PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1636-D-2014
Sumario: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, LEY 24467: DEROGACION DEL TITULO III (RELACIONES DE TRABAJO) Y ARTICULOS 83 A 106 INCLUSIVE; DEROGACION DEL DECRETO 146/99 REGLAMENTARIO DEL TITULO III.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º: Derógase el Título III -
Relaciones de Trabajo-, artículos 83 a 106 inclusive, de la ley 24.467 -Pequeña y
Mediana Empresa-.
Artículo 2º: Derógase el decreto
146/99 reglamentario del Título III de la ley 24.467 - Pequeña y Mediana
Empresa.
Artículo 3º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1117-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley:
La ley 24.467 incorporó en el Título
III un plexo de normas que incluían una "régimen especial" destinado a regular "el
contrato de trabajo y las relaciones laborales en la pequeña empresa".
Se trata de una norma que ha
recibido sólidos cuestionamientos por parte de la doctrina ius laboralista no sólo
por su deficiente técnica, sino fundamentalmente por su contenido regresivo y por
afectar derechos fundamentales, circunstancia que pone en tela de juicio su
constitucionalidad.
En primer lugar, la norma permite
una definición de lo que debe entenderse por "pequeña empresa" que por su
amplitud, excede los límites de la razonabilidad (art. 28 C.N.).
En segundo término, la regulación
diferenciada de los derechos de los trabajadores según el tamaño de la empresa
en la que se desempeñen contradice expresos principios constitucionales como el
derecho a la igualdad (art. 16 C.N.) y el derecho a igual remuneración por igual
tarea (art. 14 bis C.N.). La norma que se propone derogar establece una
diferenciación irrazonable entre trabajadores que se encuentran en idéntica
situación, circunstancia que justificaría, cada vez que una pequeña empresa
pretenda su aplicación desprotectora, que los trabajadores soliciten judicialmente
su inconstitucionalidad, de modo que esta norma fomenta la litigiosidad y la
inseguridad jurídica.
Por otro lado, a diez años de su
sanción, esta norma no ha demostrado que contribuya a disminuir el desempleo ni
el empleo no registrado.
Asimismo, se trata de una ley de neto
contenido regresivo en tanto no solamente reduce los derechos laborales de los
trabajadores de las denominadas "pequeñas empresas" sino que además
promueve la afectación de normas de orden público a través de la negociación
colectiva.
La Constitución Nacional prevé en el
art. 75 inc. 19 el principio de irreversibilidad, también conocido como de
progresividad de los derechos sociales, cuyo sustento normativo también se
encuentra en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica, de modo
que la norma que se pretende derogar, también resulta constitucionalmente
cuestionable desde este otro punto de vista, en tanto contiene disposiciones
irrazonablemente regresivas.
Foro
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |