aplicable a todas las empresas que califiquen dentro del Plan. El mismo otorgará un descuento en todos los servicios de electricidad, gas y agua del 30%.
Artículo 4: -Para acceder al Plan, la persona jurídica deberá cumplir con dos requisitos esenciales:
A. Estar calificada como MIPyME en los términos de la Resolución General 11/2016 emitida por la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa y las modificaciones que se realicen con posterioridad a la presente ley.
B. No presentar obligaciones o infracciones vencidas de carácter previsional. La empresa MIPyME que presente obligaciones o infracciones previsionales vencidas al momento de la sanción de la presente ley podrá acogerse al Plan una vez que regularice su situación previsional.
Si en cualquier momento de vigencia de la presente ley una empresa dejara de cumplir con estos dos requisitos, automáticamente será excluida del Plan.
Artículo 5: -Instrúyase al Estado Nacional para que establezca los mecanismos de control sobre las empresas prestadoras de servicios de electricidad, gas y agua para asegurar el cumplimiento del descuento otorgado por la presente ley.
Artículo 6: -La vigencia de la presente ley no relevará a cada Autoridad de Aplicación o Autoridad regulatoria de los servicios públicos alcanzados por la presente Ley, de establecer las tarifas diferenciales para categoría de usuarios establecidos por las leyes nº 27.098, nº 27.218 y por las demás normativas vigente. En ningún caso dicha reglamentación podrá establecer tarifas mayores a las establecidas en la presente ley.
Artículo 7: -La presente medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional
Artículo 8: -La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en su página web el listado de empresas beneficiadas por las exenciones establecidas en la presente ley.
Artículo 9: -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto tiene como objetivo acompañar a los distintos sectores industriales, comercios minoristas y a las cooperativas que están sufriendo la difícil combinación de caídas en sus ventas junto con alzas de costos por encima del alza de sus precios.
El primero de los efectos viene haciéndose evidente desde 2016, es decir desde hace más de dos años. Las ventas minoristas, por ejemplo, terminaron 2017 con el segundo año consecutivo de caída, en este caso un 1% en cantidades vs 2016, que a su vez terminó en niveles promedio de caída de 7% vs 2015.
A pesar de algunos datos que parecían ligeramente alentadores a comienzos de 2018, lo cierto es que sigue habiendo enormes desafíos y complicaciones para los vendedores minoristas. En Enero 2018, por ejemplo, se registró nuevamente una caída en las ventas, lo cual preocupa enormemente ya que es el tercer Enero consecutivo que se arranca en baja.
En el caso de la producción industrial, los datos son algo mejores, con leves crecimientos que arrancaron en la segunda mitad de 2017, pero básicamente como respuesta a muy bajos niveles de comparación con 2016, es decir que aún se está lejos de los niveles de producción de años anteriores. Por ejemplo, algunos datos que se derivan de la encuesta mensual de CAME para Enero 2018 indicarían que, si bien el crecimiento de la actividad industrial PyME creció un 3,4% vs Enero 2017, apenas un 50% de las industrias consultadas efectivamente presentó crecimiento.
En el caso del alza de costos, es un fenómeno que puede observarse mes a mes y sobre el cual hay sobradas evidencias. Uno de los factores significativos del incremento de costos es el alza desproporcionada en las tarifas, que en algunos casos afecta directamente la sostenibilidad de las empresas, ya que, si bien existe el beneficio para industrias electro intensivas, el nivel necesario para su calificación excluye muchas empresas que igualmente se ven muy afectadas por el incremento de los costos de la energía, y que no tienen posibilidad de generar ahorros significativos. Un claro ejemplo de esto se observa en las industrias pollera y del cerdo, que enfrentan la difícil combinación del incremento de la energía con el incremento en el costo del maíz, uno de los principales insumos.
En ese sentido, la misma encuesta de CAME ya mencionada arrojó que un 48% de las industrias consideraron que su situación actual es regular, mala o muy mala, en línea con la indefinición de la tendencia de crecimiento y los problemas de rentabilidad que generan las constantes subas de costos.
Este proyecto es reproducción del proyecto N° 4786-D-2016.
Por lo mencionado anteriormente y observando que la recuperación del mercado interno es aún una incógnita, en gran parte como consecuencia de la política económica de este Gobierno, es que solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA (A SUS ANTECEDENTES) |