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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1594-D-2017

Sumario: PROMOCION DEL COMERCIO PARA LAS "MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES -" DEL NORTE DEL PAIS.

Fecha: 11/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
“LEY DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO EN EL NORTE DEL PAÍS”
Artículo 1º.- Establézcase para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Formosa, Misiones, Chaco, Corrientes y Santiago del Estero que el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores al UNO POR CIENTO (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
Asimismo el emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
Artículo 2º.- La presente ley solo tendrá vigencia durante TRES (3) años desde su publicación prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional por un término análogo en la medida que subsistan las condiciones que motivaron la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La caída del consumo es un dato insoslayable de la realidad, lamentablemente esta circunstancia afecta aún más en aquellas regiones que estructuralmente se encuentran más desfavorecidas.
El propio Poder Ejecutivo Nacional al diseñar el Plan Belgrano reconoció que existen provincias postergadas en el desarrollo económico y modernización del país, pues son estas –también- las que más padecen la caída del consumo por el impacto del pequeño comercio en la economía.
A los efectos de ejemplificar la magnitud del problema, según el INDEC “Las ventas para el mes de enero de 2017 comprendidas en la encuesta (de supermercados), sumaron un total de 26.295,2 millones de pesos, lo que representa un aumento (nominal) de 21,2% respecto al mismo mes del año anterior.” Frente a una inflación por encima del 40%, este aumento nominal refleja una contracción real de las ventas por encima del 13%.
En este panorama nacional las regiones con menores aumentos nominales del consumo, ergo mayor retracción, fueron Salta (18,6%), Tucumán (17,8), Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones y Santiago del Estero (17,5%) y Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luis (12%).
La comisiones distorsivas no hacen más que agravar el problema. Según la CAME "La Argentina es uno de los países que registran las más altas comisiones en materia de tarjetas de crédito y débito. A modo de ejemplo, en España son del 0,5%; en Grecia 0,9%; en Italia 0,95%; en Malasia 1,31%; en Perú 1,5% al 2 %; en Brasil y Chile 1,30%, en Polonia 1,65%, en Colombia del 1,8% al 2" .
En virtud de ello se propone pon un plazo de tres años excluir del artículo 15º de la ley de Tarjetas de Crédito N 25.065 a las provincias del Plan Belgrano fijando alícuotas de comisiones inferiores al del resto del país.
La exigente competitividad internacional con los países vecinos impone este tipo de medidas para promover un mayor consumo interno con precios más bajos y evitar que lo poco que se consuma se realice en el exterior.
Atento a los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0900-D-19